Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 81

Artículo 81. Las personas titulares de las unidades coordinadoras, de las coordinaciones generales, de las direcciones generales y de las oficinas de representación serán suplidas en sus ausencias por las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellas dependan, de acuerdo con la competencia del asunto de que se trate.

Las personas titulares de las direcciones de área, de las subdirecciones y de las jefaturas de departamento serán suplidas en sus ausencias por las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellas dependan, de acuerdo con la competencia del asunto de que se trate.