Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 40

Artículo 40. La Secretaría, para la más eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos, contará con los órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados, con atribuciones específicas para resolver sobre las materias que a cada uno se determine, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

La persona Titular de la Secretaría podrá revisar, confirmar, modificar, revocar o nulificar, en su caso, los actos y resoluciones dictadas por los titulares de los órganos administrativos desconcentrados.