Artículo 3. Al frente de la Secretaría está una persona Titular de la misma, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de:
A. Unidades administrativas:
I. Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, a la que están adscritas:
a) Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental;
b) Dirección General de Agroecología y Patrimonio Biocultural;
c) Dirección General de Políticas para la Acción Climática;
d) Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad;
e) Dirección General de Vida Silvestre, y
f) Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico;
II. Subsecretaría de Regulación Ambiental, a la que están adscritas:
a) Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire;
b) Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros;
c) Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental;
d) Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, y
e) Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental;
III. Unidad de Administración y Finanzas, a la que están adscritas:
a) Dirección General de Desarrollo Humano y Organización;
b) Dirección General de Programación y Presupuesto;
c) Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios, y
d) Dirección General de Informática y Telecomunicaciones;
IV. Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia;
V. Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
VI. Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
VII. Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, a la que están adscritas:
a) Oficinas de Representación;
VIII. Coordinación General de Comunicación Social;
IX. Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable, y
X. Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional;
B. Órganos administrativos desconcentrados:
I. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
II. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
III. Comisión Nacional del Agua, y
IV. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría podrán auxiliarse, para el ejercicio de sus atribuciones, con las direcciones generales, direcciones de área, subdirecciones de área, jefaturas de departamento y demás unidades subalternas necesarias, siempre y cuando se cuente con la autorización presupuestal y organizacional correspondiente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, cuyas funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público específicos de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales