Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 21

Artículo 21. La Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas tiene las atribuciones siguientes:

I. Aplicar la política ambiental sobre materiales peligrosos y residuos peligrosos, la remediación de sitios contaminados por los mismos y actividades altamente riesgosas, así como participar en su formulación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, salvo cuando se trate de actividades altamente riesgosas y residuos peligrosos generados por las Actividades del Sector Hidrocarburos y la remediación de sitios contaminados derivado de las Actividades del Sector Hidrocarburos;

II. Expedir, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, autorizaciones y registros para el manejo de materiales peligrosos y residuos peligrosos, la transferencia de la propiedad de sitios contaminados, el tratamiento de suelos contaminados y materiales semejantes a suelos y la prestación de los servicios correspondientes, así como autorizar la transferencia, modificación o prórroga de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de las actividades señaladas en esta fracción cuando las mismas correspondan a las Actividades del Sector Hidrocarburos;

III. Emitir observaciones y la resolución que proceda a los informes técnicos que presenten los generadores que reciclen residuos peligrosos dentro del mismo predio en donde se generaron, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Establecer coordinación con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para formular y ejecutar programas de remediación en sitios que se encuentren abandonados, contaminados con residuos peligrosos o que se desconozca la persona propietaria o poseedora legítima del inmueble de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como para llevar a cabo acciones para identificar, inventariar, registrar y categorizar los sitios contaminados con residuos peligrosos con objeto de determinar si procede su remediación;

V. Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la promoción ante los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para el fortalecimiento institucional local en materia de manejo de residuos peligrosos, sitios contaminados y riesgo ambiental por actividades altamente riesgosas en operación, a nivel local;

VI. Apoyar a la Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia en la orientación y fortalecimiento de la participación pública en el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, así como coadyuvar en otros que tengan relación con la prevención y control de la contaminación originada por materiales peligrosos y residuos peligrosos;

VII. Participar en los comités consultivos nacionales de normalización y en los comités técnicos de estandarización que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se refiere el presente artículo;

VIII. Desarrollar los criterios para el manejo de residuos peligrosos, así como para la remediación de la contaminación del suelo por materiales peligrosos y residuos peligrosos, con excepción de los materiales peligrosos y residuos peligrosos que se generen por Actividades del Sector Hidrocarburos;

IX. Emitir observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ambiental de actividades altamente riesgosas en operación, así como analizar y participar en la evaluación de los estudios de riesgo que se presenten con las manifestaciones de impacto ambiental e informes preventivos de nuevos proyectos, cuando sea requerido, así como expedir, modificar, suspender, revocar o anular, la aprobación que corresponde a la Secretaría de los programas para la prevención de accidentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de los que se refieran a las Actividades del Sector Hidrocarburos;

X. Participar con la Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental, en el establecimiento de los requerimientos y elementos para obtener información relevante sobre materiales peligrosos y residuos peligrosos, sitios contaminados y actividades altamente riesgosas;

XI. Expedir, prorrogar, suspender, anular, negar o revocar las autorizaciones para la importación y exportación de materiales peligrosos, residuos peligrosos y otros materiales peligrosos y residuos previstos en tratados internacionales, así como otorgar, cuando proceda, el consentimiento para el tránsito de materiales peligrosos y residuos peligrosos, y otros materiales peligrosos y residuos previstos en tratados internacionales, por el territorio nacional, en todos los casos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XII. Suscribir, en las materias de su competencia, convenios con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para coadyuvar en el cumplimiento de sus atribuciones;

XIII. Aplicar el procedimiento de notificación relativo a la importación y exportación de materiales peligrosos y residuos peligrosos, en cumplimiento de los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, y respecto a los accidentes que los involucren, con la participación que, en su caso, corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XIV. Dar cumplimiento en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales a los compromisos y proyectos internacionales en los que la Secretaría actúe como autoridad competente o autoridad nacional designada o, tenga cualquier tipo de intervención, relacionados con el manejo sustentable de materiales peligrosos, residuos peligrosos y otros residuos previstos en tratados internacionales;

XV. Participar en el proceso de evaluación para el registro de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos, conjuntamente con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, así como autorizar su importación y exportación; emitir criterios técnicos en la materia e intervenir en suplencia de la persona representante de la Secretaría ante los organismos intersecretariales que tengan a cargo dichas actividades;

XVI. Apoyar a las autoridades competentes, en la formulación y ejecución de programas vinculados al manejo de materiales peligrosos y residuos peligrosos o sitios contaminados con materiales peligrosos o residuos peligrosos;

XVII. Evaluar las acciones para la remediación de sitios contaminados que se propongan en los programas respectivos y, en su caso, determinar las acciones de remediación que procedan, así como evaluar las conclusiones de los programas correspondientes, salvo que se trate de acciones de remediación de sitios contaminados derivado de las Actividades del Sector Hidrocarburos;

XVIII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración del Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos;

XIX. Coordinar la formulación e implementación del Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, con la colaboración de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría y coadyuvar en la elaboración y aplicación del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

XX. Elaborar y mantener actualizados, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, los inventarios de residuos peligrosos y de sitios contaminados con materiales peligrosos y residuos peligrosos;

XXI. Participar en la celebración y ejecución de convenios con los gobiernos de las entidades federativas para transferir la autorización y el control de las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos, así como brindarles asistencia técnica para ello;

XXII. Participar en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos peligrosos dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

XXIII. Integrar y actualizar el registro de generadores de residuos peligrosos, salvo que se trate de residuos peligrosos generados por Actividades del Sector Hidrocarburos, en cuyo caso, la Agencia integrará y actualizará el registro correspondiente y, en su caso, se coordinará con esta Dirección General para la actualización de la información que esta requiera;

XXIV. Registrar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los planes de manejo de residuos peligrosos, de residuos minero-metalúrgicos y de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos que se presenten ante la Secretaría y, en su caso, emitir observaciones y recomendaciones, así como aprobar las condiciones particulares de manejo que se propongan, respecto de aquellos que, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, deban someterse a la consideración de la Secretaría, excepto cuando los planes de manejo correspondan a los residuos peligrosos generados por las Actividades del Sector Hidrocarburos;

XXV. Recibir los avisos de suspensión de generación de residuos peligrosos, así como los avisos de cierre de instalaciones de generadores y prestadores de servicios para el manejo de residuos peligrosos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVI. Recibir los avisos de importación temporal de insumos, avisos de retorno de residuos peligrosos al país de origen y de reciclaje de residuos peligrosos no retornados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVII. Elaborar y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos de fomento y normatividad ambiental para proteger los recursos naturales y los ecosistemas, relativos al manejo integral de los materiales peligrosos; residuos peligrosos y residuos minero-metalúrgicos, su clasificación; a la remediación de sitios contaminados; a las obras y actividades mineras, así como del riesgo ambiental por actividades consideradas altamente riesgosas en operación, con excepción de las Actividades del Sector Hidrocarburos;

XXVIII. Diseñar los procedimientos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estándares, respecto de las materias a que se refiere la fracción XXVII de este artículo;

XXIX. Evaluar las propuestas normativas y de fomento ambiental que incidan en su competencia que se generen por el Sector y personas interesadas, así como opinar las propuestas que generen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de las materias a que se refiere la fracción XXVII de este artículo;

XXX. Proponer a la Subsecretaría de Regulación Ambiental los temas en las materias de su competencia que podrán integrarse al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, su Suplemento de cada año;

XXXI. Realizar la revisión sistemática de los instrumentos normativos conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la Subsecretaría de Regulación Ambiental su confirmación, modificación o cancelación;

XXXII. Emitir las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, mecanismos, métodos de prueba, procedimientos o tecnologías alternativos a aquellos que están contemplados en los instrumentos normativos a que se refiere la fracción XXVII de este artículo;

XXXIII. Definir, en coordinación con la Procuraduría, los criterios y lineamientos que se deberán seguir para la aprobación de los organismos de evaluación de la conformidad, que realicen o pretendan realizar la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas respecto de las materias a que se refiere la fracción XXVII de este artículo;

XXXIV. Representar a la Secretaría en la elaboración de normas oficiales mexicanas que corresponda expedir a otras autoridades normalizadoras, así como en la elaboración de estándares que le corresponda expedir a otros organismos nacionales o internacionales de estandarización, en las materias de su competencia;

XXXV. Tramitar y resolver los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, negativa, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representación y hayan sido atraídos por la Subsecretaría de Regulación Ambiental en términos de la fracción XVII del artículo 7 del presente Reglamento, y

XXXVI. Remitir a la persona Titular de la Subsecretaría de Regulación Ambiental, en la etapa procesal que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 7, fracción XVIII de este Reglamento, para que la persona Titular de la Subsecretaría los substancie y dicte las resoluciones correspondientes.

SECCIÓN QUINTA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO Y DESEMPEÑO URBANO AMBIENTAL