Artículo 63. La Dirección General de Convenios, Procedimientos y Medios de Defensa Administrativos tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar a solicitud de las unidades administrativas de la Procuraduría, el requerimiento para la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones, que se hayan impuesto como sanción en las materias competencia de dichas unidades administrativas y someterlo a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica;
II. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, en la formulación de recomendaciones para el cumplimiento de la normatividad ambiental que procedan a las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
III. Apoyar a las unidades administrativas competentes de la Procuraduría en la realización de inspecciones, así como en cualquier actividad procesal dirigida al esclarecimiento y acreditación de violaciones a la normatividad ambiental;
IV. Someter a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica, los lineamientos, manuales y reglas de carácter jurídico que deberán observarse en la realización de inspecciones, auditorías ambientales, tramitación de procedimientos, emisión y ejecución de resoluciones, determinación de las sanciones, recursos administrativos, actos jurídicos, convenios y contratos, así como respecto de bienes asegurados y decomisados, y participar con las unidades administrativas competentes de la Procuraduría en la elaboración de lineamientos técnicos con contenido jurídico;
V. Substanciar los procedimientos administrativos y, en general, todos los recursos establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación competa a la Procuraduría; elaborar las resoluciones respectivas, y someterlas a firma del superior jerárquico correspondiente;
VI. Coadyuvar en la representación legal a la Procuraduría en la atención de los recursos de revisión seguidos ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
VII. Llevar el seguimiento de los actos y procedimientos administrativos que realicen las oficinas de representación de protección ambiental y las direcciones generales que cuenten con atribuciones de inspección y vigilancia de la Procuraduría para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental;
VIII. Someter a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica, el dictamen para la validación de la importancia, trascendencia o relevancia de los procedimientos administrativos a cargo de las oficinas de representación de protección ambiental, cuando las Subprocuradurías soliciten la atracción de dichos procedimientos para su resolución;
IX. Solicitar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos el trámite ante el Diario Oficial de la Federación para la publicación de los actos competencia de la Procuraduría;
X. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
XI. Dictaminar a petición de las unidades Administrativas competentes de la Procuraduría, la formulación, otorgamiento, terminación, rescisión o modificación de los acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos competencia de la Procuraduría;
XII. Dictaminar y registrar los convenios, contratos y demás actos jurídicos que suscriba la persona Titular de la Procuraduría, así como los convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Elaborar y someter a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica, los lineamientos jurídicos respecto de la determinación de las sanciones económicas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Dictaminar, someter a aprobación de la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica y registrar los convenios que pretendan celebrar las oficinas de representación de protección ambiental para la realización de las acciones de restauración, reparación o compensación de daños ambientales, y registrar los que celebren las direcciones generales que cuenten con atribuciones de inspección y vigilancia;
XV. Integrar la información aportada por las oficinas de representación de protección ambiental, la Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros y la Dirección General de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, a fin de implementar el Padrón de Infractores de Vida Silvestre;
XVI. Informar a la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría sobre la incorporación de una persona al Padrón de Infractores de Vida Silvestre;
XVII. Substanciar el procedimiento para revocar o suspender la autorización de las personas morales que coadyuven en la verificación del cumplimiento de las disposiciones ambientales con la Procuraduría, y
XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomienden las personas titulares de la Procuraduría o de la Subprocuraduría Jurídica para el cumplimiento de sus atribuciones.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales