Artículo 16. La Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico tiene las atribuciones siguientes:
I. Emitir, suspender, modificar, anular, nulificar o revocar, total o parcialmente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las autorizaciones, constancias, certificados, hoja de requisitos fitosanitarios, notificaciones y documentos, recibir los avisos e informes, así como ejercer los demás actos administrativos relativos a la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus recursos, y de los suelos;
II. Participar en la formulación, coordinación e integración de la política en las materias de aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus recursos, como los suelos y en el ordenamiento ecológico, con la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría;
III. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, la celebración de convenios o acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que cuenten con los medios necesarios para el desarrollo de las funciones encaminadas a la administración y promoción de acciones y atribuciones de la Secretaría en materia forestal que pretendan asumir, así como participar en la ejecución, seguimiento y evaluación de dichos instrumentos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Asesorar al Sector en la consolidación del proceso de descentralización a las entidades federativas, en materia forestal y de suelos, así como coadyuvar en el seguimiento de las acciones derivadas de dicho proceso;
V. Proponer y coordinar la aplicación de los criterios ambientales para la preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y del suelo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con la participación que corresponda al Sector y a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
VI. Autorizar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así como el trámite unificado en materia de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales de su competencia, siempre que lo soliciten las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con excepción del cambio de uso de suelo que se solicite para la realización de obras y Actividades del Sector Hidrocarburos;
VII. Ejercer las atribuciones que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en materia del Inventario Nacional Forestal y de Suelos y de la zonificación forestal confiere a la Secretaría;
VIII. Apoyar técnicamente a la realización de los programas sectoriales en materia forestal y de suelos, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México participantes;
IX. Proponer a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, en su caso, la emisión de declaratorias de áreas de protección forestal y revisar los estudios técnicos que para tal efecto se elaboren, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Recibir las solicitudes y otorgar las remisiones forestales y reembarques forestales con los que se acredite la legal procedencia de las materias primas, productos y subproductos forestales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Expedir la documentación fitosanitaria que se requiera para la movilización, importación, exportación y reexportación de materias primas, productos y subproductos forestales, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal;
XII. Expedir, tramitar y revisar la documentación relativa al ejercicio de las actividades forestales de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Participar en coordinación con la Comisión y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la realización de estudios y propuestas para el establecimiento y manejo de áreas naturales protegidas en terrenos forestales;
XIV. Participar en coordinación con la Comisión, en la realización de estudios y propuestas para el manejo de terrenos forestales y preferentemente forestales en áreas naturales protegidas;
XV. Emitir las autorizaciones que correspondan y determinar lo referente a los avisos e informes en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables para el acceso a recursos genéticos, la colecta y uso de los recursos biológicos y genéticos forestales con fines científicos, comerciales, de investigación y biotecnología, así como recibir y determinar de conformidad con dichas disposiciones, sobre los avisos de colecta de germoplasma forestal para reforestación y forestación con fines de conservación o restauración y asignar los códigos de identificación o las constancias respectivas para las autorizaciones y avisos a que se refiere esta fracción que se pretendan llevar a cabo dentro de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XVI. Participar con las unidades administrativas de la Secretaría que cuenten con atribuciones en materia de administración de bienes inmuebles, en el deslinde y administración de los terrenos nacionales forestales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Establecer, integrar, operar y mantener actualizado el Registro Forestal Nacional en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, conforme a la información que reciba de las oficinas de representación y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como recibir los avisos y expedir los certificados de inscripción y las constancias de los actos y documentos inscritos en dicho Registro cuando la solicitud se presente en la Ciudad de México;
XVIII. Participar y dar cumplimiento en lo que corresponda a sus atribuciones, a los compromisos y proyectos internacionales en materia forestal, de manejo sustentable de recursos forestales, del suelo y de ordenamiento ecológico, conforme a los lineamientos de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XIX. Integrar y llevar el control de la información estadística en materia forestal y de suelos, conforme a la información que reciba de las oficinas de representación y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XX. Proponer a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales los lineamientos para elaborar e integrar el Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal;
XXI. Operar, mantener actualizado y participar en la integración del componente de gestión forestal del Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal;
XXII. Suscribir convenios de concertación con los sectores social y privado interesados en el desarrollo forestal sustentable, así como para proporcionar plantas a las personas interesadas en llevar a cabo acciones de reforestación;
XXIII. Tramitar y resolver los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, constancias, licencias, autorizaciones, certificados fitosanitarios u hojas de requisitos fitosanitarios, avisos, informes y otros actos administrativos en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representación y hayan sido atraídos por la persona Titular de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, en términos de la fracción XVII del artículo 7 del presente Reglamento;
XXIV. Remitir a la persona Titular de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, en la etapa procesal que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 7, fracción XVIII de este Reglamento, para que la Subsecretaría los substancie y dicte las resoluciones correspondientes;
XXV. Formular, ejecutar, evaluar, dar seguimiento y modificar, con la participación del Sector, el programa de ordenamiento ecológico general del territorio y los programas de ordenamiento ecológico marino;
XXVI. Apoyar técnicamente y participar en la elaboración, ejecución y, en su caso, aprobación de los programas de ordenamiento ecológico, regionales, locales municipales y locales comunitarios, a cargo de las entidades federativas, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México, con la participación del Sector;
XXVII. Elaborar y someter a consideración de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, los acuerdos mediante los cuales se aprueban o modifican los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y marino, así como los acuerdos de aprobación o modificación conjunta con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, de los programas de ordenamiento ecológico regionales y locales, cuando en ellos haya quedado incluida, total o parcialmente, una o más áreas naturales protegidas de competencia federal;
XXVIII. Emitir, en el ámbito de su competencia y previa solicitud de la unidad administrativa competente de la Secretaría, opinión de congruencia sobre las actividades sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, cambio de uso de suelo en terreno forestal, aprovechamientos forestales, plantaciones forestales comerciales y otros procesos deliberativos que correspondan a obras y proyectos ubicados en zonas reguladas por el programa de ordenamiento ecológico general del territorio, los programas de ordenamiento ecológico regionales o locales o los programas de ordenamiento ecológico marino, con excepción de obras y proyectos que competan a la Agencia;
XXIX. Participar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, así como con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la articulación del ordenamiento ecológico con los programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, pesquero, acuícola, turístico o cualquier otro instrumento de política con incidencia territorial;
XXX. Coordinar las estrategias y acciones en materia de ordenamiento ecológico del territorio, así como participar en la formulación e implementación de instrumentos e iniciativas en materia de mares y costas;
XXXI. Elaborar y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos normativos en materia de aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los ecosistemas y sus recursos, y de los suelos para el desarrollo sustentable;
XXXII. Diseñar los procedimientos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estándares, respecto de las materias señaladas en la fracción XXXI de este artículo;
XXXIII. Evaluar las propuestas de normas oficiales mexicanas que incidan en su competencia a que se generen por el Sector y personas interesadas, así como opinar las propuestas que generen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de las materias a que se refiere la fracción XXXI de este artículo;
XXXIV. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, los temas en las materias a que se refiere la fracción XXXI de este artículo que podrán integrarse en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, su Suplemento de cada año;
XXXV. Realizar la revisión sistemática de los instrumentos normativos conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la Subsecretaría de Regulación Ambiental su confirmación, modificación o cancelación;
XXXVI. Emitir las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos a aquellos que están contemplados en los instrumentos normativos a que se refiere la fracción XXXI del presente artículo;
XXXVII. Definir, en coordinación con la Procuraduría, los criterios y lineamientos que se deberán seguir para la aprobación de los organismos de evaluación de la conformidad, que realicen o pretendan realizar la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas respecto de las materias a que se refiere la fracción XXXI de este artículo;
XXXVIII. Representar a la Secretaría en la elaboración de normas oficiales mexicanas que corresponda expedir a otras autoridades normalizadoras, así como en la elaboración de estándares que le corresponda expedir a otros organismos nacionales o internacionales de estandarización, respecto al aprovechamiento y desarrollo sustentable de las actividades de su competencia, y
XXXIX. Impulsar la difusión de los instrumentos normativos, así como la capacitación de las personas encargadas de su aplicación, para el desarrollo sustentable de las materias a que se refiere la fracción XXXI de este artículo.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales