Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 49

Artículo 49. La Subprocuraduría de Auditoría Ambiental tiene las atribuciones siguientes:

I. Dirigir y promover la ejecución del Programa Nacional de Auditoría Ambiental y de aquellos programas que promuevan y fortalezcan el desempeño ambiental entre las empresas que puedan causar un impacto negativo al ambiente o rebasar los límites establecidos en las disposiciones jurídicas ambientales;

II. Proponer y coordinar la ejecución de los planes, estrategias y acciones de promoción y fomento para la certificación y reconocimiento de empresas, así como para las políticas aplicables al cumplimiento del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, promoviendo la celebración de convenios de vinculación, coordinación y concertación con los sectores público y privado;

III. Coordinar la implementación de los programas de seguimiento al cumplimiento de las acciones que se derivan de las auditorías ambientales y programas de autorregulación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Suscribir los convenios de concertación que, a petición de parte, celebre la Procuraduría con las empresas para el cumplimiento del plan de acción, elaborados por la Dirección General de Operación de Auditorías y aprobados por la Subprocuraduría Jurídica;

V. Proponer a la persona Titular de la Procuraduría, en términos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, las bases para implementar el sistema de reconocimiento y estímulos a las empresas que participen en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental, así como en programas de autorregulación voluntarios;

VI. Supervisar el proceso de aprobación, evaluación y suspensión o cancelación de las personas auditoras ambientales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Proponer y coordinar la aplicación de los mecanismos de evaluación del Programa Nacional de Auditoría Ambiental y de programas de autorregulación, incluyendo indicadores de desempeño ambiental de las empresas, así como indicadores de gestión de dichos programas;

VIII. Supervisar los reportes de cumplimiento respecto de la realización de auditorías que le presente la Dirección General de Operación de Auditorías;

IX. Proponer a la persona Titular de la Procuraduría los reconocimientos y, en su caso, certificaciones, a quienes cumplan con las disposiciones jurídicas ambientales y las que vayan más allá de ese cumplimiento, así como dar seguimiento posterior a la certificación otorgada, renovarlos, y de ser procedente, dejar sin efectos los certificados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

X. Validar el programa de capacitación en materia de auditoría ambiental que le proponga la Dirección General de Planeación y Promoción de Auditorías;

XI. Proponer a la persona Titular de la Procuraduría las reglas de aprobación y evaluación del desempeño de las personas auditoras ambientales;

XII. Monitorear y evaluar a las personas morales autorizadas que coadyuven en la verificación del cumplimiento de las disposiciones ambientales con la Procuraduría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XIII. Promover ante la Subprocuraduría Jurídica el inicio del procedimiento de revocación o suspensión de autorización a las personas morales que coadyuven en la verificación del cumplimiento de las disposiciones ambientales con la Procuraduría, con base en los resultados del monitoreo y la evaluación correspondientes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Autorizar a las personas morales que cuenten con las capacidades técnicas para dictaminar el estado de cumplimiento de las disposiciones ambientales por parte de empresas o establecimientos que lleven a cabo obras, actividades o servicios en el ámbito de competencia de la Procuraduría, y

XV. Evaluar los dictámenes del cumplimiento de disposiciones ambientales emitidos por las personas morales autorizadas por la Procuraduría.