Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 10

Artículo 10. La Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales tiene las atribuciones siguientes:

I. Dirigir el proceso de elaboración, coordinar e integrar las políticas ambientales de la Secretaría, con la participación del Sector, así como los programas, acciones, directrices y metas de planeación que correspondan a la Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática;

II. Proponer a la persona Titular de la Secretaría las acciones y estrategias que se requieran para la formulación, ejecución y evaluación de los instrumentos de planeación de la Secretaría, con la participación que corresponda al Sector;

III. Proponer y coordinar, con la participación del Sector, la formulación y evaluación de la política ambiental nacional;

IV. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, las estrategias y acciones que permitan integrar a la política nacional ambiental un enfoque de derechos humanos y no discriminación;

V. Proponer a la persona Titular de la Secretaría que en la política ambiental y en los instrumentos que deriven de esta, se incorporen la agroecología y el resguardo y defensa del patrimonio biocultural, de conformidad con las materias de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VI. Participar en la formulación de la política nacional de cambio climático junto con el Sector, así como con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, con la participación que corresponda al Sector, las políticas y lineamientos de carácter integral, que permitan realizar la planeación ecológica regional;

VIII. Someter a consideración de la persona Titular de la Secretaría, los proyectos, instrumentos y medidas necesarias para asegurar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incluyan, respecto de las materias que les competan, las variables ambientales en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y en sus programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales que correspondan;

IX. Proponer, coordinar y conducir, con la participación del Sector y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la política sobre información estadística y geográfica ambiental en las materias competencia del Sector;

X. Aprobar y promover las estrategias, acciones y prioridades en materia de ordenamiento ecológico del territorio nacional, competencia de la Federación;

XI. Aprobar el contenido de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y marinos, incluyendo sus modificaciones, así como aprobar en forma conjunta con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, el contenido de los programas regionales y locales, cuando en ellos haya quedado incluida, total o parcialmente, una o más áreas naturales protegidas de competencia federal, incluyendo sus modificaciones;

XII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, cuando proceda, la elaboración de programas de restauración ecológica;

XIII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría el establecimiento, modificación y levantamiento de vedas en materia de vida silvestre;

XIV. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Regulación Ambiental, los temas en las materias de su competencia que podrán integrarse al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, su Suplemento;

XV. Coadyuvar en la coordinación del Sistema Nacional de Cambio Climático de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XVI. Gestionar ante las instancias correspondientes las solicitudes de recursos para la atención de los daños provocados por fenómenos naturales en la zona costera y de infraestructura para el manejo de residuos sólidos urbanos, presentadas a la persona Titular de la Secretaría por gobiernos de las entidades federativas y las oficinas de representación de la Secretaría, previa dictaminación técnica correspondiente.

SECCIÓN PRIMERA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y ESTADÍSTICA AMBIENTAL