Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 3

Artículo 3. Al frente de la Secretaría está una persona Titular de la misma, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de:

A. Unidades administrativas:

I. Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, a la que están adscritas:

a) Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental;

b) Dirección General de Agroecología y Patrimonio Biocultural;

c) Dirección General de Políticas para la Acción Climática;

d) Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad;

e) Dirección General de Vida Silvestre, y

f) Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico;

II. Subsecretaría de Regulación Ambiental, a la que están adscritas:

a) Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire;

b) Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros;

c) Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental;

d) Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, y

e) Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental;

III. Unidad de Administración y Finanzas, a la que están adscritas:

a) Dirección General de Desarrollo Humano y Organización;

b) Dirección General de Programación y Presupuesto;

c) Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios, y

d) Dirección General de Informática y Telecomunicaciones;

IV. Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia;

V. Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;

VI. Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;

VII. Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, a la que están adscritas:

a) Oficinas de Representación;

VIII. Coordinación General de Comunicación Social;

IX. Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable, y

X. Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional;

B. Órganos administrativos desconcentrados:

I. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

II. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

III. Comisión Nacional del Agua, y

IV. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría podrán auxiliarse, para el ejercicio de sus atribuciones, con las direcciones generales, direcciones de área, subdirecciones de área, jefaturas de departamento y demás unidades subalternas necesarias, siempre y cuando se cuente con la autorización presupuestal y organizacional correspondiente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, cuyas funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público específicos de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.