Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 48

Artículo 48. Las direcciones generales de Inspección de Fuentes de Contaminación; de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre; de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras; de Inspección y Vigilancia Forestal y de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, en las materias de su respectiva competencia, tienen las atribuciones genéricas siguientes:

I. Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como para requerir la presentación de documentación e información necesaria;

II. Substanciar el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, proveyendo conforme a derecho;

III. Determinar las infracciones a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Ordenar e imponer las medidas correctivas y de urgente aplicación que correspondan, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, señalando los plazos para su cumplimiento y darles seguimiento, así como las medidas de seguridad procedentes, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de estas últimas, estableciendo, en su caso, las acciones necesarias para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de las medidas de seguridad y los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas se ordene el retiro de las mismas;

V. Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, imponiendo las medidas técnicas correctivas o de urgente aplicación y sanciones, que en su caso procedan, así como verificar el cumplimiento de dichas medidas y proveer lo necesario para la ejecución de las sanciones;

VI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos

VII. Acordar la recepción de los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos que emitan, así como la relativa a las solicitudes de revocación, modificación o conmutación de multas y, en su caso, otorgar o denegar la petición de suspensión, turnándolos a la Dirección General competente de la Subprocuraduría Jurídica, para su substanciación y elaboración de la resolución correspondiente;

VIII. Requerir, por conducto de la Subprocuraduría Jurídica, a las autoridades competentes de la Secretaría la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, en los casos en que se haya impuesto como sanción, así como:

a) Solicitar a otras autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que, conforme a las disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien los procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión o cancelación que hayan otorgado para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la normatividad ambiental, sancionada por la Procuraduría, cuando la gravedad de la infracción lo amerite, y

b) Promover ante las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México competentes, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, así como en casos de contaminación con repercusiones ambientales;

IX. Resolver las oposiciones a los actos de trámite en el procedimiento de inspección que se aleguen por los interesados durante dicho procedimiento;

X. Atender y coadyuvar con las autoridades correspondientes, en la realización de dictámenes técnicos y periciales que le requieran en el ámbito de su competencia, las unidades administrativas de la Procuraduría, órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, solicitar apoyo e información a las unidades administrativas de la Secretaría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, e instituciones de investigación y científicas para atender dichas peticiones, así como solicitar informes u opiniones a otros órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitación de los asuntos de su competencia;

XI. Suscribir los convenios que tengan por objeto la realización de las acciones de restauración, reparación y compensación de daños, previa aprobación de la Subprocuraduría Jurídica, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones comprometidas;

XII. Proponer a la persona Titular de la Subprocuraduría a la que están adscritas, la atracción de aquellos procedimientos administrativos iniciados por las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría que por su importancia, trascendencia o relevancia ameriten substanciarse y resolverse por las direcciones generales a que se refiere este artículo;

XIII. Investigar y, en su caso, realizar visitas de inspección para verificar los hechos materia de denuncia, en el ámbito de su competencia;

XIV. Investigar y atender los hechos relacionados con contingencias o emergencias ambientales en la materia de su competencia;

XV. Promover cursos de capacitación y actualización al personal de la Procuraduría en las materias de su competencia;

XVI. Ejecutar los operativos en las zonas críticas, prioritarias o de interés en materia de su competencia, bajo la coordinación de quien designe la persona Titular de la Procuraduría, en cualquier parte del territorio nacional;

XVII. Llevar a cabo la recepción, registro, custodia, conservación y supervisión de los bienes asegurados que se encuentren en sus instalaciones y de los bienes decomisados, así como registrar y dar seguimiento a los bienes asegurados que tengan un depositario distinto, de conformidad con los lineamientos internos emitidos para tal efecto y demás disposiciones jurídicas aplicables, informando de lo actuado a la Unidad de Administración y Finanzas de la Procuraduría;

XVIII. Determinar o dar el destino final a los bienes asegurados y a los decomisados, conforme a los lineamientos internos emitidos para tal efecto y demás disposiciones jurídicas aplicables, informando de lo actuado a la Unidad de Administración y Finanzas de la Procuraduría;

XIX. Expedir credenciales o constancias de identificación al personal que tengan adscrito como persona inspectora federal, así como designar, habilitar o autorizar a dicho personal para la práctica de manera conjunta o separada, de los actos que le sean ordenados o para los que sean comisionados, relacionados con el ejercicio de sus atribuciones;

XX. Participar, a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, en los grupos de trabajo que se integren para la elaboración, revisión y modificación de las normas oficiales mexicanas, estándares, proyectos regulatorios y demás normatividad ambiental, en las materias de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Litigio, Legislación y Consulta;

XXI. Auxiliar, cuando así lo solicite, a la Dirección General de Delitos, Conmutaciones, Denuncias y Quejas, en la investigación de los hechos relacionados con denuncias ambientales que le sean remitidas para su atención;

XXII. Promover y coordinar la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con el objeto de que asuman funciones de inspección y vigilancia en las materias de su competencia;

XXIII. Formular y ejecutar, respecto de su unidad administrativa, los programas anuales de inspección y vigilancia, en las materias de su competencia;

XXIV. Implementar, en el ámbito de su competencia, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la normatividad ambiental, con el objeto de iniciar el procedimiento administrativo y, en su caso, denunciar penalmente;

XXV. Formular, de conformidad con los lineamientos internos emitidos para tal efecto, informando previamente a la Dirección General de Delitos, Conmutaciones, Denuncias y Quejas, las denuncias o querellas ante el Ministerio Público por actos u omisiones que pudieran implicar la posible comisión de delitos en los que la Procuraduría resulte afectada o se afecte al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, los recursos genéticos, las cuencas, los ecosistemas o la gestión ambiental, así como solicitar la coadyuvancia al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal, y otorgar el perdón, previa autorización a que se refiere la fracción XVIII del artículo 60 de este Reglamento, en caso de los delitos que se persiguen por querella, y

XXVI. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que les encomienden las personas titulares de la Procuraduría o de la Subprocuraduría a la que están adscritas, para el cumplimiento de sus atribuciones.