Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 6

Artículo 6. La persona Titular de la Secretaría tiene las facultades indelegables siguientes:

I. Establecer, dirigir y controlar las políticas ambientales de la Secretaría y su Sector, de conformidad con los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en materia ambiental, la legislación aplicable y con las políticas nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo y demás programas, objetivos y metas que determine la persona Titular del Ejecutivo Federal;

II. Acordar con la persona Titular del Ejecutivo Federal, los asuntos encomendados al Sector, que así lo ameriten;

III. Desempeñar las comisiones y funciones que la persona Titular del Ejecutivo Federal le encomiende, manteniéndola informada sobre el desarrollo de las mismas;

IV. Proponer a la persona Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, declaratorias y acuerdos sobre los asuntos de la competencia del Sector;

V. Someter a la consideración y aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal el proyecto del programa sectorial de la Secretaría, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como remitir a esta, los proyectos de los programas regionales y especiales de la Secretaría;

VI. Dar cuenta al Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia del Sector, así como acudir a convocatoria de cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades del Sector;

VII. Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona Titular del Ejecutivo Federal, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

VIII. Representar a la persona Titular del Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, de conformidad con la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos que lo determine la persona Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplida de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento;

IX. Suscribir, de conformidad con la legislación aplicable, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los instrumentos internacionales a formalizarse con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, así como designar, en su caso, a la persona servidora pública que deba suscribirlos en su representación;

X. Establecer las políticas generales a que deban sujetarse las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en su caso, para el otorgamiento de concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y licencias en las materias competencia de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Coordinar los programas sectoriales, regionales y especiales de la Secretaría;

XII. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, las de sus órganos administrativos desconcentrados, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

XIII. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público que se requieran para el mejor funcionamiento de la Secretaría;

XIV. Establecer las políticas que regulen, ordenen y agilicen la relación de las oficinas de representación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con los sectores público, social y privado;

XV. Nombrar y remover, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a las personas titulares de las Subsecretarías y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que tenga adscritas, con excepción de aquellas cuya designación y remoción correspondan a la persona Titular del Ejecutivo Federal o por disposición legal expresa deba realizarse de otra forma o corresponda a una autoridad diversa;

XVI. Designar a la persona servidora pública encargada temporalmente del despacho de los asuntos en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en tanto se designa a su titular. Dicha designación deberá recaer entre las personas servidoras públicas adscritas a la unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado de que se trate y no implicará modificación alguna de las condiciones salariales, laborales y administrativas de quien ejerza de esta forma dicho encargo;

XVII. Designar a las personas representantes de la Secretaría ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que deba participar esta, salvo en los casos en que alguna disposición señale expresamente a la persona servidora pública que deba representar a la Secretaría, así como establecer los lineamientos conforme a los cuales dichos representantes deberán actuar;

XVIII. Establecer, dentro del marco de competencia de la Secretaría, las medidas necesarias para el eficaz cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación del desarrollo nacional y de descentralización, así como de programación, presupuestación, contabilidad, supervisión y evaluación;

XIX. Constituir, dentro del marco de competencia de la Secretaría, los consejos consultivos, comités y grupos de trabajo necesarios para promover la participación ciudadana en el desahogo de los asuntos relacionados con el desarrollo sustentable, la protección ambiental y la gestión integral de los recursos naturales;

XX. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría para su remisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como expedir los lineamientos para la formulación de los correspondientes a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría;

XXI. Determinar el número, competencia e integrantes de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, así como de los Comités Técnicos de Estandarización, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXII. Emitir, confirmar, modificar o revocar cuando proceda, la declaratoria de utilidad pública en los procedimientos de expropiación de los bienes necesarios para cumplir con sus funciones, planes y programas, así como para proteger el medio ambiente y preservar el equilibrio ecológico conforme a la legislación aplicable, siempre y cuando la tramitación de dichos procedimientos no competa a otra dependencia del Ejecutivo Federal, y solicitar ante la dependencia competente de la Administración Pública Federal la expropiación de bienes ejidales o comunales cuando esta sea necesaria para los fines anteriores;

