Artículo 53. La Dirección General de Asistencia Técnica Industrial tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular y someter a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría de Inspección Industrial los lineamientos internos de dictaminación técnica de la Procuraduría en las materias de actividades altamente riesgosas, manejo integral de residuos peligrosos, suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos, emisiones y transferencia de contaminantes y descarga de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales e impacto ambiental, así como prestar asesoría y apoyo técnico a las unidades administrativas de la Procuraduría en dichas materias;
II. Formular y aplicar los criterios e instrumentos para la imposición de medidas técnicas correctivas y de urgente aplicación correspondientes a las infracciones de las disposiciones jurídicas ambientales y establecer los plazos para su cumplimiento, respecto de las materias a que se refiere la fracción anterior;
III. Formular lineamientos internos de carácter técnico científico para determinar el grado de riesgo al ambiente o a los ecosistemas asociados con las posibles infracciones a la normatividad en materia de industria, con el fin de apoyar a las oficinas de representación de protección ambiental en la adecuada motivación de las sanciones que impongan;
IV. Formular y actualizar los manuales de procedimientos para la dictaminación y asesoría técnica en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
V. Evaluar y elaborar dictámenes técnicos en apoyo a las unidades administrativas de la Procuraduría, en los casos que determine la persona Titular de la Subprocuraduría de Inspección Industrial, así como los solicitados por la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación;
VI. Implementar mecanismos y procedimientos para dar apoyo técnico a las unidades administrativas de la Procuraduría, durante las diligencias de inspección, en el análisis de situaciones de riesgo de las actividades altamente riesgosas, en el muestreo y manejo integral de residuos peligrosos, suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos, así como en la evaluación de emisiones de contaminantes a la atmósfera y transferencia de contaminantes y descarga de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales e impacto ambiental;
VII. Verificar que los procedimientos de muestreo se realicen de acuerdo a las especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas, para el adecuado monitoreo de las emisiones contaminantes a la atmósfera y el muestreo de residuos peligrosos y suelos contaminados;
VIII. Orientar a los operadores de las fuentes de contaminación y de riesgo ambiental sobre el cumplimiento de la normatividad ambiental en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, con el apoyo de instituciones públicas y privadas;
IX. Planear, coordinar y ejecutar las acciones de muestreo y análisis de emisiones a la atmósfera, manejo integral de residuos peligrosos y suelos contaminados con materiales o residuos peligrosos, derivados del programa de inspección y vigilancia industrial o de atención a denuncias y peritajes solicitados;
X. Formular lineamientos para el desarrollo, coordinación, operación y certificación de la red de laboratorios de la Procuraduría, así como de los programas de control de calidad;
XI. Llevar a cabo las acciones necesarias para evaluar la competencia técnica y dictaminar sobre la procedencia de la aprobación de los organismos de evaluación de la conformidad para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia industrial;
XII. Someter a consideración de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la Secretaría, los estudios de procedencia técnica de la emisión de declaratoria de remediación de sitios contaminados, en el ámbito de su competencia y derivado del ejercicio de las atribuciones de la Procuraduría;
XIII. Atender o coadyuvar con las autoridades correspondientes, en la realización de dictámenes técnicos y periciales que le requieran en el ámbito de su competencia, las unidades administrativas de la Procuraduría, órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como realizar los muestreos necesarios de suelos o residuos, y determinar la peligrosidad de estos últimos, con el fin de dar apoyo a las solicitudes que realice la Fiscalía General de la República;
XIV. Participar, a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, en los grupos de trabajo que se integren para la elaboración, revisión y modificación de las normas oficiales mexicanas, estándares, proyectos regulatorios y demás normatividad ambiental, en las materias de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Litigio, Legislación y Consulta;
XV. Aplicar los lineamientos internos para la dictaminación técnica a que se refiere la fracción I de este artículo;
XVI. Evaluar y dar seguimiento a los programas, procedimientos y acciones operativas instauradas por las oficinas de representación de protección ambiental en las materias de emisiones y transferencia de contaminantes, contaminación atmosférica, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, realización de actividades altamente riesgosas e impacto ambiental;
XVII. Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, e instituciones de educación superior e investigación científica, cuando así lo requiera para el ejercicio de sus atribuciones;
XVIII. Participar en los comités de evaluación de las entidades de acreditación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomienden las personas titulares de la Procuraduría o de la Subprocuraduría de Inspección Industrial para el cumplimiento de sus atribuciones.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales