Artículo 60. La Subprocuraduría Jurídica tiene las atribuciones siguientes:
I. Revisar y aprobar los proyectos de lineamientos, manuales y reglas que las unidades administrativas de la Procuraduría le remitan respecto del ejercicio de sus atribuciones, coordinándose con dichas unidades administrativas cuando los mismos tengan contenido técnico, así como aquellos que le sean propuestos por las direcciones generales que tenga adscritas;
II. Unificar los criterios de interpretación y aplicación de las leyes y otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento y actividades de la Procuraduría, así como difundir los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación en las materias competencia de la Procuraduría, en coordinación, en su caso, con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
III. Promover los programas de capacitación, actualización y profesionalización en materia jurídica, para el personal de la Procuraduría y participar en su desarrollo, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Procuraduría;
IV. Validar los proyectos de recomendaciones que serán sometidos a consideración de la persona Titular de la Procuraduría, para el cumplimiento de la normatividad ambiental dirigidas a las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
V. Emitir las opiniones que sobre la legislación ambiental le soliciten otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y remitir a la Secretaría de Gobernación, a través del enlace institucional de la Secretaría, las opiniones que el Congreso de la Unión le solicite respecto a la legislación ambiental en general;
VI. Proponer la resolución de los recursos administrativos presentados en contra de los actos emitidos por las oficinas de representación de protección ambiental y otras unidades administrativas de la Procuraduría, previa substanciación por la Dirección General competente;
VII. Resolver las solicitudes de revocación, modificación y conmutación de multas, que sean substanciadas por la Dirección General de Delitos, Conmutaciones, Denuncias y Quejas;
VIII. Requerir a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a solicitud de las unidades administrativas de la Procuraduría, la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones o cancelación de inscripciones en los registros de la Secretaría, que se hayan impuesto como sanción por parte de la Procuraduría;
IX. Supervisar la operación del Sistema de Denuncia Popular;
X. Asesorar a la persona Titular de la Procuraduría, así como a las unidades administrativas que lo soliciten, respecto del seguimiento y cumplimiento de los compromisos derivados de los instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en las materias competencia de la Procuraduría;
XI. Proponer a la persona Titular de la Procuraduría la participación en foros internacionales, en las materias competencia de la Procuraduría, de acuerdo con los lineamientos que determine la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría;
XII. Celebrar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, convenios con instituciones académicas o de investigación científica para la realización de peritajes y dictámenes en las materias competencia de la Procuraduría;
XIII. Establecer las formalidades que deberán observarse en la emisión de los dictámenes técnicos y peritajes de la Procuraduría que se requieran para la substanciación de los procedimientos civiles, penales y administrativos;
XIV. Aprobar los convenios, contratos, acuerdos, bases de coordinación, colaboración, concertación, reparación, restauración o compensación de daños y demás instrumentos jurídicos que suscriba la persona Titular de la Procuraduría, así como aquellos que pretendan celebrar las unidades administrativas de la Procuraduría;
XV. Suscribir documentos en ausencia de la persona Titular de la Procuraduría y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes, rendición de informes previos y justificados, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones;
XVI. Aprobar los casos relacionados con el ejercicio de las acciones necesarias ante los órganos judiciales correspondientes, a efecto de obtener la reparación de los daños ambientales o, en su caso, compensación ambiental;
XVII. Representar a la persona Titular de la Procuraduría y a las personas titulares de las Subprocuradurías, en los juicios de amparo, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo acreditar personas delegadas conforme a dicha Ley;
XVIII. Denunciar y presentar querellas ante el Ministerio Público los actos, hechos u omisiones que impliquen la probable comisión de los delitos contra el ambiente y, en su caso, otorgar el perdón o autorizar que lo otorguen las direcciones generales que cuenten con atribuciones de inspección y vigilancia y las oficinas de representación de protección ambiental, previa petición de la Dirección General de Delitos, Conmutaciones, Denuncias y Quejas;
XIX. Ejercer la acción colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles;
XX. Solicitar se le reconozca la coadyuvancia y la calidad de víctima u ofendida al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal; designar asesores jurídicos en el mismo, así como representar a la propia Procuraduría ante las autoridades ministeriales y judiciales para el otorgamiento y formulación de soluciones alternas y en el procedimiento abreviado, dentro de cualquier procedimiento penal en que la Procuraduría sea parte y oponerse, en su caso, al otorgamiento de soluciones alternas y procedimiento penal abreviado en los asuntos en que la Procuraduría sea parte, cuando no se reparen los daños ocasionados al ambiente o la compensación no sea equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño y proporcionar todos los datos o elementos de prueba con que cuente para la procedencia y monto de dicha reparación o compensación;
XXI. Representar legalmente a la persona Titular de la Procuraduría y a las unidades administrativas de la Procuraduría, así como a las personas servidoras públicas de dichas unidades administrativas en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención y ejercitar todas las acciones inherentes, promover los recursos que procedan, designar en dichos procedimientos a las personas servidoras públicas de la Procuraduría como delegadas autorizadas, para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y dirigirlas en los juicios o procedimientos conforme a la ley, así como realizar las actuaciones que resulten necesarias para la tramitación de juicios en línea;
XXII. Representar a la Secretaría, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, en los asuntos laborales que se substancien ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y en las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje o tribunales laborales equivalentes de las entidades federativas, cuando se trate de personas servidoras públicas adscritas a la Procuraduría, formulando dictámenes, demandas de cese de la relación laboral, contestando demandas, formulando y absolviendo posiciones, formulando desistimientos, o allanamientos y, en general, realizar toda clase de promociones que se requieran durante el trámite del procedimiento, y
XXIII. Participar, en su caso, con las subprocuradurías de Auditoría Ambiental, de Inspección Industrial y de Recursos Naturales, las direcciones generales adscritas a estas y las oficinas de representación de protección ambiental en los operativos y diligencias en donde intervengan su personal en apoyo del Ministerio Público.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales