Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 78

Artículo 78. Las personas titulares de las direcciones generales y regionales podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisar, confirmar, modificar, revocar y nulificar, en su caso, las resoluciones que dicten las personas titulares de las direcciones de área y de áreas naturales protegidas en ejercicio de sus atribuciones, así como resolver los recursos administrativos que se interpongan contra dichas resoluciones. La persona Titular de la Comisión contará con las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, respecto de las resoluciones que emitan las personas titulares de las direcciones generales de la Comisión.