Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 56

Artículo 56. La Subprocuraduría de Recursos Naturales tiene las atribuciones siguientes:

I. Supervisar y coordinar la ejecución de la política de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental de recursos forestales, vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, ordenamiento ecológico, así como en materia de impacto ambiental, cuando las obras o actividades puedan afectar o afecten los recursos naturales competencia de la Secretaría o bien, en el caso de actividades pesqueras o acuícolas que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies, o causar daños a los ecosistemas;

II. Supervisar la atención a las solicitudes respecto de la formulación de dictámenes técnicos de daños o perjuicios, ocasionados por infracciones a la normatividad ambiental en las materias a que se refiere la fracción anterior;

III. Supervisar a las unidades administrativas que tenga adscritas, en la ejecución de las acciones necesarias para investigar y determinar las infracciones a la normatividad ambiental en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo y, en su caso, hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones detectados cuando estos no sean de su competencia;

IV. Supervisar que el rescate y reubicación de ejemplares de vida silvestre, así como la recepción y canalización de ejemplares entregados de manera voluntaria, se realice conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Instruir a las unidades administrativas que tenga adscritas para que efectúen visitas de inspección, relativas al cumplimiento de la normatividad ambiental en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, y de verificación relativas al cumplimiento de las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, así como de las acciones para subsanar irregularidades, a fin de que una vez cumplidas estas últimas se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas o, en su caso, se pronuncie sobre su incumplimiento;

VI. Supervisar la ejecución por parte de las direcciones generales que tenga adscritas, de los programas anuales de inspección y vigilancia en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;

VII. Aprobar la suscripción de los convenios que pretendan celebrar las direcciones generales que tenga adscritas para la realización de las acciones de reparación, restauración, compensación y remediación de daños ambientales, previa dictaminación y validación de la Subprocuraduría Jurídica;

VIII. Supervisar la asesoría y apoyo técnico, que las unidades administrativas que tenga adscritas otorguen en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, a las unidades administrativas de la Procuraduría, órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Dirigir las acciones que tengan por objeto implementar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la normatividad ambiental, con el objeto de que las direcciones generales que tenga adscritas inicien el procedimiento administrativo respectivo o, en su caso, soliciten a la Subprocuraduría Jurídica o a la Oficina de Representación de Protección Ambiental que corresponda, la presentación de la denuncia penal correspondiente;

X. Aprobar, previa validación de la Subprocuraduría Jurídica, las propuestas que las direcciones generales que tenga adscritas le formulen, sobre la importancia, trascendencia o relevancia que justifique la atracción por parte de dichas direcciones generales de los procedimientos administrativos iniciados por las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría, y

XI. Expedir certificaciones a las personas físicas o morales que cumplan con las normas oficiales mexicanas que correspondan a las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, así como supervisar el seguimiento de las mismas.