Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Actividades del Sector Hidrocarburos: Las actividades descritas en el artículo 3o., fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
II. Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
III. Comisión: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
IV. Procuraduría: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
V. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
VI. Sector: Al conformado por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades paraestatales sectorizadas a esta.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales