Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 20

Artículo 20. La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental tiene las atribuciones siguientes:

I. Aplicar la política sobre impacto y riesgo ambiental, así como participar en su formulación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

II. Evaluar y emitir la resolución correspondiente de las manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad regional, los estudios de riesgo que se integren a las mismas en términos del artículo 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; las manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad particular cuando a las mismas se integren estudios de riesgo en los términos apuntados, así como las manifestaciones de impacto ambiental, en su modalidad regional o particular, que se presenten para proyectos que promuevan dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

III. Evaluar y emitir la resolución correspondiente de los informes preventivos que se presenten para proyectos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

IV. Determinar lo procedente con respecto a las modificaciones de las autorizaciones en materia de impacto ambiental que hubiera otorgado;

V. Suspender, revocar, cancelar o declarar insubsistentes las autorizaciones y actos administrativos que en materia de impacto ambiental hubiere otorgado, en cumplimiento a resoluciones administrativas o judiciales;

VI. Determinar lo procedente sobre la exención de la presentación de manifestación de impacto ambiental que se presenten para proyectos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

VII. Llevar a cabo el proceso de consulta pública en torno a los proyectos que se sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en el ámbito de su competencia y, en su caso, colaborar en la organización de las reuniones públicas de información, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Poner a disposición del público, para su consulta en medios físicos y electrónicos, los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los documentos técnicos unificados que se hayan presentado en materia de impacto ambiental y cambio de uso del suelo en terrenos forestales, respecto de asuntos de su competencia, y solicitar la publicación en la Separata electrónica de la Gaceta Ecológica de la información relevante del proyecto de obra o actividad de que se trate;

IX. Requerir el otorgamiento de seguros y garantías respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de impacto ambiental;

X. Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los lineamientos generales de carácter técnico y administrativo para el análisis, la evaluación, la expedición, el trámite y la revisión de la documentación relativa a la presentación de manifestaciones de impacto ambiental y de los estudios de riesgo que, en su caso, se incluyan, así como para los informes preventivos y el documento técnico unificado que se haya presentado en materia de impacto ambiental y cambio de uso del suelo en terrenos forestales, respecto de asuntos de su competencia;

XI. Participar en los comités consultivos nacionales de normalización y en los comités técnicos de estandarización que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se refiere el presente artículo;

XII. Participar con la Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental, en el establecimiento de los requerimientos y elementos para obtener información en materia de impacto y riesgo ambiental;

XIII. Participar, en su caso, en la celebración y ejecución de convenios con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con los grupos sociales interesados, para el cumplimiento de las atribuciones del Gobierno Federal en materia de impacto y riesgo ambiental;

XIV. Coadyuvar, a petición de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la promoción y elaboración de programas de actualización, ante los gobiernos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el fortalecimiento institucional local en materia de impacto y riesgo ambiental;

XV. Establecer, en su caso, los criterios técnicos para el procedimiento de evaluación del impacto y riesgo ambiental, con el propósito de obtener estándares de calidad y mejora continua;

XVI. Participar en el establecimiento de los compromisos y proyectos internacionales en materia de impacto y riesgo ambiental, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como cumplimentar los que en el ámbito de su competencia le correspondan;

XVII. Emitir opinión técnica, a solicitud expresa de la Procuraduría, en la evaluación del daño ambiental de las obras y actividades que no cumplan con el procedimiento de evaluación del impacto ambiental;

XVIII. Tramitar y resolver los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representación y hayan sido atraídos por la Subsecretaría de Regulación Ambiental en términos de la fracción XVII del artículo 7 del presente Reglamento;

XIX. Remitir a la Subsecretaría de Regulación Ambiental, en la etapa procesal que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 7, fracción XVIII de este Reglamento, para que la Subsecretaría los substancie y dicte las resoluciones correspondientes, y

XX. Participar en el diseño y evaluación de políticas públicas para mantener el equilibrio ecológico, protegiendo los ecosistemas sobre impacto y riesgo ambiental.

Las atribuciones contenidas en el presente artículo no serán de la competencia de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental cuando se trate de proyectos, obras o Actividades del Sector Hidrocarburos, cuyos trámites, gestión, regulación, supervisión y demás actos administrativos corresponden a la Agencia, conforme a lo previsto en el artículo 7o., fracción I de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

SECCIÓN CUARTA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS