Artículo 43. La Procuraduría tiene las atribuciones siguientes:
I. Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, ordenamiento ecológico y auditoría ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como establecer criterios y lineamientos administrativos para tal efecto;
II. Recibir, atender e investigar las denuncias en las materias competencia de esta Procuraduría y, en su caso, realizar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de denuncia, o bien, canalizar dichas denuncias ante las autoridades que resulten competentes;
III. Salvaguardar los intereses de la población, estimular y fomentar su participación en la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales, así como brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente en el ámbito de competencia de la Procuraduría, y coadyuvar en la solución de problemas causados por emergencias o contingencias ambientales;
IV. Coordinar el control de la aplicación de la normatividad ambiental con otras autoridades federales, así como con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
V. Emitir resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos en el ámbito de su competencia, así como:
a) Requerir a las autoridades competentes de la Secretaría la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones, cuando se haya impuesto como sanción, solicitando en su caso, la cancelación de la inscripción en los registros de la Secretaría;
b) Solicitar a otras autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que, conforme a las disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien los procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión o cancelación de las que hayan otorgado para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la normatividad ambiental, sancionada por la Procuraduría, cuando la gravedad de la infracción lo amerite, y
c) Promover ante las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México competentes la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, así como en casos de contaminación con repercusiones ambientales;
VI. Determinar y expedir las recomendaciones a las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para promover el cumplimiento de la normatividad ambiental y dar seguimiento a dichas recomendaciones;
VII. Promover y procurar, cuando proceda, la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos que correspondan a las materias competencia de la Secretaría;
VIII. Solicitar informes u opiniones a otros órganos administrativos desconcentrados, así como la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitación de los asuntos de su competencia, y ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia de auditorías y peritajes ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Atender las solicitudes respecto de la formulación de dictámenes técnicos de daños o perjuicios ocasionados por infracciones a la normatividad ambiental, así como emitir dictámenes y peritajes que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en la substanciación de procedimientos administrativos, acciones judiciales o los que requieran los órganos jurisdiccionales, las autoridades ministeriales o la Fiscalía General de la República, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, de restauración y las acciones para subsanar irregularidades, así como las medidas de seguridad y sanciones que sean de su competencia, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de estas últimas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Investigar y determinar las infracciones a la normatividad ambiental, o bien hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones que no sean de su competencia, solicitando ante dichas autoridades, en cualquiera de los casos, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad establecidas en los ordenamientos que dichas autoridades aplican;
XII. Denunciar y presentar querellas ante el Ministerio Público Federal respecto de los actos, hechos u omisiones que puedan implicar la probable comisión de delitos contra el ambiente; solicitar al mismo y al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal el reconocimiento de su calidad de coadyuvante y de víctima u ofendida y designar asesores jurídicos, así como representar a la propia Procuraduría ante las autoridades ministeriales y judiciales para el otorgamiento y formulación de soluciones alternas y en el procedimiento abreviado, dentro de cualquier procedimiento penal en que la Procuraduría sea parte y oponerse, en su caso, al otorgamiento de soluciones alternas y procedimiento penal abreviado en los asuntos en que la Procuraduría sea parte, cuando no se reparen los daños ocasionados al ambiente o la compensación no sea equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño;
XIII. Participar, cuando así proceda en el ejercicio de sus atribuciones, en colaboración o coordinación con las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la atención de contingencias y emergencias ambientales;
XIV. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas, estudios, programas y proyectos para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y los recursos naturales;
XV. Remitir a las autoridades de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, las quejas y denuncias que se le presenten por irregularidades en que incurran las personas servidoras públicas locales en contra del ambiente o los recursos naturales, para que procedan conforme a sus disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Substanciar y resolver los recursos administrativos que le competan;
XVII. Iniciar, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones que procedan ante los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que puedan constituir violaciones a la normatividad administrativa o penal, así como obtener la reparación o compensación de los daños ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a través de la emisión de las resoluciones que procedan o de la celebración de convenios administrativos como solución alternativa de controversias en el ámbito administrativo y ejercer, en su caso, las acciones necesarias ante los órganos judiciales correspondientes;
XVIII. Resolver, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las solicitudes de revocación o modificación, así como de conmutación de multas, verificando lo procedente;
XIX. Verificar la legal procedencia de ejemplares, partes y derivados de mamíferos y quelonios marinos, así como de especies acuáticas en riesgo y de la documentación que ampare su traslado dentro del territorio nacional e implementar acciones para el aseguramiento, rescate y reubicación de ejemplares de vida silvestre, así como la recepción y canalización de ejemplares entregados de manera voluntaria;
XX. Asegurar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias en las materias competencia de la Secretaría, y las establecidas en los convenios e instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como emitir el registro de verificación correspondiente;
XXI. Llevar a cabo las actividades de difusión, comunicación, prensa y relaciones públicas que le correspondan, de conformidad con las políticas de comunicación social del Gobierno Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Determinar y participar en las acciones en materia de asuntos internacionales relacionados con su competencia, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XXIII. Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de allegarse de información y elementos que le permitan investigar posibles infracciones a la normatividad ambiental, con el fin de emitir la resolución correspondiente en los procedimientos administrativos que le corresponda, así como implementar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico, de investigación y, en su caso, de inteligencia, dirigidos a la detección de irregularidades, infracciones e ilícitos ambientales o a la obtención de elementos probatorios sobre posibles infracciones a la normatividad ambiental, con el objeto de iniciar el procedimiento administrativo y, en su caso, denunciar penalmente;
XXIV. Administrar, recopilar, sistematizar y, en su caso, publicar la información derivada del ejercicio de sus atribuciones;
XXV. Expedir reconocimientos y, en su caso, certificaciones a quienes cumplan con las disposiciones jurídicas ambientales y las que vayan más allá de ese cumplimiento, así como dar seguimiento posterior a la certificación otorgada, renovarlos y, de ser procedente, dejar sin efectos los certificados, requerir su devolución y negar su expedición o prórroga, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI. Coordinar y concertar la ejecución de instrumentos económicos y financieros que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, en el ámbito de su competencia;
XXVII. Recibir, investigar y atender, en forma coordinada con las autoridades competentes, los casos relacionados con las posibles infracciones derivadas de los informes de los observadores a que se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines y substanciar el procedimiento de inspección y vigilancia correspondiente;
XXVIII. Establecer los lineamientos y criterios, así como proponer a la persona Titular de la Secretaría, las políticas, programas y proyectos de orden técnico en el ámbito de su competencia;
XXIX. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los procesos estratégicos de planeación, programación y presupuestación;
XXX. Establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las atribuciones de sus unidades administrativas;
XXXI. Delegar facultades a las personas servidoras públicas subalternas, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
XXXII. Ejercer, cuando así lo amerite el caso, las atribuciones que les han sido conferidas a las personas titulares de las subprocuradurías, de las direcciones generales y de las oficinas de representación de protección ambiental;
XXXIII. Diseñar y proponer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, instrumentos económicos para la captación de recursos financieros y materiales a favor de la Procuraduría;
XXXIV. Celebrar los convenios, contratos y demás actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
XXXV. Aprobar y supervisar la operación de organismos de evaluación de la conformidad acreditados que le competan, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVI. Designar a la persona servidora pública encargada temporalmente del despacho de los asuntos en las subprocuradurías, oficinas de representación y direcciones generales, en tanto se designa a su Titular. Dicha designación deberá recaer entre las personas servidoras públicas adscritas a las subprocuradurías, oficinas de representación de protección ambiental y direcciones generales de que se trate y no implicará modificación alguna de las condiciones salariales, laborales y administrativas de quien ejerza de esta forma dicho encargo;
XXXVII. Implementar los programas de capacitación, actualización y profesionalización del personal de la Procuraduría, así como los que se requieran para operar el servicio profesional de carrera;
XXXVIII. Implementar el proceso de modernización de los sistemas y equipos informáticos, y participar en la determinación de las políticas y lineamientos de los mismos;
XXXIX. Designar a la persona coordinadora o responsable de los operativos en materia ambiental, en donde se encuentren involucradas una o más de las unidades administrativas u oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría;
XL. Crear órganos y grupos de trabajo de consulta y asesoría para la más eficaz atención de los asuntos de su competencia, y formar parte de los órganos del Sector que le corresponda, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XLI. Vigilar el cumplimiento de las acciones que se lleven a cabo respecto de los programas relativos a las declaratorias de zonas de restauración en aquellas áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos;
XLII. Aplicar las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a la información, a fin de garantizar el acceso de toda persona a la información que se genere en el ámbito de competencia de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y dentro de los límites legales que existen en materia ambiental;
XLIII. Asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos y guías de los sistemas de clasificación y catalogación de estos, y proveer lo necesario para la elaboración del índice de los expedientes clasificados como reservados, en términos de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información;
XLIV. Participar en las reuniones del Panel Internacional de Revisión que opera al amparo del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines;
XLV. Determinar la circunscripción territorial y sede de sus oficinas de representación de protección ambiental, publicando los acuerdos correspondientes en el Diario Oficial de la Federación;
XLVI. Dar seguimiento y cumplimiento a los compromisos derivados de los instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en las materias competencia de la Procuraduría, en coordinación, en su caso, con la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría;
XLVII. Iniciar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles;
XLVIII. Expedir las credenciales de su personal, así como de las personas inspectoras o verificadoras federales de esta Procuraduría, designados, habilitados o autorizados, y
XLIX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas para el cumplimiento de sus atribuciones, así como las funciones que le encomiende la persona Titular de la Secretaría.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales