Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 79

Artículo 79. La persona Titular de la Secretaría será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales y de la Subsecretaría de Regulación Ambiental, en el orden mencionado y, en ausencia de estas, por la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas.