Artículo 18. La Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos normativos y de fomento ambiental de carácter económico, social, administrativo y jurídico para la protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y ecosistemas, y la promoción del desarrollo sustentable.
Dichos instrumentos normativos y de fomento ambiental se referirán a las materias siguientes:
a) Contaminación al suelo;
b) Contaminación del agua, así como el control y la protección de las aguas nacionales que sean utilizadas o sean el resultado de las actividades de exploración, explotación, uso y aprovechamiento en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Aguas Nacionales;
c) Calidad del aire;
d) Contaminación visual;
e) Emisión de ruido, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas, vibraciones y olores, generada por fuentes fijas de jurisdicción federal y móviles nuevas;
f) Contaminación de fuentes de energía limpia distintas a la nucleoeléctrica, y
g) Producción y consumo sustentable de los sectores industriales y de la transformación.
Para efectos de esta fracción se excluyen los instrumentos normativos y de fomento ambiental que correspondan a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
II. Implementar y participar en la definición de las políticas, estrategias e instrumentos en materia de gestión de la calidad del aire, con un enfoque de planeación regional determinada por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas atmosféricas, en coordinación con el Sector y, en su caso, con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
III. Proponer a la Subsecretaría de Regulación Ambiental, los objetivos, estrategias y líneas de acción respecto de los instrumentos normativos y de fomento ambiental a que se refiere la fracción I de este artículo, para su incorporación en los instrumentos de planeación a cargo de la Secretaría;
IV. Diseñar los procedimientos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estándares, respecto de las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
V. Promover la participación del sector industrial y de las personas consumidoras en el diseño e implementación de políticas regulatorias que promuevan la producción y el consumo sustentable, a fin de minimizar el impacto en los recursos naturales y en la contaminación de los ecosistemas;
VI. Promover la participación de las personas representantes de las industrias de los sectores de su competencia, en el diseño e implementación de normas e instrumentos de fomento ambiental y desarrollo sustentable aplicables en las materias a que se refiere la fracción I del presente artículo;
VII. Evaluar las propuestas normativas y de fomento ambiental que incidan en su competencia que se generen por el Sector y personas interesadas, así como opinar las propuestas que generen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VIII. Representar a la Secretaría en la elaboración de normas oficiales mexicanas que corresponda expedir a otras autoridades normalizadoras, así como en la elaboración de estándares que le corresponda expedir a otros organismos nacionales o internacionales de estandarización, respecto al desarrollo sustentable de las actividades de su competencia;
IX. Coordinar y concertar con instituciones de investigación y de educación superior, organizaciones no gubernamentales, empresas y particulares, la elaboración de estudios, análisis, diagnósticos y propuestas para atender la problemática ambiental que se genera o puede generarse por las actividades que desarrollan los sectores industriales de su competencia y para determinar las mejores prácticas para la prevención, control y remediación de la contaminación que pudieran generar dichos sectores;
X. Expedir las autorizaciones en materia de operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, así como las licencias, permisos, constancias y notificaciones en dicha materia; resolver sobre su actualización o modificación y suscribir todos los actos de autoridad de competencia federal en materia de emisiones de contaminantes atmosféricos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como suspenderlas, revocarlas o cancelarlas en cumplimiento a resoluciones administrativas o judiciales, con excepción de dictaminar la inclusión o exención de las fuentes fijas de jurisdicción federal en los programas de contingencias ambientales atmosféricas y las emisiones generadas por Actividades del Sector Hidrocarburos o en las instalaciones de dicho sector;
XI. Expedir las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos a aquellos que están contemplados en los instrumentos normativos a que se refiere la fracción I de este artículo;
XII. Proponer a la Subsecretaría de Regulación Ambiental los temas en las materias de su competencia que podrán integrarse en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, su Suplemento de cada año;
XIII. Realizar la revisión sistemática de los instrumentos normativos conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la Subsecretaría de Regulación Ambiental su confirmación, modificación o cancelación;
XIV. Coadyuvar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría para la atención de los compromisos internacionales derivados de los instrumentos nacionales en las materias de su competencia;
XV. Diseñar mecanismos e instrumentos para evaluar el impacto derivado de la aplicación de la normatividad ambiental y de los instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable de las fuentes y actividades a que se refiere la fracción I de este artículo;
XVI. Definir en coordinación con la Procuraduría, los criterios y lineamientos que se deberán seguir para la aprobación de los organismos de evaluación de la conformidad, que realicen o pretendan realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas, respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XVII. Tramitar y resolver los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representación y hayan sido atraídos por la persona Titular de la Subsecretaría de Regulación Ambiental, en términos de la fracción XVII del artículo 7 del presente Reglamento;
XVIII. Remitir a la persona Titular de la Subsecretaría de Regulación Ambiental, en la etapa procesal que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 7, fracción XVIII de este Reglamento, para que la Subsecretaría los substancie y se dicten las resoluciones correspondientes;
XIX. Integrar y difundir el registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos competencia de la Secretaría, y de aquellas substancias que determinen las autoridades competentes, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría, así como promover su integración e implementación en las entidades federativas y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XX. Integrar y mantener actualizado el inventario de las fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera de jurisdicción federal, y coordinarse con los gobiernos locales para la integración del inventario nacional y los regionales correspondientes, siempre que dicha integración y actualización no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
XXI. Apoyar técnicamente a los gobiernos locales en la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas de gestión de la calidad del aire, así como aprobar dichos programas elaborados o actualizados por los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas respectivas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Promover y apoyar técnicamente a los gobiernos locales para que establezcan y operen sistemas de monitoreo de la calidad del aire, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXIII. Implementar las acciones y la normatividad aplicable sobre protección de la capa de ozono, incluyendo las sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, así como asignar cuotas para la importación de sustancias con potencial de agotamiento de la capa de ozono y solicitar información sobre el uso de dichas sustancias;
XXIV. Promover el fortalecimiento institucional y el desarrollo de capacidades de las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la elaboración e implementación de instrumentos de gestión de la calidad del aire, en coordinación con el Sector, y
XXV. Formular y aplicar programas para la reducción de emisión de contaminantes a la atmósfera, con base en la calidad del aire que se determine para cada área, zona o región del territorio nacional.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales