Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 17

Artículo 17. La Subsecretaría de Regulación Ambiental tiene las atribuciones siguientes:

I. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las políticas institucionales en materia regulatoria y dictar los criterios que en materia de normalización, estandarización y fomento ambiental resulten aplicables, con excepción de criterios en materia de normalización, estandarización y fomento ambiental que se relacionen con Actividades del Sector Hidrocarburos;

II. Coordinar la ejecución y el envío de los programas de mejora regulatoria, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y fungir como la persona responsable oficial de mejora regulatoria ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

III. Coordinar y enviar a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria las propuestas regulatorias y sus respectivos análisis de impacto regulatorio que elaboren las distintas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;

IV. Coordinar y enviar a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la inscripción, modificación y baja de trámites y servicios a cargo de la Secretaría;

V. Presentar ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la Agenda Regulatoria de la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Proponer a la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, los temas que la Secretaría considera incluir en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, su Suplemento, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, excepto cuando los temas se refieran a Actividades del Sector Hidrocarburos;

VII. Presidir los comités consultivos nacionales de normalización y los comités técnicos de estandarización a cargo de esta Secretaría;

VIII. Expedir, previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización que corresponda, con la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, las normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría, con excepción de aquellas que por disposición de ley corresponda expedir a la persona Titular de la Secretaría o a las personas titulares de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como ordenar, en las materias de su competencia, en su caso, la cancelación o modificación de las normas oficiales mexicanas y la prórroga de vigencia de las normas oficiales mexicanas de emergencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Expedir lineamientos y procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que le competan, observando las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

X. Expedir los criterios, lineamientos y procedimientos de certificación de calidad ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de los criterios, lineamientos y procedimientos de certificación de calidad ambiental relativas a las Actividades del Sector Hidrocarburos;

XI. Promover e impulsar la creación de los instrumentos de fomento ambiental que incentiven la realización de acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, con excepción de los instrumentos de fomento ambiental relativos a las Actividades del Sector Hidrocarburos;

XII. Participar en la formulación de los programas de ordenamiento ecológico relacionados con las cuencas costeras, en coordinación con la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales;

XIII. Identificar, en las materias de su competencia, los elementos que deban integrarse a las políticas ambientales de la Secretaría, proponerlos a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, y participar en su formulación e integración, y

XIV. Expedir, en el ámbito de su competencia, los lineamientos a que deberán sujetarse las unidades administrativas que tenga adscritas y las oficinas de representación de la Secretaría en el ejercicio de los actos de autoridad en materia de bienes nacionales competencia de la Secretaría.

SECCIÓN PRIMERA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍAS LIMPIAS Y GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE