Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 5

Artículo 5. A la persona Titular de la Secretaría le corresponde originalmente, la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría, quien podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus facultades en las personas servidoras públicas subalternas mediante acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de aquellas que las disposiciones legales y reglamentarias señalan como indelegables.