Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 73

Artículo 73. La Dirección de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:

I. Establecer y aplicar los sistemas, procedimientos y servicios técnicos, administrativos, presupuestarios y contables, para el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios y de tecnologías de información y comunicación que requiera la Comisión, de conformidad con los criterios, lineamientos y demás disposiciones que formulen las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

II. Formular, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría, los anteproyectos de programas en materia de administración, capacitación, desarrollo de personal, de adquisiciones y suministros de la Comisión, así como vigilar su correcta ejecución;

III. Proponer a la persona Titular de la Comisión la desconcentración de los recursos financieros y materiales de la Comisión hacia las direcciones regionales y de áreas naturales protegidas, así como asesorarlas en la aplicación de los mismos;

IV. Proponer a la persona Titular de la Comisión los lineamientos para la administración de recursos y la prestación de servicios generales de la Comisión, así como implementar las acciones correspondientes para su aplicación, de conformidad con los lineamientos que emita la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría;

V. Solicitar ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la gestión para la autorización, asignación y modificación al presupuesto de gasto corriente y de inversión de la Comisión;

VI. Certificar la suficiencia presupuestaria requerida para la suscripción de los contratos y convenios que celebre la Comisión que no sean competencia de las direcciones regionales, en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

VII. Notificar a las unidades administrativas de la Comisión, las asignaciones presupuestarias de gasto corriente y de inversión que les correspondan, así como evaluar su correcta ejecución;

VIII. Coordinar la formulación de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas de la Comisión, de conformidad con los criterios y lineamientos establecidos por la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría;

IX. Establecer los lineamientos en materia de reclutamiento, selección, inducción, nombramiento, contratación, otorgamiento de prestaciones, remuneraciones, servicios, capacitación gerencial y del servicio profesional de carrera, desarrollo y movimientos del personal de las unidades administrativas de la Comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;

X. Operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera y sus subsistemas en la Comisión, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Aplicar los lineamientos para el pago de las remuneraciones al personal de la Comisión que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como aplicar los descuentos y retenciones autorizadas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XII. Intervenir en los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios de las personas servidoras públicas de la Comisión;

XIII. Promover y coordinar programas internos de bienestar social, así como fomentar la participación de los trabajadores y sus familias en actividades culturales, deportivas y recreativas;

XIV. Aplicar los criterios de medición de desempeño del personal de la Comisión que emita la Secretaría de la Función Pública, así como establecer programas de profesionalización y mejora continua;

XV. Expedir los nombramientos y las constancias de nombramiento y asignación de remuneraciones, así como autorizar las contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, comisiones, suspensiones, licencias, permisos y bajas del personal de la Comisión, a solicitud de la unidad administrativa de la Comisión que lo requiera y, en su caso, previo acuerdo con la persona Titular de la Comisión. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. Expedir las credenciales de las personas servidoras públicas de la Comisión, para que los acredite como tales;

XVII. Coordinar la ejecución e implementación del programa interno de protección civil de la Comisión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XVIII. Integrar y ejecutar el programa anual de la Comisión en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIX. Coordinar y supervisar la adquisición de bienes y servicios que realicen las direcciones regionales y que suministren a las direcciones de las áreas naturales protegidas para el ejercicio de sus atribuciones;

XX. Suministrar los bienes y servicios que requieran las unidades administrativas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones;

XXI. Administrar los recursos materiales de la Comisión, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXII. Desarrollar los procesos de contratación pública de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, relativos a la adquisición de bienes, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como realizar los actos jurídicos y administrativos inherentes a dichos procesos;

XXIII. Efectuar las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como arrendamientos de inmuebles, suscribiendo los contratos o pedidos respectivos, para la contratación de servicios y abastecimiento de recursos materiales y suministro de los servicios generales que requiera la Comisión, así como gestionar su pago de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXIV. Aplicar y supervisar los sistemas de control de inventarios generales de bienes de la Comisión, así como dictaminar y vigilar la afectación, baja y destino final de dichos bienes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XXV. Fungir como responsable inmobiliario de aquellos bienes inmuebles que sean otorgados para su administración a la Comisión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVI. Gestionar las recuperaciones de los recursos provenientes de los derechos y aprovechamientos que estén destinados a la Comisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVII. Integrar y proporcionar la información que solicite la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría y demás instancias competentes, respecto de la aplicación y el aprovechamiento de los recursos asignados;

XXVIII. Coordinar y supervisar el funcionamiento del sistema institucional de archivos de la Comisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XXIX. Controlar y evaluar el ejercicio presupuestal de la Comisión, así como llevar a cabo la evaluación programática presupuestal y, en su caso, proponer a las unidades administrativas competentes de la Comisión, las medidas correctivas pertinentes;

XXX. Elaborar y suscribir, cuando se requiera, las evaluaciones de impacto presupuestario de los instrumentos jurídicos cuya emisión proponga la Comisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXI. Formular los informes de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Comisión;

XXXII. Diseñar y aplicar lineamientos y programas para mantener actualizada la infraestructura de las tecnologías de la información y comunicación de la Comisión, así como evaluar y vigilar su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y

XXXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona Titular de la Comisión.