Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 82

Artículo 82. La persona Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las coordinaciones de lo Contencioso Administrativo y Judicial, de Legalidad Ambiental y de Legislación y Consulta, en este orden de prelación, para efectos de la representación legal de la Secretaría ante los órganos jurisdiccionales y autoridades laborales y administrativas, incluido el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.