Artículo 69. La persona Titular de la Comisión tiene las facultades siguientes:
I. Coordinar las políticas públicas y establecer y coordinar las estrategias en materia de administración y conservación de la biodiversidad en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como promover la participación de habitantes, propietarios o poseedores de los predios en donde se localicen dichas áreas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y demás organizaciones sociales, públicas y privadas en su establecimiento, protección y manejo sustentable, incluyendo la conservación, el aprovechamiento sustentable, la restauración y la administración;
II. Nombrar y remover, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a las personas titulares de las unidades administrativas de la Comisión, con excepción de aquellas cuya designación y remoción deba realizarse de otra forma o corresponda a una autoridad diversa, así como cambiarlas de adscripción cuando resulte necesario o conveniente para los fines de la Comisión;
III. Expedir, modificar, revocar o cancelar el certificado de las áreas destinadas voluntariamente a la conservación;
IV. Establecer estrategias, programas y lineamientos para la conservación y recuperación de especies prioritarias para la conservación y especies en riesgo dentro de áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, áreas de refugio para proteger especies acuáticas, hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
V. Emitir los lineamientos internos para:
a) El establecimiento, modificación, recategorización o extinción de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y para el establecimiento, modificación o abrogación de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como para la elaboración de los estudios y análisis que resulten necesarios para justificar dichos actos administrativos;
b) La formulación y modificación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
c) Los procedimientos aplicables a las áreas destinadas voluntariamente a la conservación;
d) El otorgamiento de permisos o autorizaciones en las áreas naturales protegidas, y
e) La ejecución y evaluación de los programas de subsidios aplicables en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría;
VI. Otorgar, prorrogar, modificar, revocar, extinguir, declarar la caducidad y rescatar las concesiones sobre inmuebles o terrenos federales cuya administración recaiga en la Comisión y, en su caso, autorizar la cesión de derechos y obligaciones;
VII. Aprobar los proyectos de programas y el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Comisión, conforme a las disposiciones establecidas por la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría, así como ejercer el presupuesto autorizado o asignado a la Comisión;
VIII. Dirigir el proceso para el establecimiento, modificación, recategorización o extinción de áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
IX. Suscribir los instrumentos jurídicos por los que se otorgue a los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los ejidos, las comunidades agrarias, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, los grupos y organizaciones sociales y empresariales y demás personas físicas o morales interesadas la administración de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Dirigir la política de expropiación y adquisición de inmuebles para el establecimiento, protección, manejo, aprovechamiento sustentable, restauración, y administración de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, proponiendo a la persona Titular de la Secretaría las solicitudes de expropiación en terrenos ejidales o comunales o los instrumentos jurídicos respectivos para la expropiación de predios de propiedad particular, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Coordinar la gestión ante las autoridades competentes, la disposición de los terrenos nacionales y el destino de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicados dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
XII. Fungir como persona Titular de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
XIII. Planear y coordinar la ejecución de los programas y acciones en materia de establecimiento, protección, manejo, restauración, desarrollo comunitario y financiamiento para la conservación y conectividad ecológica de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con la participación de propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen dichas áreas y de los sectores público, social y privado;
XIV. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, las políticas y acciones tendentes a desconcentrar, descentralizar y regionalizar funciones de la Comisión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Establecer, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el marco del Programa Sectorial de la Secretaría, los mecanismos de comunicación y coordinación que se requieran para la realización de las acciones tendentes a promover el desarrollo sustentable en los programas de su competencia;
XVI. Aplicar las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como designar a la persona Titular de la Unidad de Transparencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Establecer los lineamientos que regulen, ordenen y agilicen la relación de las direcciones regionales con las demás unidades administrativas de la Comisión y el Sector, así como con los sectores público, social y privado;
XVIII. Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones y que le delegue la persona Titular de la Secretaría, así como designar, en su caso, a la persona servidora pública que deba suscribirlos en su representación;
XIX. Promover ante las autoridades competentes de los diferentes órdenes de gobierno y, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en los ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
XX. Emitir con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las recomendaciones y opiniones que se requieran a las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, para promover el cumplimiento de la normatividad ambiental y la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
XXI. Representar a la Comisión en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la materia de su competencia, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría;
XXII. Conducir las políticas de planeación, evaluación y seguimiento de la Comisión, y
XXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le competan a las unidades administrativas que tenga adscritas, así como aquellas funciones que se requieran para el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 67 de este Reglamento y las que le encomiende la persona Titular de la Secretaría.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales