Artículo 74. La Dirección de Asuntos Jurídicos tiene las atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente a la persona Titular de la Comisión y a sus unidades administrativas, para defender, contestar, rendir informes, demandar, presentar denuncias y querellas ante las autoridades ministeriales competentes, querellarse, allanarse, desistirse, desahogar pruebas, interponer recursos, articular y absolver posiciones, otorgar perdón, certificar y, en general, realizar los trámites y actuaciones necesarios para defender los intereses de la Comisión en todo tipo de actos procesales, procedimientos judiciales y contenciosos administrativos, ante cualquier autoridad federal, de las entidades federativas, los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
II. Dirigir y atender los asuntos jurídicos de la Comisión;
III. Proporcionar la asesoría jurídica que se le requiera por las unidades administrativas de la Comisión sobre el otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, cesiones de derechos y demás autorizaciones en materia de áreas naturales protegidas previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, así como respecto de su prórroga, rescate, suspensión, revocación, nulidad, caducidad, modificación y terminación;
IV. Substanciar los recursos que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas de la Comisión y proponer al superior jerárquico correspondiente los proyectos de resolución a dichos recursos, así como resolver los recursos administrativos de su competencia y notificar los mismos a los interesados;
V. Representar a las personas servidoras públicas de la Comisión en los juicios de amparo, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como proponer los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad y, formular, en general, todas las promociones que a dichos procesos constitucionales se refieran, así como designar a las personas servidoras públicas de la Comisión para que sean autorizadas o acreditadas como delegadas y dirigirlas en los referidos procedimientos conforme a la ley;
VI. Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión en la formulación de documentos e instrumentos jurídicos relacionados con sus atribuciones;
VII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Comisión, cuando deban ser exhibidos en procedimientos judiciales, contenciosos, administrativos y, en general, para cualquier proceso, procedimiento o carpeta de investigación;
VIII. Tramitar la inscripción de las declaratorias de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación en los registros públicos correspondientes, así como integrar y actualizar el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
IX. Dictaminar sobre la procedencia jurídica de los acuerdos, convenios, contratos y demás actos jurídicos de las unidades administrativas que deriven en obligaciones para la Comisión, así como integrar el registro de dichos acuerdos, convenios y contratos una vez formalizados;
X. Revisar los aspectos jurídicos de los proyectos de declaratorias para el establecimiento, modificación o extinción de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como de sus programas de manejo;
XI. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Comisión en la realización de los procesos de contratación para la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios que requieran;
XII. Proporcionar la asesoría jurídica que se requiera por las unidades administrativas de la Comisión, en los procesos que estas realicen para llevar a cabo la rescisión de los contratos y convenios relacionados con el ámbito de sus competencias;
XIII. Representar legalmente a la Secretaría en los juicios de orden laboral, respecto de personas trabajadoras de la Comisión, formular dictámenes, demandas de cese y contestación de demandas, formular y absolver posiciones, desistirse o allanarse y, en general, realizar todas aquellas promociones que se requieran durante el trámite del procedimiento e informar sobre el estado que guardan a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, cuando así se lo solicite;
XIV. Designar y autorizar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a las personas servidoras públicas que tenga adscritas, así como a las áreas jurídicas de las direcciones regionales, para representar, contestar demandas, denunciar, querellarse, comparecer a audiencias y a todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar todo tipo de actos tendentes a la defensa de los intereses de la Comisión;
XV. Opinar sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas en el ámbito de competencia de la Comisión, así como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas en que intervenga la Comisión;
XVI. Solicitar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría la realización del trámite de publicación en el Diario Oficial de la Federación de los actos competencia de la Comisión;
XVII. Coordinar en el ámbito de su competencia, las acciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones de la Comisión en materia de transparencia, combate a la corrupción y protección de datos personales;
XVIII. Coordinar funcionalmente a las áreas jurídicas adscritas a las direcciones regionales de la Comisión;
XIX. Revisar los aspectos jurídicos de la información que le proporcione la Dirección General de Operación Regional, con la que se sustenten las solicitudes de expropiación de terrenos ejidales o de predios particulares para el establecimiento, manejo y administración de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
XX. Coordinar la participación de las unidades administrativas de la Comisión en los programas de mejora regulatoria, en el ámbito de competencia de la Comisión, y
XXI. Las demás que le confiera otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona Titular de la Comisión.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales