Artículo 76. Las direcciones regionales se establecerán, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en el domicilio y con la circunscripción territorial que determine la persona Titular de la Comisión mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Dichas direcciones regionales tienen, dentro de su circunscripción territorial, las atribuciones siguientes:
I. Coordinar en los términos que instruya la persona Titular de la Comisión, las acciones operativas correspondientes en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, a través de las direcciones de áreas naturales protegidas, con la participación que, en su caso, corresponda a las demás unidades administrativas de la Comisión;
II. Apoyar la coordinación de las estrategias de cooperación y obtención de recursos que lleve a cabo la Comisión, para el establecimiento, protección, conectividad ecológica, manejo, aprovechamiento sustentable y restauración para la conservación de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, así como de los programas de subsidios y de los proyectos de conservación de especies y poblaciones en riesgo y de especies prioritarias, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Secretaría;
III. Coadyuvar con la Dirección General de Fortalecimiento Institucional y Temas Internacionales en la ejecución de acciones de difusión y en el cumplimiento de los asuntos y compromisos internacionales que lleve a cabo la Secretaría en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
IV. Dirigir los proyectos y programas de difusión que fomenten el desarrollo institucional y conservación de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, así como de las especies en riesgo y de especies prioritarias sujetas a programas de conservación de la Comisión, atendiendo a los lineamientos establecidos por la persona Titular de la Comisión y con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría;
V. Coadyuvar en la protección, conectividad ecológica, manejo y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Ejecutar con las unidades administrativas de la Secretaría proyectos y acciones de recuperación de especies y poblaciones en riesgo y de especies prioritarias para la conservación, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, con la participación de los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localizan las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
VII. Revisar la formulación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas y de los programas de protección de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, ubicadas dentro de su circunscripción territorial, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la persona Titular de la Comisión;
VIII. Formular, modificar y ejecutar, conforme a los lineamientos que emita la persona Titular de la Comisión, los programas de manejo de aquellas áreas naturales protegidas ubicadas dentro de su circunscripción territorial que no cuenten con director designado, así como formular y ejecutar los programas de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas de la región de su competencia, que no cuenten con director designado;
IX. Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con las delegaciones de programas para el desarrollo, respecto de la supervisión que estas realizan a los programas a cargo de la Comisión para entregar un beneficio social directo a la población dentro de las áreas naturales protegidas y sus zonas de influencia, en términos de los artículos 17 Bis y 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
X. Emitir los dictámenes técnicos y opiniones que correspondan a la Comisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, que le soliciten las unidades administrativas de la Secretaría dentro de los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones, permisos y concesiones en materia de impacto ambiental, forestal, zona federal marítimo terrestre, vida silvestre, cambio de uso del suelo en terrenos forestales y cualquier otra relativa a las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, que se encuentren dentro de su circunscripción territorial;
XI. Emitir opinión respecto a los aprovechamientos, servicios, obras y actividades que se pretendan autorizar por parte de las autoridades competentes, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, que se encuentren dentro de su circunscripción territorial y no se haya designado a la persona Titular de la Dirección de Área Natural Protegida correspondiente;
XII. Coadyuvar con la Dirección de Administración y Finanzas en la administración de los terrenos propiedad de la Nación u otros bienes inmuebles destinados a la Secretaría o a la Comisión, que se encuentren en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación cuando no se haya designado a la persona Titular de la Dirección de Área Natural Protegida correspondiente;
XIII. Participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con la participación, en su caso, de los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
XIV. Otorgar, negar, modificar, prorrogar, suspender, anular y declarar la extinción de las licencias, permisos, autorizaciones y demás resoluciones administrativas que no sean expresamente concesiones o asignaciones, en las áreas naturales protegidas que se ubiquen en su circunscripción territorial, cuando se trate de personas que tengan fines económicos o lucrativos, y revocar los mismos previa resolución de la autoridad competente en la que se determine el incumplimiento de la normatividad aplicable;
XV. Aplicar las políticas y dirigir los programas y proyectos de la Comisión en materia de protección, manejo, aprovechamiento sustentable y restauración para la conservación de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, de sus zonas de influencia, de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y de los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y de otras áreas cuya administración competa a la Comisión, que se encuentren en su circunscripción territorial, con la participación de los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
XVI. Coordinar la participación de las direcciones de áreas naturales protegidas que se encuentren dentro de su circunscripción territorial, en los programas, proyectos y acciones de recuperación de especies y poblaciones en riesgo y de especies prioritarias sujetas a programas de conservación de la Comisión;
XVII. Elaborar diagnósticos relativos a la problemática local o regional en las materias competencia de la Comisión;
XVIII. Proponer, opinar y suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como convenios de concertación con los sectores social y privado, a excepción de aquellos que tengan por objeto la transferencia de funciones y atribuciones o el otorgamiento de la administración y manejo de las áreas naturales protegidas, así como notificar de su formalización a la Dirección de Asuntos Jurídicos;
XIX. Dar seguimiento a las acciones derivadas de los instrumentos por los que se otorgue la administración de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en términos de la normatividad ambiental;
XX. Implementar acciones y proyectos de capacitación para el desarrollo y fortalecimiento comunitario para la conservación, manejo, aprovechamiento sustentable y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Operación Regional;
XXI. Auxiliar a las unidades administrativas de la Comisión en la formulación y seguimiento de los convenios y contratos que se ejecuten dentro de su circunscripción territorial;
XXII. Proporcionar la información, documentación y datos técnicos que le sean solicitados por las demás unidades administrativas de la Comisión, la Secretaría, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII. Contratar las obras y servicios relacionados con las mismas, previstos en su presupuesto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como supervisar su ejecución y notificar de su formalización a la Dirección de Administración y Finanzas y a la Dirección de Asuntos Jurídicos;
XXIV. Integrar y establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los proyectos de conservación y mantenimiento de los inmuebles que tengan a su cargo y el de las áreas naturales protegidas de su circunscripción territorial;
XXV. Suscribir, previo cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, los contratos de arrendamiento o comodato de inmuebles necesarios para las áreas naturales protegidas que se ubiquen en su circunscripción territorial, así como notificar de su formalización a la Dirección de Administración y Finanzas y a la Dirección de Asuntos Jurídicos;
XXVI. Suministrar los bienes y servicios que se requieran para cumplir con su operación y a las direcciones de las áreas naturales protegidas para el ejercicio de sus atribuciones, suscribiendo, previo cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, los contratos que se requieran para tales efectos;
XXVII. Promover la constitución y coadyuvar en el funcionamiento de los consejos asesores y otras formas de participación social en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, que se encuentren en su circunscripción territorial;
XXVIII. Fungir como secretaría técnica del consejo asesor de las áreas naturales protegidas que se encuentren en su circunscripción territorial, que no cuenten con una persona Titular de la Dirección de Área Natural Protegida designada, así como dar seguimiento a las actividades que se deriven de los acuerdos del mismo;
XXIX. Promover la instalación de consejos asesores de carácter regional en aquellos casos donde existan áreas naturales protegidas contiguas o que compartan afinidad ecosistémica;
XXX. Apoyar las acciones de concertación que lleven a cabo las personas titulares de las direcciones de las áreas naturales protegidas, con los grupos sociales y privados interesados en apoyar el manejo, administración y desarrollo sustentable de las áreas naturales protegidas a su cargo;
XXXI. Asesorar a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y propietarios o poseedores legítimos que lo requieran, en el establecimiento, protección, manejo, restauración, administración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas de competencia local y privadas, así como promover el establecimiento de sistemas estatales y regionales de conservación;
XXXII. Llevar el registro de los pagos de contribuciones realizados por las personas usuarias con motivo de sus obligaciones derivadas del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, respecto de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación que se encuentran en su circunscripción territorial y no se haya designado a la persona Titular de la Dirección de Área Natural Protegida correspondiente;
XXXIII. Dar seguimiento con el apoyo de las personas titulares de las direcciones de áreas naturales protegidas correspondientes, a las acciones en materia de investigación y colecta científica que se lleven a cabo en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y con la participación de los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
XXXIV. Ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 77 del presente Reglamento, respecto de las áreas naturales protegidas que no se le haya designado a la persona Titular de la Dirección de Área Natural Protegida correspondiente;
XXXV. Emitir recomendaciones técnicas sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental dentro de las áreas naturales protegidas que se encuentren en su circunscripción territorial, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVI. Realizar y remitir a la Dirección General de Conservación, los proyectos de los estudios correspondientes para el establecimiento, modificación o extinción de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como para el establecimiento de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas que se ubiquen en su circunscripción territorial;
XXXVII. Coordinar la elaboración de los estudios técnicos y de planeación para definir la capacidad de carga y límites de cambio aceptable a que se refiere el artículo 80 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como elaborar dichos estudios en los casos en que el área natural protegida de que se trate no se haya designado a la persona Titular de la Dirección de Área Natural Protegida correspondiente;
XXXVIII. Integrar y remitir a la Dirección General de Operación Regional, los expedientes relativos a la expropiación y adquisición de inmuebles para el establecimiento, protección, manejo, aprovechamiento sustentable, restauración, y administración de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, así como aquellos relativos a la indemnización derivada de las expropiaciones decretadas;
XXXIX. Promover el establecimiento de áreas destinadas voluntariamente a la conservación y otorgar la asesoría técnica necesaria que soliciten las personas promoventes para la elaboración de la estrategia de manejo, así como llevar a cabo las visitas y demás acciones de seguimiento de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XL. Emitir las recomendaciones y opiniones que se requieran, previo acuerdo con la Dirección General de Operación Regional y con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para promover el cumplimiento de la normatividad ambiental y la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión;
XLI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y
XLII. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona Titular de la Comisión.
Las direcciones regionales tendrán la estructura administrativa que determine, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la persona Titular de la Comisión en la que habrá un área jurídica, la cual ejercerá, en el ámbito de la circunscripción territorial correspondiente, las atribuciones a que se refiere el artículo 74 del presente Reglamento, con excepción de las contenidas en las fracciones XIV a XXI de dicho artículo.
Las áreas jurídicas de las direcciones regionales, para otorgar el perdón a que se refiere el artículo 74, fracción I de este Reglamento, deberán obtener previamente la aprobación expresa y por escrito de la persona Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales