Artículo 22. La Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar, coordinar, promover y, en su caso, implementar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, los instrumentos normativos y de fomento ambiental para proteger los recursos naturales y los ecosistemas, la calidad del medio ambiente y para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático generados por los gases de efecto invernadero, que generen las actividades de los sectores del desarrollo urbano, el transporte, los servicios y el turismo, con excepción de las Actividades del Sector Hidrocarburos;
II. Diseñar criterios y lineamientos ambientales para la elaboración de programas y proyectos para el desarrollo sustentable de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
III. Elaborar con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, los criterios, lineamientos y procedimientos de certificación de calidad ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de los criterios, lineamientos y procedimientos de certificación de calidad ambiental relativas a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
IV. Diseñar los instrumentos de fomento ambiental que incentiven la realización de acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, con excepción de los instrumentos de fomento ambiental relativos a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
V. Identificar las causas, elementos y efectos de los problemas ambientales, respecto del aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas, de la contaminación y residuos generados en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, a través de estudios e investigaciones, que permitan sustentar el diseño de instrumentos normativos y de fomento ambiental que coadyuven a la atención integral de la problemática ambiental, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los sectores social y privado;
VI. Promover ante las autoridades y los sectores social y privado, el fomento del desarrollo sustentable respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VII. Diseñar normas, criterios e instrumentos de fomento ambiental, para la aplicación de procesos y tecnologías ambientalmente sustentables e inocuas en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VIII. Formular y suscribir acuerdos de seguimiento, aplicación y evaluación respecto de la elaboración y modificación de normas e instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, respecto de las materias previstas en dicha fracción;
IX. Promover la participación de las personas responsables de la infraestructura urbana, servicios y transporte en el diseño e instrumentación de la planeación urbana, de la infraestructura y servicios urbanos de la vivienda, normas, programas y acciones de fomento ambiental para inducir el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, respecto de las materias previstas en dicha fracción, y para orientar estratégicamente recursos y apoyos económicos hacia el manejo sustentable de los recursos naturales, así como del aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades;
X. Promover la participación de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como del sector privado y social en la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
XI. Diseñar, proponer, promover y operar instrumentos de fomento ambiental de carácter económico, social, ecológico y jurídico, en los tres órdenes de gobierno y con el sector social y privado, para el desarrollo sustentable en las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, respecto de las materias previstas en dicha fracción;
XII. Diseñar y promover planes y programas para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado;
XIII. Fomentar y coadyuvar con otras unidades administrativas de la Secretaría, en la adquisición de recursos materiales y ejecución de obra pública para el manejo de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y de los servicios relacionados con los mismos, así como en la autorización y trámites que celebre la Secretaría en lo relativo a contratos y bienes muebles e inmuebles para el manejo de estos;
XIV. Elaborar y proponer ante las autoridades competentes los proyectos para financiamiento con recursos federales, de estudios y de ejecución de obras públicas, para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
XV. Diseñar, coordinar y llevar a cabo el registro de los planes de manejo en las diversas modalidades, en la gestión integral de los residuos, siempre que ese registro no esté expresamente a cargo de otra unidad administrativa de la Secretaría;
XVI. Elaborar el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, con la colaboración de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XVII. Conducir la formulación e instrumentación del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial, con la colaboración de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de conformidad con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Fomentar y promover en los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado, la creación de infraestructura ambiental respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XIX. Evaluar las propuestas normativas de los temas que incidan en su competencia, que se generen por el Sector y personas interesadas, así como opinar las propuestas que generen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XX. Impulsar la difusión de los instrumentos normativos y de fomento ambiental, así como la capacitación de los encargados de su aplicación, para el desarrollo sustentable de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, respecto de las materias previstas en dicha fracción;
XXI. Diseñar mecanismos e instrumentos para evaluar el impacto derivado de la aplicación de las normas e instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable en las materias de su competencia;
XXII. Representar a la Secretaría en actos de normalización y estandarización de otras autoridades normalizadoras y organismos nacionales o internacionales de estandarización para el aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas, de la contaminación y residuos generados por las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo;
XXIII. Definir, en coordinación con la Procuraduría, los criterios y lineamientos que se deberán seguir para la aprobación de los organismos de evaluación de la conformidad, que realicen o pretendan realizar la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XXIV. Promover, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría, la celebración de contratos, convenios y acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales y nacionales, instituciones académicas, públicas o privadas, en apoyo al fomento del desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, respecto de las materias previstas en dicha fracción;
XXV. Participar, organizar y coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con otras organizaciones externas al Sector, en congresos, ferias, seminarios, foros, diplomados, cursos, exposiciones, certámenes, talleres u otros eventos nacionales e internacionales que fomenten la cultura del desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, respecto de las materias previstas en dicha fracción;
XXVI. Diseñar y coordinar los sistemas de certificación del desempeño ambiental relativos a las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, respecto de las materias previstas en dicha fracción, para fomentar las mejores prácticas y estándares más altos que los establecidos en las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
XXVII. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Regulación Ambiental los temas en las materias de su competencia que podrán integrarse en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, su Suplemento de cada año;
XXVIII. Realizar la revisión sistemática de los instrumentos normativos conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la Subsecretaría de Regulación Ambiental su confirmación, modificación o cancelación;
XXIX. Emitir las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos a aquellos que están contemplados en los instrumentos normativos a que se refiere la fracción I de este artículo;
XXX. Diseñar los procedimientos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de los instrumentos normativos a que se refiere la fracción I de este artículo;
XXXI. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Regulación Ambiental, los objetivos, estrategias y líneas de acción, respecto de los instrumentos normativos y de fomento ambiental a que se refiere la fracción I de este artículo, para su incorporación en los instrumentos de planeación a cargo de la Secretaría, y
XXXII. Participar en el diseño y evaluación de políticas públicas para mantener el equilibrio ecológico, protegiendo los recursos naturales y los ecosistemas, respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales