Artículo 66. Los titulares de las oficinas de representación de protección ambiental ejercerán las atribuciones que les confiere este Reglamento en la circunscripción territorial que se determine conforme al párrafo siguiente.
La denominación, sede y circunscripción territorial de las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría y sus oficinas auxiliares, se establecerán en el Acuerdo que para tal efecto expida la persona Titular de la Procuraduría, de conformidad con lo previsto en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Dicho Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Las oficinas de representación de protección ambiental, para el ejercicio de sus atribuciones, podrán contar con oficinas auxiliares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Las oficinas de representación de protección ambiental tienen, dentro de su circunscripción territorial, las atribuciones siguientes:
I. Elaborar diagnósticos relativos a la problemática local en las materias competencia de la Procuraduría;
II. Proporcionar a los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que lo soliciten, asesoría y apoyo técnico en las materias competencia de la Procuraduría;
III. Asesorar y apoyar a personas físicas y morales y grupos sociales a efecto de promover su participación en la ejecución de los programas que desarrolle la Procuraduría en las entidades federativas;
IV. Recibir, atender e investigar las denuncias en las materias competencia de la Procuraduría y, en su caso, realizar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de denuncia, o bien, canalizar dichas denuncias ante las autoridades competentes;
V. Requerir, por conducto de la Subprocuraduría Jurídica, a las unidades administrativas competentes de la Secretaría la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones en los casos en que se haya impuesto como sanción;
VI. Actuar, cuando proceda, como conciliador en los casos de conflictos de intereses entre particulares y entre estos con las autoridades, en asuntos competencia de la Procuraduría;
VII. Dirigir el desarrollo de las auditorías ambientales por sí o a través de personas auditoras ambientales, respetando las disposiciones en materia de confidencialidad industrial y comercial, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Ordenar y realizar visitas u operativos de inspección para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, manejo integral de residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, en materia de ordenamiento ecológico, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como requerir la presentación de documentación e información necesaria y establecer y ejecutar mecanismos que procuren el logro de tales fines;
IX. Substanciar el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, proveyendo conforme a derecho;
X. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
XI. Determinar las infracciones a las disposiciones en las materias competencia de la Procuraduría;
XII. Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, imponiendo las medidas técnicas correctivas y sanciones que, en su caso procedan, así como verificar el cumplimiento de dichas medidas y proveer lo necesario para la ejecución de sanciones;
XIII. Ordenar e imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, o de restauración que correspondan, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, señalando los plazos para su cumplimiento, así como las medidas de seguridad procedentes, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de estas últimas, señalando, en su caso, las acciones necesarias para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de las medidas de seguridad y los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas se ordene el retiro de las mismas;
XIV. Investigar y, en su caso, realizar visitas de inspección para verificar los hechos materia de denuncia relacionados con los asuntos competencia de la Procuraduría;
XV. Formular, de conformidad con los lineamientos expedidos para tal efecto, las denuncias o querellas ante el Ministerio Público por actos u omisiones que pudieran implicar la posible comisión de delitos en los que la Procuraduría resulte afectada o se afecte al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, los recursos genéticos, las cuencas, los ecosistemas o la gestión ambiental, reportando las mismas a la Dirección General de Delitos, Conmutaciones, Denuncias y Quejas con posterioridad a su presentación, así como solicitar la coadyuvancia al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal, y otorgar el perdón, previa autorización a que se refiere la fracción XVIII del artículo 60 de este Reglamento, en caso de los delitos que se persiguen por querella;
XVI. Participar, directamente o a través de asesores jurídicos, en su carácter de representante de la víctima u ofendido en los delitos contra el ambiente y contra la gestión ambiental y coadyuvar en todos y cada uno de los procedimientos penales, proporcionando todos los datos o elementos de prueba con que cuente para que el Ministerio Público acredite ante el órgano jurisdiccional que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que la persona indiciada lo cometió o participó en su comisión y solicitar, según el caso, la reparación o compensación del daño ambiental en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Intervenir en todas y cada una de las audiencias ante los jueces de control de enjuiciamiento y de ejecución en los que se tenga reconocido el carácter de representante de la víctima u ofendido, directamente o a través de los asesores jurídicos;
XVIII. Someter a consideración de la persona Titular de la Procuraduría, las propuestas que realice la persona imputada o vinculada respecto a la aplicación de soluciones alternas y procedimientos abreviados;
XIX. Ejercitar, de conformidad con los lineamientos internos expedidos para tal efecto, las acciones necesarias ante los órganos judiciales correspondientes, a efecto de obtener la reparación o compensación de los daños ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Determinar o dar el destino final a los bienes asegurados y decomisados, conforme a los lineamientos internos emitidos para tal efecto y demás disposiciones jurídicas aplicables, informando de lo actuado a la Unidad de Administración y Finanzas de la Procuraduría;
XXI. Coadyuvar con las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el control de la aplicación de la normatividad ambiental, en los términos de los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren;
XXII. Promover ante las autoridades competentes e imponer a las personas físicas o morales, la adopción de medidas preventivas o correctivas que resulten procedentes para preservar el ambiente, con base en los resultados de las inspecciones que se realicen, así como informar sobre la suspensión de actividades, en caso de haber sido impuesta como medida de seguridad;
XXIII. Suscribir convenios y contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y previa autorización de la Unidad de Administración y Finanzas de la Procuraduría;
XXIV. Acordar la presentación de los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos que emitan, así como otorgar o denegar la suspensión del acto recurrido, turnándolos a la Dirección General de Convenios, Procedimientos y Medios de Defensa Administrativos para su substanciación, así como tener por presentadas las solicitudes de revocación, modificación o conmutación de multas, realizando para el caso del penúltimo párrafo del artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la verificación y determinación del cumplimiento de medidas cautelares, correctivas, preventivas, de urgente aplicación y las que subsanen las deficiencias o irregularidades observadas que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, turnándolas a la Dirección General de Delitos, Conmutaciones, Denuncias y Quejas para la formulación de la resolución que corresponde emitir a la Subprocuraduría Jurídica, y verificar el cumplimiento de las actividades derivadas de las conmutaciones otorgadas;
XXV. Solicitar a otras autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que conforme a las disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien los procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión o cancelación de las autorizaciones, permisos, licencias o concesiones que hayan otorgado para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la normatividad ambiental, sancionada por la Procuraduría, cuando la gravedad de la infracción lo amerite, así como promover ante las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México competentes, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales o casos de contaminación con repercusiones ambientales;
XXVI. Solicitar, en su caso, la realización de estudios para determinar el grado de afectación ambiental ocasionado o que pudiera ocasionarse por la realización de obras y actividades que requieran someterse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental y no cuenten con la autorización correspondiente en materia de impacto ambiental, a efecto de determinar las medidas de mitigación, restauración y compensación que deban realizarse;
XXVII. Suscribir, previo dictamen y validación de la Subprocuraduría Jurídica, los convenios para la realización de acciones de restauración, reparación o compensación de daños ambientales respecto de los procedimientos administrativos que substancien, y verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en ellos;
XXVIII. Verificar la legal procedencia para el traslado de quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo y de la documentación que ampara su traslado dentro de su circunscripción territorial, dando aviso a las direcciones generales de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras y de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, en las materias de su competencia;
XXIX. Rescatar y reubicar a ejemplares de vida silvestre, así como recibir y canalizar aquellos que sean entregados de manera voluntaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXX. Realizar acciones de inspección, vigilancia y verificación en los puntos de entrada y salida del territorio nacional, respecto del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de importación, exportación y reexportación de recursos forestales y su control fitosanitario; especímenes, partes y derivados de vida silvestre; organismos genéticamente modificados; importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos y verificar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias de aquellas mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría, en términos de la normatividad nacional e instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y expedir la documentación que acredite dicho cumplimiento;
XXXI. Administrar la operación de los laboratorios fijos y móviles, así como el equipo de análisis y de campo de la Procuraduría;
XXXII. Substanciar, en el ámbito de su competencia, los procedimientos administrativos derivados de infracciones relacionadas con el cumplimiento de instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
XXXIII. Recibir, investigar y atender, en forma coordinada con las autoridades competentes, los casos relacionados con las posibles infracciones derivadas de los informes de los observadores a que se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, así como substanciar el procedimiento de inspección y vigilancia correspondiente;
XXXIV. Llevar a cabo la recepción, registro, custodia, conservación y supervisión de los bienes asegurados que se encuentren en sus instalaciones y de los bienes decomisados, así como registrar y dar seguimiento a los bienes asegurados que tengan un depositario distinto, de conformidad con los lineamientos internos emitidos para tal efecto y demás disposiciones jurídicas aplicables, informando de lo actuado a la Unidad de Administración y Finanzas de la Procuraduría;
XXXV. Atender, en el ámbito de su competencia, las contingencias ambientales o emergencias ecológicas y, en su caso, ordenar las acciones necesarias para contener, mitigar o evitar los efectos causados por las mismas, en coordinación y con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Procuraduría;
XXXVI. Promover entre los sectores público y privado, la elaboración y evaluación de planes de respuesta a emergencias ambientales asociadas con sustancias químicas a fin de minimizar los impactos al ambiente derivados de su atención y control;
XXXVII. Supervisar, verificar y, en su caso, certificar el uso de los excluidores de tortugas marinas que deben ser instalados en las redes de arrastre utilizadas en las operaciones de pesca comercial y didáctica de camarón, en aguas de jurisdicción federal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVIII. Participar en los grupos de trabajo relacionados con planes, programas, convenios e instrumentos de carácter nacional e internacional en materia de preparación y respuesta a emergencias ambientales, asociadas con sustancias químicas;
XXXIX. Representar legalmente a la Procuraduría en los procedimientos contenciosos, administrativos o judiciales en que sean parte o se requiera su intervención, ejercitando las acciones necesarias para la substanciación de los mismos, incluida la interposición de los recursos que procedan, así como realizar las actuaciones necesarias para la tramitación de los juicios en línea;
XL. Rendir los informes previos y justificados que en materia de amparo le sean requeridos como autoridad responsable; intervenir cuando tengan el carácter de terceros interesados; interponer los recursos de revisión, queja y reclamación en dicho juicio; formular alegatos; ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, formular incidentes y realizar cualquier promoción en el juicio de amparo que resulte necesaria para la defensa de los intereses de la Procuraduría;
XLI. Designar a las personas servidoras públicas que tengan adscritas para que sean autorizadas o acreditadas como delegadas, y dirigirlas en los juicios contenciosos administrativos, juicios de amparo y demás juicios o procedimientos conforme a la ley, en los asuntos de su competencia;
XLII. Determinar el grado de daño ambiental generado por la realización de obras o actividades, que puedan afectar o afecten al medio ambiente y a los recursos naturales competencia de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XLIII. Suscribir, en su caso, los convenios que se requieran para que personal de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, auxilien en la realización de actos de inspección, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XLIV. Realizar acciones de colaboración, coordinación y asesoría técnica con las delegaciones de programas para el desarrollo, para efecto de la supervisión que estas realizan a los servicios y los programas a cargo de la Secretaría, así como también a la supervisión que realizan a los programas de la Secretaría para entregar un beneficio social directo, en términos de lo dispuesto en los artículos 17 Bis y 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XLV. Programar, ordenar y realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas en la materia, respecto de las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados en el ámbito de competencia de la Procuraduría;
XLVI. Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven;
XLVII. Ordenar en el ámbito de su competencia, una o más medidas de seguridad de las establecidas en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y sus reglamentos;
XLVIII. Solicitar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el inicio de los procedimientos de revocación, nulidad, modificación, caducidad y declaratoria de rescate de los bienes sujetos al dominio público de la Federación competencia de la Secretaría por incumplimiento a la legislación que regula su uso y aprovechamiento;
XLIX. Atender y coadyuvar con las autoridades correspondientes, en la realización de dictámenes técnicos y periciales que le requieran en el ámbito de su competencia, las unidades administrativas de la Procuraduría, órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
L. Solicitar informes u opiniones a otros órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitación de los asuntos de su competencia;
LI. Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil;
LII. Proponer a la Dirección General de Operación de Auditorías, los casos en que procede dejar sin efectos el certificado otorgado a una empresa;
LIII. Programar, ordenar y realizar visitas para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de auditoría ambiental por parte de las empresas;
LIV. Remitir a la Dirección General de Convenios, Procedimientos y Medios de Defensa Administrativos, la información relativa a los procedimientos administrativos substanciados en materia de vida silvestre cuya resolución haya causado estado, y
LV. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que les encomiende la persona Titular de la Procuraduría para el cumplimiento de sus atribuciones.
Las subdirecciones jurídicas de las oficinas de representación de protección ambiental de la procuraduría, ejercerán en su respectiva circunscripción territorial, las atribuciones a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 62 del presente Reglamento. Asimismo, dichas subdirecciones serán las encargadas de representar legalmente a las personas Titulares de las oficinas de representación de protección ambiental, y a las personas servidoras públicas de las mismas en todos los trámites dentro de los juicios de amparo en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo acreditar personas delegadas conforme a dicha Ley, así como en los juicios a que se refiere la fracción XXXIX de este artículo.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales