Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 64

Artículo 64. Al frente de la Unidad de Administración y Finanzas habrá una persona Titular. La Unidad de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:

I. Planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas;

II. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;

III. Participar en las comisiones, comités y demás órganos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como en aquellos que le encomiende la persona Titular de la Procuraduría;

IV. Establecer, operar y controlar los sistemas, procedimientos y servicios técnicos, administrativos, presupuestales y contables para el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de información y comunicaciones que requieran las unidades administrativas de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Gestionar ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la autorización, asignación y modificaciones al presupuesto de gasto corriente y de inversión de la Procuraduría;

VI. Comunicar a las unidades administrativas de la Procuraduría el presupuesto autorizado para el cumplimiento de sus atribuciones y las modificaciones que sean autorizadas;

VII. Someter a consideración de la persona Titular de la Procuraduría, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, y promover su actualización;

VIII. Proponer a la persona Titular de la Procuraduría los lineamientos para atender los requerimientos de personal de las unidades administrativas de la Procuraduría y los procesos de reclutamiento, selección, nombramiento, contratación, adscripción y reubicación del mismo, así como llevar su registro y control, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los criterios para la expedición de nombramientos y movimientos de personal de la Procuraduría;

X. Planear, operar, supervisar y evaluar el programa institucional de capacitación, así como operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera y sus subsistemas en la Procuraduría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Integrar los programas anuales de obra pública, adquisiciones, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles asignados a la Procuraduría, y vigilar su ejecución de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XII. Administrar los recursos materiales de la Procuraduría, y someter a autorización de la persona Titular de la Procuraduría, el programa anual de disposición final de bienes muebles y sus modificaciones;

XIII. Aplicar las políticas y normas establecidas para la adquisición de bienes de consumo y de inversión; el arrendamiento de bienes inmuebles; la contratación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, en coordinación con las unidades administrativas que tenga adscritas;

XIV. Registrar, controlar y actualizar los inventarios asignados a la Procuraduría;

XV. Conservar, mantener, reutilizar y vigilar el óptimo aprovechamiento de los bienes asignados a la Procuraduría, así como formular y aplicar esquemas y estrategias para tal efecto;

XVI. Proporcionar los servicios generales necesarios para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Procuraduría, con base en los criterios que emita la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría, y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XVII. Apoyar a las unidades administrativas de la Procuraduría en la operación, control de los sistemas, procedimientos y servicios técnicos, administrativos, presupuestarios y contables, para el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales, de tecnologías de información y comunicaciones y de archivo;

XVIII. Proporcionar la información que soliciten las unidades administrativas de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría y otras autoridades competentes, respecto de la aplicación y el aprovechamiento de los recursos asignados;

XIX. Celebrar contratos, convenios y demás documentos que impliquen actos de administración para el cumplimiento de las atribuciones de la Procuraduría, previa aprobación de la Subprocuraduría Jurídica. Se exceptúa del previo dictamen de la Subprocuraduría Jurídica cuando se trate de contratos o convenios normados en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

XX. Gestionar la recuperación de los recursos provenientes de los derechos y aprovechamientos destinados a la Procuraduría, así como administrar, controlar y evaluar la aplicación de los recursos provenientes de créditos, aportaciones de origen externo y cualquier otra fuente, para financiar el desarrollo de programas y el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental competencia de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXI. Expedir las credenciales del personal adscrito a la oficina de la persona Titular de la Procuraduría, las subprocuradurías, las direcciones generales y las oficinas de representación de protección ambiental, que los acredite como tales;

XXII. Participar, en el ámbito de su competencia, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de potenciar los recursos de la Procuraduría;

XXIII. Fungir como responsable inmobiliario de aquellos bienes inmuebles que le sean otorgados a la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXIV. Integrar y formular, previo acuerdo con la persona Titular de la Procuraduría, el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Procuraduría, someterlo a consideración de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría y dar el seguimiento respectivo;

XXV. Coordinar la difusión, entre las unidades administrativas de la Procuraduría, incluidas sus oficinas de representación de protección ambiental, los lineamientos, directrices y criterios técnicos para la programación y la presupuestación emitidos por la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría;

XXVI. Asegurar la asignación de equipo de cómputo y de telecomunicaciones, soportes y programas informáticos a las unidades administrativas de la Procuraduría, de acuerdo con las necesidades operativas, conforme a las innovaciones en el mercado, así como a las disponibilidades presupuestales y las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVII. Proporcionar sistemas informáticos institucionales, y promover el desarrollo y aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en la operación y administración de la Procuraduría, con base en las políticas y lineamientos aplicables en la materia y las necesidades y prioridades de la Procuraduría;

XXVIII. Integrar un registro de los bienes asegurados y decomisados, que se encuentren en las instalaciones de la Procuraduría, y de aquellos que tengan un depositario distinto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos formulados en coordinación con la Dirección General de Convenios, Procedimientos y Medios de Defensa Administrativos y, en su caso, participar en su destino final;

XXIX. Establecer, dirigir, controlar y evaluar las medidas relacionadas con protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Procuraduría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXX. Fungir como responsable del área coordinadora de archivos de la Procuraduría, y coordinar su adecuado funcionamiento asegurando la disponibilidad, localización, integridad y conservación de los archivos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXI. Realizar las acciones técnicas necesarias para la publicación del Padrón de Infractores de Vida Silvestre, a través de la página de Internet de la Procuraduría;

XXXII. Suscribir las evaluaciones de impacto presupuestario de los instrumentos jurídicos cuya emisión proponga la Procuraduría y respecto de los cuales se requiera el dictamen de impacto presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y remitirla a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría;

XXXIII. Conducir las relaciones laborales de la Procuraduría con las representaciones sindicales correspondientes, conforme a las políticas y directrices que determine la Secretaría, en términos de las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XXXIV. Implementar los procedimientos de terminación anticipada, suspensión o de rescisión de los contratos, convenios y demás actos jurídicos a que se refiere la fracción XIX de este artículo;

XXXV. Determinar las acciones de mejora para prevenir y combatir actos de corrupción, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXVI. Dirigir las acciones que realice la Procuraduría en materia de ética, integridad, prevención de conflictos de interés, hostigamiento y acoso sexual, así como actos de discriminación y violencia laboral, de acuerdo con las políticas que señale la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XXXVII. Coordinar acciones para mejorar el clima, cultura y desarrollo organizacional en la Procuraduría, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XXXVIII. Plantear propuestas a la Secretaría para la revisión y, en su caso, modificación de las Condiciones Generales de Trabajo;

XXXIX. Presidir el Comité Técnico de Profesionalización en la Procuraduría de conformidad con la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XL. Planear, programar y presupuestar el gasto público de las unidades administrativas de la Procuraduría, así como establecer las medidas para la administración interna, control y evaluación de sus actividades respecto al gasto público, vigilando la transparencia y eficaz ejecución, acorde a las disposiciones jurídicas aplicables;

XLI. Analizar las propuestas de reorganización y modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas de la Procuraduría para, en su caso, proceder a su formalización, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XLII. Coordinar y promover la transversalidad e institucionalización de los programas y mecanismos que generen condiciones de equidad de género en la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XLIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomiende la persona Titular de la Procuraduría para el cumplimiento de sus atribuciones.