Artículo 59. La Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular y aplicar la política de inspección y vigilancia en materia de conservación y protección de vida silvestre y sus recursos genéticos y de bioseguridad de organismos genéticamente modificados; especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies; quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo y las que se encuentren en áreas naturales protegidas que incluyan ecosistemas costeros o marinos;
II. Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y su Reglamento, por lo que respecta a las áreas naturales protegidas, la vida silvestre y los ecosistemas y recursos marinos, así como a los ecosistemas costeros;
III. Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas relativas a la posesión, manejo y aprovechamiento extractivo y no extractivo de la vida silvestre y sus recursos genéticos, así como las restricciones al uso de artes, métodos y equipos de pesca prohibidos, cuando su utilización afecte o pueda afectar las especies o ecosistemas a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los calendarios de aprovechamiento de vida silvestre que al respecto expida la Secretaría;
V. Participar con la Subsecretaría de Regulación Ambiental y con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en la determinación de las artes, métodos y equipos de pesca prohibidos, así como vigilar el cumplimiento a dichas prohibiciones, cuando la utilización de las artes, métodos y equipos de pesca prohibidos afecten o puedan afectar las especies o ecosistemas a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI. Promover la participación de las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de institutos de educación superior, de investigación y demás organizaciones de los sectores público, privado y social, en las actividades relacionadas con la inspección y vigilancia en el aprovechamiento de la vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, y actividades ambientales asociadas al aprovechamiento acuícola y pesquero;
VII. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la promoción del establecimiento de vedas al aprovechamiento de poblaciones de la vida silvestre y su modificación o levantamiento, así como el establecimiento de disposiciones técnicas para el manejo y aprovechamiento de especies de vida silvestre;
VIII. Vigilar el cumplimiento de disposiciones jurídicas y programas de manejo relativos al registro y desarrollo de actividades de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, poblaciones exóticas y el establecimiento de confinamientos de ejemplares que al efecto se establezcan;
IX. Instaurar los procedimientos administrativos que se desprendan de las posibles infracciones detectadas a embarcaciones atuneras mexicanas que operen en el marco del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines;
X. Verificar y realizar el aseguramiento, rescate y reubicación de ejemplares de vida silvestre, así como la recepción y canalización de ejemplares entregados de manera voluntaria, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano en la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas;
XII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de impacto ambiental respecto de actividades pesqueras o acuícolas que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas;
XIII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de los recursos y las áreas naturales protegidas marinas, así como promover la participación en dicha vigilancia de las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, institutos de educación superior, institutos de investigación, cooperativas pesqueras, comunidades indígenas y demás organizaciones de los sectores social y privado;
XIV. Verificar el cumplimiento de las vedas de especies acuáticas en riesgo, cuyo medio de vida total sea el agua, así como de la normatividad aplicable en las zonas de refugio para proteger dichas especies y de las áreas naturales protegidas que incluyan ecosistemas costeros o marinos;
XV. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable a la protección y conservación de quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo y, en su caso, de los tipos de autorización expedidos para su aprovechamiento;
XVI. Inspeccionar, cuando se detecten o denuncien, actividades o prácticas de pesca, que pongan en riesgo inminente a las especies de vida silvestre reguladas por las normas oficiales mexicanas o a su hábitat;
XVII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas para proteger a los delfines en las operaciones de pesca de atún con red de cerco en aguas de jurisdicción federal o las realizadas por embarcaciones de bandera mexicana en aguas internacionales;
XVIII. Supervisar, verificar y, en su caso, certificar el uso de los excluidores de tortugas marinas que deben ser instalados en las redes de arrastre utilizadas en las operaciones de pesca comercial y didáctica de camarón, en aguas de jurisdicción federal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría a efecto de contribuir, en el ámbito de su competencia, en la investigación y detección de posibles infracciones por los particulares a la normatividad ambiental;
XX. Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los sectores social y público y las instituciones de investigación y científicas para atender los asuntos de su competencia;
XXI. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la aplicación de las medidas necesarias para atender las contingencias ambientales, así como iniciar los procesos de investigación y análisis de las posibles causas que las provocaron, dictando las medidas técnicas que procedan y, en su caso, instaurar los procedimientos administrativos a que haya lugar;
XXII. Participar en el jurado que elige al ganador del “Premio Anual de la Vida Silvestre”;
XXIII. Asesorar y apoyar técnicamente a las oficinas de representación de protección ambiental durante la atención de contingencias, así como en las diligencias de inspección, en los casos que lo soliciten, por su importancia, trascendencia o relevancia del asunto, y
XXIV. Inspeccionar, vigilar y verificar que las obras y actividades relacionadas con el aprovechamiento extractivo y no extractivo de la vida silvestre en áreas naturales protegidas, den cumplimiento a los decretos de creación y programas de manejo, salvo que se encuentren conferidas expresamente a otras autoridades u oficinas de representación de protección ambiental.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales