Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 29

Artículo 29. La Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia tiene las atribuciones siguientes:

I. Promover, apoyar, organizar, dar seguimiento y evaluar la participación de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales, a través de distintos órganos de participación ciudadana que determinen las disposiciones jurídicas correspondientes, en coordinación con el Sector;

II. Gestionar convenios de concertación y colaboración con organizaciones sociales, productivas, académicas, empresariales, públicas y privadas, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuyo objetivo sea favorecer la participación de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación, vigilancia y divulgación de la política ambiental y de recursos naturales, así como desarrollar capacidades de autogestión en la preservación y restauración del patrimonio natural y de participación ciudadana en las diferentes etapas de las políticas encauzadas hacia el desarrollo sustentable;

III. Promover la vinculación de actividades de los distintos órganos de participación ciudadana del Sector; proponer mecanismos de coordinación y colaboración con los órganos de participación ciudadana de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como impulsar la vinculación de la Secretaría con los diversos sectores de la sociedad civil interesados en la protección, restauración y conservación de los recursos naturales, para contribuir a alcanzar el desarrollo sustentable;

IV. Promover, apoyar y organizar, en coordinación con el Sector, foros de consulta, reuniones de análisis, talleres y grupos de trabajo para que se recaben y evalúen propuestas, opiniones, planteamientos y recomendaciones de organizaciones y personas interesadas en la preservación y restauración del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y emitir los lineamientos que regulen la participación ciudadana en ese tipo de eventos;

V. Promover entre las personas servidoras públicas de la Secretaría el compromiso continuo y la cultura de la participación ciudadana en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de políticas, programas y proyectos del Sector;

VI. Promover el desarrollo de capacidades para la participación ciudadana en la política ambiental y la toma de decisiones, así como los principios y valores de la sustentabilidad ambiental, al interior del Sector, de los órganos de participación ciudadana y con los sectores sociales interesados en la atención de la problemática ambiental y de recursos naturales;

VII. Atender y dar seguimiento a las peticiones ciudadanas en materia ambiental que se planteen ante la Oficina de la Presidencia de la República, la Secretaría y esta Unidad, estableciendo la coordinación que se requiera con el Sector;

VIII. Diseñar e implementar los mecanismos y lineamientos para la atención oportuna y seguimiento de las peticiones ciudadanas en materia ambiental que se planteen ante la Oficina de la Presidencia de la República, la Secretaría y esta Unidad;

IX. Organizar la realización de las reuniones públicas de información sobre proyectos sujetos a evaluación del impacto ambiental, cuando así lo determine la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, en coordinación con esta última y la Oficina de Representación en la entidad federativa que corresponda, así como promover la participación ciudadana en los procesos de consulta en esta materia;

X. Coordinar, conjuntamente con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y demás instancias competentes, las acciones y diligencias del proceso de consulta previa, libre e informada, en materia de impacto ambiental, forestal, suelos, zona federal marítimo terrestre, ordenamiento ecológico y otras susceptibles de afectar los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como dar el correspondiente seguimiento a los resultados de dicho proceso;

XI. Prevenir y atender, en coordinación con el Sector, los asuntos socio-ambientales en conflicto y proponer los mecanismos de coordinación para su prevención, concertación social, manejo, seguimiento y resolución, con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XII. Ejercer las funciones que correspondan a la Unidad de Transparencia conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás ordenamientos en la materia, así como promover e implementar programas de capacitación, educación y formación para el desarrollo de habilidades de las personas servidoras públicas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;

XIII. Proponer los mecanismos que mejoren la coordinación con las unidades administrativas y las oficinas de representación de la Secretaría, en cuanto a la difusión, organización de información y la cultura del servicio público para facilitar el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales;

XIV. Elaborar y difundir los lineamientos, guías, procedimientos y documentos normativos que fomenten la participación ciudadana en el Sector, así como coordinar, el diseño, elaboración, implementación y seguimiento de indicadores que midan la participación ciudadana en el Sector;

XV. Promover y coordinar acciones de rendición de cuentas a la sociedad interesada en los temas ambientales, así como promover e implementar políticas de transparencia proactiva en la Secretaría;

XVI. Coordinar que las unidades administrativas de la Secretaría pongan a disposición de la ciudadanía la información correspondiente a las obligaciones de transparencia establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables, que la Secretaría deba hacer pública a través de los sistemas habilitados por las autoridades competentes;

XVII. Promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, una cultura de respeto a los derechos humanos, bajo criterios de igualdad de género y respeto a la diversidad cultural, que permita a la población su desarrollo y bienestar;

XVIII. Promover la transversalidad e institucionalización de los temas de participación ciudadana, igualdad de género, juventud y atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en los diferentes programas, proyectos y actividades del Sector;

XIX. Diseñar, coordinar y evaluar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, las políticas, lineamientos y programas de la Secretaría en materia de derechos humanos, igualdad de género, jóvenes y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

XX. Intercambiar experiencias y fomentar acciones en el ámbito de competencia de la Secretaría para fortalecer la promoción y defensa de los derechos humanos, la transparencia, el acceso a la información, la protección de datos personales, la equidad de género, la juventud y la atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con otras instancias del Ejecutivo Federal, con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con las entidades federativas, los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con las agrupaciones y organizaciones ambientalistas y sociales, con instancias del sistema educativo nacional, con los medios de comunicación, con instituciones de investigación y con la población en general;

XXI. Promover la coordinación con el Sector, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, para el diseño y desarrollo de programas de capacitación a través de acciones de formación en materia de principios y valores para la sustentabilidad, participación ciudadana, derechos humanos, igualdad de género, respecto a la diversidad cultural, siempre que se vincule con el ámbito de competencia de la Secretaría;

XXII. Asesorar en las materias de su competencia al Sector, para la inclusión de criterios de igualdad de género, jóvenes, atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, acceso a la información y protección de datos personales en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial y de los programas que se generen para atender los temas mencionados;

XXIII. Evaluar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la transversalización e institucionalización de la integración en la política ambiental de los enfoques de derechos humanos, igualdad de género, jóvenes y atención diferenciada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como la transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, participación y atención ciudadana;

XXIV. Dar seguimiento a las condiciones de promoción, respeto, protección y garantía a los derechos humanos, a la igualdad de género, a los jóvenes y a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las políticas, lineamientos, programas y demás acciones del Sector;

XXV. Impulsar, en conjunto con el Sector, actividades en materia de igualdad de género, jóvenes, atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, derechos humanos, transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y participación y atención ciudadana, en el marco de los programas de la Secretaría;

XXVI. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, las políticas, proyectos y acciones que impulsen la política para el Sector, sobre los temas de derechos humanos, igualdad de género, jóvenes, atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y participación y atención ciudadana;

XXVII. Dar seguimiento a las gestiones que emprenda el Sector para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones o quejas que notifiquen a la Secretaría los organismos nacionales de protección y defensa de los derechos humanos;

XXVIII. Impulsar, cuando se vincule con la competencia de la Secretaría, la generación de estudios, disposiciones jurídicas, lineamientos y políticas con perspectiva de derechos humanos, de igualdad de género, de desarrollo de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y de la juventud, conforme a los estándares internacionales en dichas materias;

XXIX. Coordinar que las unidades administrativas de la Secretaría lleven a cabo el tratamiento de los datos personales con apego estricto a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y

XXX. Coordinar la operación y funcionamiento en las unidades administrativas de la Secretaría de las áreas encargadas de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que correspondan a la Secretaría.

La Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia para el despacho de sus asuntos, se auxiliará de la Coordinación de Contacto con la Ciudadanía.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD COORDINADORA DE ASUNTOS INTERNACIONALES