XXIII. Autorizar la celebración de acuerdos y bases de coordinación o de concertación, y de cooperación técnica, así como designar, en su caso, a la persona servidora pública que deba suscribirlos en su representación;

XXIV. Expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, y proveer a su cumplimiento en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXV. Resolver los recursos administrativos que le corresponda, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVI. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación de este Reglamento y sobre los casos no previstos en el mismo;

XXVII. Expedir los acuerdos secretariales, avisos, circulares y demás actos que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellos que le encomiende la persona Titular del Ejecutivo Federal;

XXVIII. Proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información que se genere en el ámbito de competencia de la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXIX. Establecer las comisiones, consejos y comités internos que se estimen necesarios para el adecuado funcionamiento de la Secretaría;

XXX. Establecer las políticas, lineamientos y mecanismos de coordinación para la organización, planeación, gestión y operación regional del territorio nacional por regiones hidrográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas;

XXXI. Constituir, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, las comisiones intrasectoriales que sean necesarias para atender los asuntos que se requieran por materia o circunscripción territorial, a las que deberán asistir las personas titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, y las de las entidades paraestatales sectorizadas a la propia Secretaría, pudiendo invitar a personas representantes de los sectores involucrados, así como presidir dichas comisiones o, en su caso, designar a la persona suplente para tal efecto;

XXXII. Proponer a la persona Titular del Ejecutivo Federal, las medidas necesarias para asegurar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incluyan, respecto de las materias que les competan, las variables ambientales en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y en sus programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales que correspondan;

XXXIII. Proponer a la persona Titular del Ejecutivo Federal, las políticas y acciones que se requieran en materia de planeación para el desarrollo integral y sustentable del país, que garanticen un ambiente adecuado para la población;

XXXIV. Proponer a la persona Titular del Ejecutivo Federal, los proyectos de declaratoria en zonas de restauración ecológica, respecto de aquellas áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos, y dirigir la elaboración de los estudios que las justifiquen;

XXXV. Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría correspondiente, cuando el asunto así lo amerite por sus características o trascendencia y por ser de orden público e interés social, con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad o buena fe, que atraiga y turne a la Dirección General competente para su resolución, los expedientes administrativos relativos al ejercicio de los actos de autoridad competencia de las oficinas de representación y, en su caso, atraer y resolver los expedientes administrativos competencia de las unidades administrativas de su adscripción;

XXXVI. Coordinar con las instancias competentes, las acciones que deberán implementarse para el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley de Transición Energética;

XXXVII. Coordinar la política nacional de cambio climático;

XXXVIII. Establecer un sistema de comercio de emisiones con la participación y consenso de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, el Consejo de Cambio Climático y la representación de los sectores participantes;

XXXIX. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de los programas de restauración ecológica;

XL. Instruir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para atender de forma conjunta asuntos de orden público e interés social y ambiental en el marco de sus respectivas atribuciones, a fin de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; la preservación, restauración y mejoramiento del ambiente y los ecosistemas; la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, recursos biológicos, genéticos, y especies nativas; la protección de las especies en riesgo y prioritarias para la conservación y la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo, de conformidad con los principios a que se refiere el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y los principios de economía, eficacia, legalidad y buena fe;

XLI. Expedir y establecer procedimientos, instrumentos económicos, políticas públicas, medidas de regulación y acciones ecológicas, para proteger, preservar y salvaguardar los recursos naturales, las regiones hidrográficas y la integridad y equilibrio de los ecosistemas, así como para su recuperación, restauración y reparación, y así garantizar el derecho a la salud ambiental de las personas y su bienestar, lo anterior en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, especialmente con la Secretaría de Salud y los distintos órdenes de gobierno, y

XLII. Las demás que con el carácter de indelegables le confieran expresamente otras disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas funciones que le encomiende la persona Titular del Ejecutivo Federal.