Artículo 50. La Dirección General de Operación de Auditorías tiene las atribuciones siguientes:
I. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, en aquellas empresas que se encuentren desarrollando una auditoría ambiental con fines de obtener y renovar el certificado correspondiente;
II. Coordinar y, en su caso, llevar a cabo la revisión de las solicitudes para obtener el certificado a que se refiere la fracción anterior, así como de la renovación del mismo;
III. Revisar los planes de acción derivados de la auditoría ambiental, para verificar la congruencia y consistencia entre este y el informe de auditoría ambiental, así como emitir prevenciones al mismo;
IV. Convenir las medidas preventivas y correctivas y los plazos de cumplimiento propuestos en los planes de acción;
V. Formular de conformidad con los lineamientos que establezca la Subprocuraduría Jurídica, los convenios que, a petición de parte, soliciten las empresas a la Procuraduría para la ejecución del plan de acción, así como validar las medidas preventivas y correctivas y los plazos de cumplimiento propuestos en los planes de acción, y suscribir, en su caso, previa autorización de la persona Titular de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, los convenios de concertación para la ejecución del plan de acción correspondiente;
VI. Revisar que las cartas compromiso para el cumplimiento del plan de acción se apeguen a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Dar seguimiento por sí misma o a través de las personas auditoras ambientales al plan de acción concertado, y al informe de verificación conforme a los términos de referencia para la realización de auditorías ambientales;
VIII. Verificar la información que acredite el desempeño ambiental en los casos en que la empresa solicite la renovación de su certificado a través de la presentación de un reporte de desempeño ambiental;
IX. Substanciar el procedimiento administrativo que deje sin efectos el certificado otorgado a una empresa, y proponer la resolución que corresponda;
X. Formular y someter a consideración de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, los instrumentos operativos para el Programa Nacional de Auditoría Ambiental;
XI. Proporcionar a la Dirección General de Planeación y Promoción de Auditorías la información con que cuente, en el ámbito de su competencia, para la evaluación del desempeño de las personas auditoras ambientales;
XII. Atender, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, las peticiones de dictámenes técnicos que le requieran, en el ámbito de su competencia, las unidades administrativas de la Procuraduría, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Público Federal y demás interesados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a instituciones de educación superior y de investigación, para atender las peticiones a que se refiere la fracción anterior;
XIV. Ordenar y realizar visitas a las empresas para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de auditoría ambiental;
XV. Expedir las credenciales o constancias de identificación de las personas verificadoras federales que tenga adscritas y designarlas, habilitarlas o autorizarlas para la práctica de manera conjunta o separada, de los actos que les sean ordenados en términos de la fracción anterior;
XVI. Proponer la suspensión, revocación o renovación de la autorización de las personas morales que coadyuven en la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales con la Procuraduría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomienden las personas titulares de la Procuraduría o de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental para el cumplimiento de sus atribuciones.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales