Artículo 78. Las personas titulares de las direcciones generales y regionales podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisar, confirmar, modificar, revocar y nulificar, en su caso, las resoluciones que dicten las personas titulares de las direcciones de área y de áreas naturales protegidas en ejercicio de sus atribuciones, así como resolver los recursos administrativos que se interpongan contra dichas resoluciones. La persona Titular de la Comisión contará con las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, respecto de las resoluciones que emitan las personas titulares de las direcciones generales de la Comisión.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales