Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 14

Artículo 14. La Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad tiene las atribuciones siguientes:

I. Formular y dirigir, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la política general de bioseguridad, así como la política y los instrumentos de fomento para el aprovechamiento sustentable, la conservación y la preservación de los recursos naturales, con excepción de las materias forestal, de suelos y vida silvestre;

II. Elaborar, coordinar y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos de normatividad ambiental sobre la bioseguridad de organismos genéticamente modificados, los ecosistemas marinos, costeros y acuáticos, las poblaciones y especies en riesgo y especies exóticas invasoras, trato digno y respetuoso, los recursos naturales, biológicos y genéticos, con excepción de la materia forestal, de suelos y vida silvestre, y la prevención y control de la contaminación del agua;

III. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, los temas en las materias a que se refiere la fracción II de este artículo que podrán integrarse en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, su Suplemento de cada año;

IV. Dirigir y concertar con instituciones de investigación, de educación superior y con los distintos sectores de la sociedad, la elaboración de estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones y propuestas sobre la problemática ambiental respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;

V. Impulsar la adopción de procedimientos y tecnologías ambientalmente sustentables e inocuas, dentro de la normatividad en las materias a que se refiere la fracción II de este artículo, y dentro de los instrumentos de fomento en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;

VI. Evaluar las propuestas normativas y de fomento ambiental que incidan en su competencia que se generen por el Sector y personas interesadas, así como opinar (sic) las propuestas que generen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de las materias a que se refiere la fracción II de este artículo;

VII. Aplicar, en el ámbito de su competencia, instrumentos económicos y de fomento ambiental, respecto de las materias y recursos naturales a que se refiere la fracción I de este artículo;

VIII. Representar a la Secretaría en la elaboración de normatividad respecto de las materias a que se refiere la fracción II de este artículo, e instrumentos de fomento respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, que corresponda expedir a otras autoridades normalizadoras, así como a los organismos nacionales o internacionales de estandarización;

IX. Promover el conocimiento y cumplimiento de los instrumentos normativos respecto de las materias a que se refiere la fracción II de este artículo, e instrumentos de fomento respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;

X. Desarrollar y suscribir acuerdos de difusión, promoción, aplicación y evaluación, con instituciones de investigación, de educación superior y con los distintos sectores de la sociedad de los instrumentos normativos y de fomento ambiental, según corresponda, de las materias a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;

XI. Promover, en coordinación con el Sector, con autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado, la celebración de contratos, convenios y acuerdos de cooperación con organismos internacionales y nacionales, públicos o privados, para obtener fondos, apoyos, cooperación y asistencia técnica para el diseño e implementación de instrumentos de fomento para el desarrollo sustentable respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;

XII. Desarrollar criterios, lineamientos y mecanismos ambientales para la elaboración de proyectos de desarrollo sustentable respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría y, cuando así se requiera, con la participación de las comunidades locales, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas ejidatarias, propietarias, poseedoras y, en general, cualquier persona cuya participación sea necesaria conforme al asunto que en cada caso se trate;

XIII. Promover ante los distintos sectores de la sociedad, la política general de bioseguridad, así como el aprovechamiento sustentable, la conservación y la preservación de los recursos naturales, con excepción de las materias forestal, de suelos y vida silvestre, bajo el enfoque de regiones hidrográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, a partir de los instrumentos de política y planeación de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Definir, en coordinación con la Procuraduría, los criterios y lineamientos que se deberán seguir para la aprobación de los organismos de evaluación de la conformidad, que realicen o pretendan realizar la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas respecto de las materias a que se refiere la fracción II de este artículo;

XV. Participar en la formulación del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás ordenamientos aplicables, en coordinación con la Dirección General de Vida Silvestre;

XVI. Proponer, desarrollar y promover mecanismos para el control de la contaminación respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;

XVII. Realizar la revisión sistemática de los instrumentos normativos conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la Subsecretaría de Regulación Ambiental su confirmación, modificación o cancelación;

XVIII. Diseñar los procedimientos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estándares, respecto de las materias a que se refiere la fracción II de este artículo;

XIX. Fungir como Punto Focal Nacional ante el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, y coordinar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la aplicación de los lineamientos, decisiones y resoluciones derivados de los acuerdos y compromisos adoptados en dicho Protocolo;

XX. Emitir el dictamen de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados cuando se trate de los permisos de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial de organismos genéticamente modificados, competencia de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con base en el análisis y evaluación de riesgo y la opinión técnica de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas o cualquier otra dependencia de la Administración Pública Federal o institución de investigación o científicos que cuenten con información relevante para la emisión de dicho dictamen;

XXI. Emitir, suspender y negar, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los permisos de liberación de organismos genéticamente modificados, previa opinión técnica de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y, en su caso, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en las materias de su competencia; realizar el análisis y evaluación de dichos permisos sobre los posibles riesgos que la actividad con organismos genéticamente modificados de que se traten puedan causar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como recibir los avisos correspondientes, en el ámbito de la competencia de la Secretaría;

XXII. Proponer, en el ámbito de competencia de la Secretaría, la ejecución de las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes a que se refiere la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;

XXIII. Participar en el ámbito de competencia de la Secretaría, en la elaboración y expedición de las listas a que se refiere la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;

XXIV. Participar con el Sector y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, en el monitoreo de los riesgos que los organismos genéticamente modificados pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica;

XXV. Emitir la opinión que le solicite la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, en la emisión, suspensión, modificación y revocación de las autorizaciones y los avisos, según corresponda para el acceso de recursos genéticos, la colecta y uso de los recursos biológicos y genéticos forestales con fines científicos, comerciales, de investigación y biotecnología, así como la colecta de germoplasma forestal en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVI. Emitir la opinión que le solicite la Dirección General de Vida Silvestre para la emisión, suspensión, modificación y revocación, de las autorizaciones de colecta de vida silvestre con fines de investigación científica y de acceso a recursos genéticos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVII. Participar en el ámbito de su competencia, con el Sector y las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, en el proceso de evaluación para el registro de plaguicidas, así como en la autorización de su importación y la emisión de criterios técnicos en estas materias;

XXVIII. Tramitar y resolver los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representación y hayan sido atraídos por la persona Titular de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales en términos de la fracción XVII del artículo 7 del presente Reglamento;

XXIX. Remitir a la persona Titular de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, en la etapa procesal que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 7, fracción XVIII de este Reglamento, para que la Subsecretaría los substancie y dicte las resoluciones correspondientes, y

XXX. Expedir las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos a aquellos que están contemplados en las normas oficiales mexicanas respecto de las actividades y recursos naturales a que se refiere la fracción II de este artículo.

SECCIÓN QUINTA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIDA SILVESTRE