Artículo 15. La Dirección General de Vida Silvestre tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer y aplicar, con la participación que corresponda al Sector y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la política para la conservación, protección, manejo y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat, incluidas las especies y poblaciones en riesgo;
II. Proponer a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, la celebración de acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que soliciten la descentralización de la administración y promoción de acciones y atribuciones de la Secretaría en materia de vida silvestre, así como participar en la ejecución, seguimiento y evaluación de dichos instrumentos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Asesorar técnicamente a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que lo soliciten, sobre la adopción de políticas y acciones para el manejo, aprovechamiento, sanidad, control y conservación en materia de vida silvestre;
IV. Elaborar, establecer y regular, con la participación del Sector, los calendarios de épocas hábiles de aprovechamiento mediante la caza deportiva y de aprovechamiento de aves canoras y de ornato;
V. Proponer a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, la regulación para el establecimiento y desarrollo de exhibiciones de ejemplares de especies locales o regionales, en condiciones representativas de su hábitat natural, así como autorizar dicho establecimiento;
VI. Expedir, suspender, modificar, anular, nulificar o revocar, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, permisos, licencias, dictámenes, opiniones técnicas, registros, certificados y demás documentación en materia de sanidad y autorizaciones para la captura, colecta, acceso a recursos genéticos, investigación, aprovechamiento, posesión, manejo, reproducción, repoblación, importación, exportación, reexportación, liberación y traslado dentro del territorio nacional de ejemplares y derivados de la vida silvestre, especies y poblaciones en riesgo, incluyendo especies exóticas;
VII. Proponer a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el establecimiento, modificación y levantamiento de vedas de vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo;
VIII. Promover y, en su caso, autorizar, negar o revocar el establecimiento de unidades de manejo para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, incluidas las especies y poblaciones en riesgo;
IX. Establecer, dirigir, difundir, organizar y actualizar el Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre, así como integrar y mantener actualizado el inventario de poblaciones y especies silvestres, en coordinación con la Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental;
X. Participar con las instancias competentes del Sector, en el desarrollo de programas de educación y capacitación para la conservación, manejo y aprovechamiento de la vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría;
XI. Fungir como autoridad administrativa ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y coordinarse con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con la autoridad científica ante la misma Convención, para aplicar los lineamientos, decisiones, resoluciones y notificaciones que de ella deriven, así como aquellas que atiendan a los acuerdos, convenios y convenciones internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en materia de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, con excepción de aquellas especies que la legislación aplicable excluya de su competencia;
XII. Emitir opinión sobre las manifestaciones de impacto ambiental que se presenten en materia de vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, así como los hábitats de los que depende su desarrollo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Participar con el Sector, en la elaboración y actualización de los catálogos de especies de vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría;
XIV. Promover, elaborar y aplicar los programas, proyectos, lineamientos y acciones de recuperación, conservación, aprovechamiento sustentable, manejo, capacitación y difusión en materia de especies de vida silvestre, incluidas las especies y poblaciones en riesgo, y participar en los que elaboren y apliquen otras unidades administrativas de la Secretaría en las materias que a ellas competan que involucren especies silvestres en riesgo;
XV. Determinar el destino de los ejemplares, partes y derivados de vida silvestre, incluidas especies en riesgo, decomisados, entregados voluntariamente o rescatados y devueltos por otros países, en coordinación con la Procuraduría;
XVI. Administrar los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre y dar seguimiento a aquellos que se establezcan mediante convenio;
XVII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la certificación de ejemplares, partes, aprovechamiento y derivados de la vida silvestre, incluidas especies en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, así como de los servicios provenientes de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre;
XVIII. Expedir, suspender, modificar o revocar, total o parcialmente, las autorizaciones correspondientes para el aprovechamiento de la vida silvestre en predios federales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Atender los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones de vida silvestre que se tornen perjudiciales, así como especies exóticas invasoras, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XX. Establecer y aplicar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las medidas de sanidad relativas a la vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXI. Promover el trato digno y respetuoso a la fauna silvestre;
XXII. Participar con las autoridades competentes del Sector y de la Administración Pública Federal, en la elaboración de los lineamientos de carácter técnico que deberán observarse en el establecimiento de cuarentenas y campañas sanitarias relacionadas con la vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo;
XXIII. Expedir, suspender, modificar, anular, nulificar o revocar, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los permisos, autorizaciones, licencias, dictámenes, opiniones técnicas, registros, certificados y demás documentación en materia de colecta y acceso a recursos genéticos de vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, con fines científicos, de investigación o con propósitos de enseñanza;
XXIV. Expedir las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos a aquellos que están contemplados en los instrumentos normativos a que se refiere la fracción XXXVII del presente artículo;
XXV. Expedir, suspender, modificar o revocar, total o parcialmente, las autorizaciones correspondientes para el aprovechamiento de especies maderables y no maderables en riesgo, así como de las especies o poblaciones cuyo medio de vida total sea el agua y se consideren en riesgo;
XXVI. Proponer la política en materia de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, así como elaborar las listas correspondientes y gestionar ante la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XXVII. Dictaminar la procedencia técnica de los proyectos de acuerdos secretariales para el establecimiento de los hábitats críticos para la conservación de vida silvestre y los correspondientes a las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, que proponga la Comisión, así como participar en la elaboración del estudio justificativo de las mismas, donde se garantice la participación de las personas propietarias o legítimas poseedoras de los predios en donde se establecerán los hábitats críticos y las áreas de refugio;
XXVIII. Tramitar y resolver los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias, autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representación y hayan sido atraídos por la persona Titular de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, en términos de la fracción XVII del artículo 7 del presente Reglamento;
XXIX. Remitir a la persona Titular de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, en la etapa procesal que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 7, fracción XVIII de este Reglamento, para que la Subsecretaría los substancie y dicte las resoluciones correspondientes;
XXX. Proponer a la Secretaría de Economía, a través de la persona Titular de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, con la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, el establecimiento de medidas de regulación o restricción, total o parcial, a la exportación o importación de especies exóticas invasoras o especies silvestres que sean portadoras de dichas especies invasoras que representen una amenaza para la biodiversidad, la economía o la salud pública, así como las restricciones necesarias para circulación o tránsito de especies de flora y fauna silvestres procedentes del extranjero;
XXXI. Coordinar el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre;
XXXII. Autorizar, negar o revocar el registro de la persona responsable técnica de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIII. Coordinar la elaboración de los términos de referencia y criterios que sirvan de base para la realización de los estudios de poblaciones, así como las técnicas y métodos a utilizar por tipo de ecosistema y a las características biológicas de las especies de interés;
XXXIV. Programar, ordenar y realizar, así como designar, habilitar o autorizar al personal de su adscripción, de manera conjunta o separada, para la realización de las visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, de conformidad con la Ley General de Vida Silvestre y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXXV. Proponer, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, comunidades rurales, el Sector y demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, la política para el manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre, relacionada con las prácticas ancestrales y tradicionales en sus territorios;
XXXVI. Participar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Sector, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y con instancias educativas especializadas, en la elaboración de estudios de evaluaciones ambientales estratégicas de carácter regional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVII. Elaborar y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos normativos ambientales para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat;
XXXVIII. Diseñar los procedimientos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estándares, respecto de las materias a que se refiere la fracción XXXVII de este artículo;
XXXIX. Evaluar las propuestas de normas oficiales mexicanas que incidan en su competencia que se generen por el Sector y personas interesadas, así como opinar las propuestas que generen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de las materias a que se refiere la fracción XXXVII de este artículo;
XL. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, los temas en las materias a que se refiere la fracción XXXVII de este artículo que podrán integrarse al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, su Suplemento de cada año;
XLI. Realizar la revisión sistemática de los instrumentos normativos conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la Subsecretaría de Regulación Ambiental su confirmación, modificación o cancelación;
XLII. Definir, en coordinación con la Procuraduría, los criterios y lineamientos que se deberán seguir para la aprobación de los organismos de evaluación de la conformidad, que realicen o pretendan realizar la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas respecto de las materias a que se refiere la fracción XXXVII de este artículo;
XLIII. Representar a la Secretaría en la elaboración de normas oficiales mexicanas que corresponda expedir a otras autoridades normalizadoras, así como en la elaboración de estándares que le corresponda expedir a otros organismos nacionales o internacionales de estandarización, respecto al desarrollo sustentable de las actividades de su competencia y para el aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades, y
XLIV. Impulsar la difusión de los instrumentos normativos, así como la capacitación de las personas encargadas de su aplicación, para el desarrollo sustentable de las materias a que se refiere la fracción XXXVII de este artículo.
SECCIÓN SEXTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL, SUELOS Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales