Artículo 55. La Dirección General de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular, proponer y aplicar la política de inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de importación, exportación y reexportación de especímenes, partes y derivados de vida silvestre y de especies silvestres exóticas con potencial invasor, organismos genéticamente modificados, así como de recursos forestales, su control fitosanitario en movimientos internacionales de aquellas mercancías sujetas a regulación de la Secretaría, y la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos;
II. Realizar los actos de inspección, verificación y vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de importación, exportación y reexportación de especímenes, partes y derivados de vida silvestre y de especies silvestres exóticas con potencial invasor, organismos genéticamente modificados, recursos forestales, su control fitosanitario en movimientos internacionales de aquellas mercancías sujetas a regulación de la Secretaría, y la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos, así como verificar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias de aquellas mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría, en términos de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
III. Coordinar, supervisar, asesorar y apoyar los actos de inspección, vigilancia y verificación que, en su caso, realicen las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría, en las materias a que se refiere la fracción anterior;
IV. Coadyuvar en la aplicación de las medidas necesarias para atender y controlar los efectos de las contingencias y emergencias ambientales, en el ámbito de su competencia, en puertos, aeropuertos y fronteras, analizando las causas de origen y dictando las medidas técnicas que procedan;
V. Formular, someter a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría de Inspección Industrial y difundir los criterios técnicos para la atención de los asuntos relacionados con el cumplimiento de las restricciones no arancelarias de las mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría, así como coordinar, supervisar y evaluar su ejercicio por parte de las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría. En caso de que dichos criterios tengan contenido jurídico, los mismos se formularán con la participación de la Subprocuraduría Jurídica;
VI. Supervisar, coordinar, evaluar y realizar la verificación del cumplimiento de las disposiciones relativas al comercio internacional de vida silvestre establecidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, y participar en los grupos de trabajo relacionados con el comercio internacional de vida silvestre, y el combate al tráfico ilícito internacional, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VII. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la formulación de normas, manuales, lineamientos, criterios, acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos para la atención de los asuntos de su competencia;
VIII. Integrar y sistematizar la información derivada de los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales en materia de importación, exportación y reexportación de especímenes, partes y derivados de vida silvestre y de especies silvestres exóticas con potencial invasor, organismos genéticamente modificados, así como de recursos forestales, su control fitosanitario en movimientos internacionales de aquellas mercancías sujetas a regulación de la Secretaría, y la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos;
IX. Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de contribuir, en el ámbito de su competencia, en la investigación y detección de posibles infracciones por los particulares a la normatividad ambiental, así como solicitar información y coadyuvar con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas actividades se encuentren relacionadas con los movimientos transfronterizos de mercancías sujetas a regulación no arancelaria por parte de la Secretaría, y
X. Coordinar y concertar convenios o, en su caso, acuerdos con las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con institutos de investigación, institutos de educación superior y demás organizaciones de los sectores público, privado y social, para el apoyo en el desempeño de sus atribuciones.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales