Artículo 82. La persona Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las coordinaciones de lo Contencioso Administrativo y Judicial, de Legalidad Ambiental y de Legislación y Consulta, en este orden de prelación, para efectos de la representación legal de la Secretaría ante los órganos jurisdiccionales y autoridades laborales y administrativas, incluido el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales