Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 42

Artículo 42. Las personas titulares de los órganos administrativos desconcentrados tendrán las facultades genéricas siguientes:

I. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del órgano administrativo desconcentrado, en un marco de atención y respeto a los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer y los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

II. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo que expida la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas;

III. Formular, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, los anteproyectos de presupuesto de egresos del órgano administrativo desconcentrado, y una vez aprobado, verificar su correcta y oportuna ejecución;

IV. Nombrar, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría, y remover a los titulares de las unidades administrativas del nivel inmediato inferior que se les adscriban, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de aquellas cuya designación y remoción deba realizarse de otra forma o corresponda a una autoridad diversa;

V. Intervenir en la designación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción de las personas servidoras públicas a su cargo, así como en la contratación del servicio externo que fuese necesario; autorizar dentro del ámbito de su competencia, licencias de conformidad con las necesidades del servicio, y participar directamente en el caso de sanciones, remoción y cese de las personas servidoras públicas de su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Proponer los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia, así como participar y, en su caso, presidir, cuando sean designadas para ello, los comités en donde se analicen y elaboren las que sean responsabilidad de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Participar, en el ámbito de su competencia, en las comisiones intrasectoriales que al efecto constituya la persona Titular de la Secretaría, y

VIII. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas.

Las personas titulares de las subprocuradurías, direcciones generales, oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría, direcciones de área, subdirecciones y jefaturas de departamento de los órganos administrativos desconcentrados tendrán, respecto a la unidad administrativa a su cargo, las facultades señaladas en este artículo y, en lo conducente, las previstas en el artículo 9 del presente Reglamento y en los manuales de organización respectivos.