Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 31

Artículo 31. La Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos tiene las atribuciones siguientes:

I. Atender y dirigir los asuntos jurídicos de la Secretaría y representar legalmente a la persona Titular de la Secretaría, a la Secretaría y a sus unidades administrativas ante los órganos jurisdiccionales en los procedimientos de cualquier índole, incluidos los juicios en línea, cuando se requiera su intervención, y en general fungir como órgano representativo de la Secretaría cuando por la legislación o por lo dispuesto en este Reglamento dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa, así como conocer e intervenir en los asuntos que sean encomendados directamente por la persona Titular de la Secretaría;

II. Proponer a la persona Titular de la Secretaría o, en su caso, a la persona Titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal los escritos de demanda o contestación según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, darle seguimiento ante las autoridades judiciales competentes e intervenir en dichos procedimientos;

III. Representar a la persona Titular del Ejecutivo Federal en los juicios de amparo respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Representar en los términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los juicios de amparo a las personas servidoras públicas de la Secretaría siguientes:

a) A la persona Titular de la Secretaría, cuando sea señalada como autoridad responsable o intervenga como quejosa o tercera interesada, y

b) A las personas titulares de las subsecretarías, de las direcciones generales y de las demás personas servidoras públicas de la Secretaría que sean señaladas como autoridades responsables o intervengan como quejosas o terceras interesadas.

En estos casos podrá autorizar o acreditar como delegadas a las personas servidoras públicas de su adscripción para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Representar a la persona Titular de la Secretaría y a las personas titulares de las subsecretarías y demás personas titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; interponer los recursos y realizar toda clase de actos procesales en términos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;

VI. Representar legalmente a la Secretaría, a sus unidades administrativas y a la persona Titular de la Secretaría, en los juicios agrarios, procedimientos administrativos; de responsabilidades y jurisdiccionales en que se requiera su intervención, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los juicios en línea;

VII. Intervenir y dirigir la defensa legal de los intereses de la Federación o de los bienes muebles o inmuebles que administre la Secretaría en materia de juicios del orden civil y mercantil, contencioso-administrativo y cualquier otro procedimiento jurisdiccional o administrativo cuando la persona Titular de la Secretaría, las personas titulares de las Subsecretarías o las personas titulares de las direcciones generales de la Secretaría funjan como actoras, demandadas o terceras llamadas a juicio;

VIII. Representar a la persona Titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, ante otras autoridades laborales, en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, así como emitir dictámenes, promover demandas de cese del personal de base de la Secretaría, contestar demandas laborales, formular y absolver posiciones, desistirse o allanarse y, en general, presentar las promociones que se requieran en el curso del procedimiento laboral correspondiente;

IX. Formular, a nombre de la Secretaría, las denuncias y querellas que a su juicio correspondan; otorgar discrecionalmente el perdón; aprobar el otorgamiento de este, solicitado por las oficinas de representación; solicitar al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal la coadyuvancia, y vigilar la secuencia de las diligencias o juicios respectivos, así como participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales;

X. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, que no tengan atribución expresa para ello, para presentar denuncias penales por ocupaciones ilegales de los inmuebles federales a su cargo;

XI. Solicitar la intervención de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en los asuntos contenciosos que le competan en los términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proporcionándole opinión jurídica y elementos de juicio en cada caso;

XII. Interponer todos los recursos y medios de defensa procedentes en los juicios y procedimientos señalados en el presente artículo, ofrecer pruebas, asistir a las audiencias, formular alegatos y realizar aquellos actos procesales para su debida tramitación en los términos de ley, incluidos los juicios en línea;

XIII. Admitir, substanciar y proponer el proyecto de resolución correspondiente en los procedimientos relativos a los recursos de revisión que corresponda resolver a la persona Titular de la Secretaría;

XIV. Auxiliar, a petición de la persona Titular de la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, en la elaboración de los proyectos de resolución de los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos administrativos emitidos por las personas titulares de las oficinas de representación;

XV. Establecer criterios en la resolución de los recursos administrativos de su competencia, y de aquellos que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría y, cuando proceda, de sus órganos administrativos desconcentrados;

XVI. Suscribir todo tipo de convenios ante autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales para poner fin a procedimientos o juicios en los que la Secretaría sea parte, para lo cual deberá contar con la autorización expresa de las personas titulares de las unidades administrativas o de los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en el tema o materia que haya sido objeto del procedimiento o juicio y a cuyo presupuesto corresponda el ingreso o erogación que resulte de la suscripción de dichos convenios;

XVII. Designar y autorizar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, tanto a las personas servidoras públicas adscritas a esta Unidad como a las personas servidoras públicas que ostenten puestos en los que se desempeñen atribuciones internas de asesoría, dictaminación y defensa jurídica, adscritas a las unidades administrativas de la Secretaría, para ejercer las atribuciones en materia de defensa legal previstas en este artículo, así como para representar, contestar demandas, denunciar, querellarse, comparecer a audiencias e intervenir en todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar todo tipo de actos tendentes a la defensa de los intereses de la Secretaría;

XVIII. Designar, dentro de las notarías del Patrimonio Inmobiliario Federal, a las personas servidoras públicas adscritas a esta Unidad para intervenir en las operaciones inmobiliarias o de otra índole competencia de la Secretaría;

XIX. Dictaminar la procedencia jurídica de los convenios, contratos y demás actos jurídicos de las unidades administrativas de la Secretaría que deriven en obligaciones para la Secretaría, así como llevar el control y registro de los mismos y de los que celebren los órganos administrativos desconcentrados de esta;

XX. Asesorar, a petición de las unidades administrativas de la Secretaría, en la realización de procedimientos de contrataciones públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXI. Asesorar, a petición de las unidades administrativas de la Secretaría, sobre los mecanismos para iniciar un procedimiento de rescisión de contratos o convenios, su tramitación y la emisión de la resolución correspondiente;

XXII. Tramitar la regularización jurídica de los bienes inmuebles que bajo cualquier título ocupe la Secretaría en territorio nacional, así como asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría para la adquisición y protección jurídica de los mismos;

XXIII. Determinar la procedencia de los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría, a efecto de someterlos a la consideración de la persona Titular de la Secretaría, y emitir opinión sobre los proyectos de dichos instrumentos jurídicos que elaboren las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y que requieran la autorización de la persona Titular de esta;

XXIV. Ser el enlace institucional ante la Secretaría de Gobernación, conforme a los lineamientos que dicha dependencia expida, en lo relativo a la relación de la Secretaría con el Poder Legislativo Federal y los congresos locales, así como emitir opinión, considerando, en su caso, a las unidades administrativas de la Secretaría, sobre los proyectos de iniciativas de ley o decreto o los dictámenes que se formulen en el Congreso de la Unión o por las comisiones legislativas, respectivamente, en las materias competencia de la Secretaría;

XXV. Dar seguimiento a los proyectos de iniciativas de leyes o decretos que sean de interés de la Secretaría y dictámenes en los que se solicite la opinión jurídica de la Secretaría ante el Congreso de la Unión, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, así como llevar a cabo los trámites ante las instancias correspondientes del Ejecutivo Federal sobre iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y acuerdos competencia de esta Secretaría;

XXVI. Asesorar jurídicamente a la persona Titular de la Secretaría y a las unidades administrativas de la Secretaría; apoyar legalmente el ejercicio de sus atribuciones y actuar como órgano de consulta de las mismas y, en su caso, resolver las consultas que formulen las áreas jurídicas de las oficinas de representación y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;

XXVII. Fijar, sistematizar, unificar y difundir, para efectos administrativos, los lineamientos y criterios de interpretación y aplicación de las leyes y otras disposiciones jurídicas que regulen el funcionamiento y actividades de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con excepción de aquellos que las disposiciones jurídicas aplicables reserven a los mismos;

XXVIII. Validar los actos de naturaleza jurídica que en uso de sus facultades indelegables deba emitir la persona Titular de la Secretaría, y someterlos a su consideración y, en su caso, aprobación;

XXIX. Dictaminar jurídicamente, previo a su presentación ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, los proyectos de normas oficiales mexicanas, las respuestas a los comentarios derivados de su consulta pública y las normas oficiales mexicanas definitivas que en el ámbito de su competencia expida la Secretaría, así como gestionar la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las normas oficiales mexicanas, sus proyectos, las respuestas a los comentarios derivados de su consulta pública y las normas oficiales mexicanas de emergencia relativas a las Actividades del Sector Hidrocarburos;

XXX. Solicitar a la dependencia competente de la Administración Pública Federal la reivindicación de la propiedad federal administrada por la Secretaría, así como la destinada a esta;

XXXI. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia laboral, y de responsabilidades de las personas servidoras públicas de la Secretaría;

XXXII. Tramitar y someter a la consideración de la persona Titular de la Secretaría, los expedientes relativos a los procedimientos previstos en la Ley de Expropiación y otras disposiciones legales aplicables, en los casos de afectaciones de todo tipo que realice la Secretaría;

XXXIII. Gestionar ante el Diario Oficial de la Federación, las publicaciones de los instrumentos jurídicos que emitan las unidades administrativas de la Secretaría y las de sus órganos administrativos desconcentrados, cuando dicha atribución no esté asignada expresamente a dichos órganos;

XXXIV. Participar, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, en la atención de peticiones ciudadanas en el marco del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte;

XXXV. Emitir en el ámbito de competencia de la Secretaría, las constancias a solicitud de las personas morales interesadas en realizar el trámite de donataria autorizada ante el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXVI. Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría toda la información, documentación, argumentación y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios y procedimientos que se tramiten ante órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas, así como en aquellos en que la autoridad responsable sea la persona Titular del Ejecutivo Federal cuando se refieran a las materias competencia de la Secretaría o la persona Titular de la Secretaría;

XXXVII. Emitir opinión jurídica respecto de los instrumentos, programas de cooperación y proyectos internacionales, así como para la atención de las recomendaciones y requerimientos emitidos por los organismos de protección y defensa de los derechos humanos nacionales e internacionales;

XXXVIII. Apoyar y asesorar jurídicamente a la persona Titular de la Secretaría respecto de las diversas cuestiones que deriven de sus relaciones institucionales con los poderes públicos de los diferentes órdenes de gobierno reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con instituciones públicas y privadas nacionales, en el ámbito de su competencia;

XXXIX. Someter a la consideración de la persona Titular de la Secretaría las propuestas para las actividades y eventos institucionales en materia legislativa que corresponda implementar a la Secretaría en sus relaciones con el Congreso de la Unión e instituciones públicas y privadas;

XL. Participar y, en su caso, designar a la persona servidora pública que la supla en los comités, subcomités y grupos de trabajo que sean competencia de esta Unidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

XLI. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, el oficio de designación de las personas servidoras públicas representantes de la Secretaría ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que deba participar la Secretaría;

XLII. Determinar la procedencia jurídica de los trámites de desincorporación del dominio público de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas y de las solicitudes de destino y cambio de destino sobre los bienes nacionales, a que se refieren las fracciones XII y XIII del artículo 19 del presente Reglamento, y

XLIII. Emitir opiniones jurídicas al Sector en materia de derechos humanos competencia de la Secretaría, y sobre los procesos de consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y respecto de sus derechos colectivos en materia ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

La Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos para el ejercicio de las atribuciones previstas en este artículo, se auxiliará de las Coordinaciones de lo Contencioso Administrativo y Judicial, de Legalidad Ambiental, de Legislación y Consulta, y de Enlace y Seguimiento Parlamentario quienes podrán suscribir directamente todos los documentos que correspondan a los asuntos que les sean turnados para su atención.

SECCIÓN CUARTA

DE LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN TERRITORIAL