Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 44

Artículo 44. Las atribuciones que en el presente Capítulo se otorgan a la Procuraduría o a las unidades administrativas a que se refiere el artículo siguiente, no aplicarán en las materias, obras o Actividades del Sector Hidrocarburos.

Corresponde a la Agencia, en términos de su Reglamento Interior, la realización de todos los actos y procedimientos administrativos de verificación, inspección, vigilancia y sanción y todos los demás previstos en el presente Capítulo que correspondan a las Actividades del Sector Hidrocarburos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

La Procuraduría conservará las atribuciones señaladas en el artículo 55 del presente Reglamento, respecto a los movimientos transfronterizos de materiales o residuos peligrosos, así como en materia de organismos genéticamente modificados, salvo los que tengan como finalidad la remediación de los sitios contaminados en donde se realicen o pretendan realizar Actividades del Sector Hidrocarburos.