Artículo 29. La Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia tiene las atribuciones siguientes:
I. Promover, apoyar, organizar, dar seguimiento y evaluar la participación de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales, a través de distintos órganos de participación ciudadana que determinen las disposiciones jurídicas correspondientes, en coordinación con el Sector;
II. Gestionar convenios de concertación y colaboración con organizaciones sociales, productivas, académicas, empresariales, públicas y privadas, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuyo objetivo sea favorecer la participación de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación, vigilancia y divulgación de la política ambiental y de recursos naturales, así como desarrollar capacidades de autogestión en la preservación y restauración del patrimonio natural y de participación ciudadana en las diferentes etapas de las políticas encauzadas hacia el desarrollo sustentable;
III. Promover la vinculación de actividades de los distintos órganos de participación ciudadana del Sector; proponer mecanismos de coordinación y colaboración con los órganos de participación ciudadana de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como impulsar la vinculación de la Secretaría con los diversos sectores de la sociedad civil interesados en la protección, restauración y conservación de los recursos naturales, para contribuir a alcanzar el desarrollo sustentable;
IV. Promover, apoyar y organizar, en coordinación con el Sector, foros de consulta, reuniones de análisis, talleres y grupos de trabajo para que se recaben y evalúen propuestas, opiniones, planteamientos y recomendaciones de organizaciones y personas interesadas en la preservación y restauración del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y emitir los lineamientos que regulen la participación ciudadana en ese tipo de eventos;
V. Promover entre las personas servidoras públicas de la Secretaría el compromiso continuo y la cultura de la participación ciudadana en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de políticas, programas y proyectos del Sector;
VI. Promover el desarrollo de capacidades para la participación ciudadana en la política ambiental y la toma de decisiones, así como los principios y valores de la sustentabilidad ambiental, al interior del Sector, de los órganos de participación ciudadana y con los sectores sociales interesados en la atención de la problemática ambiental y de recursos naturales;
VII. Atender y dar seguimiento a las peticiones ciudadanas en materia ambiental que se planteen ante la Oficina de la Presidencia de la República, la Secretaría y esta Unidad, estableciendo la coordinación que se requiera con el Sector;
VIII. Diseñar e implementar los mecanismos y lineamientos para la atención oportuna y seguimiento de las peticiones ciudadanas en materia ambiental que se planteen ante la Oficina de la Presidencia de la República, la Secretaría y esta Unidad;
IX. Organizar la realización de las reuniones públicas de información sobre proyectos sujetos a evaluación del impacto ambiental, cuando así lo determine la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, en coordinación con esta última y la Oficina de Representación en la entidad federativa que corresponda, así como promover la participación ciudadana en los procesos de consulta en esta materia;
X. Coordinar, conjuntamente con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y demás instancias competentes, las acciones y diligencias del proceso de consulta previa, libre e informada, en materia de impacto ambiental, forestal, suelos, zona federal marítimo terrestre, ordenamiento ecológico y otras susceptibles de afectar los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como dar el correspondiente seguimiento a los resultados de dicho proceso;
XI. Prevenir y atender, en coordinación con el Sector, los asuntos socio-ambientales en conflicto y proponer los mecanismos de coordinación para su prevención, concertación social, manejo, seguimiento y resolución, con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XII. Ejercer las funciones que correspondan a la Unidad de Transparencia conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás ordenamientos en la materia, así como promover e implementar programas de capacitación, educación y formación para el desarrollo de habilidades de las personas servidoras públicas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
XIII. Proponer los mecanismos que mejoren la coordinación con las unidades administrativas y las oficinas de representación de la Secretaría, en cuanto a la difusión, organización de información y la cultura del servicio público para facilitar el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales;
XIV. Elaborar y difundir los lineamientos, guías, procedimientos y documentos normativos que fomenten la participación ciudadana en el Sector, así como coordinar, el diseño, elaboración, implementación y seguimiento de indicadores que midan la participación ciudadana en el Sector;
XV. Promover y coordinar acciones de rendición de cuentas a la sociedad interesada en los temas ambientales, así como promover e implementar políticas de transparencia proactiva en la Secretaría;
XVI. Coordinar que las unidades administrativas de la Secretaría pongan a disposición de la ciudadanía la información correspondiente a las obligaciones de transparencia establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables, que la Secretaría deba hacer pública a través de los sistemas habilitados por las autoridades competentes;
XVII. Promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, una cultura de respeto a los derechos humanos, bajo criterios de igualdad de género y respeto a la diversidad cultural, que permita a la población su desarrollo y bienestar;
XVIII. Promover la transversalidad e institucionalización de los temas de participación ciudadana, igualdad de género, juventud y atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en los diferentes programas, proyectos y actividades del Sector;
XIX. Diseñar, coordinar y evaluar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, las políticas, lineamientos y programas de la Secretaría en materia de derechos humanos, igualdad de género, jóvenes y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
XX. Intercambiar experiencias y fomentar acciones en el ámbito de competencia de la Secretaría para fortalecer la promoción y defensa de los derechos humanos, la transparencia, el acceso a la información, la protección de datos personales, la equidad de género, la juventud y la atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con otras instancias del Ejecutivo Federal, con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con las entidades federativas, los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con las agrupaciones y organizaciones ambientalistas y sociales, con instancias del sistema educativo nacional, con los medios de comunicación, con instituciones de investigación y con la población en general;
XXI. Promover la coordinación con el Sector, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, para el diseño y desarrollo de programas de capacitación a través de acciones de formación en materia de principios y valores para la sustentabilidad, participación ciudadana, derechos humanos, igualdad de género, respecto a la diversidad cultural, siempre que se vincule con el ámbito de competencia de la Secretaría;
XXII. Asesorar en las materias de su competencia al Sector, para la inclusión de criterios de igualdad de género, jóvenes, atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, acceso a la información y protección de datos personales en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial y de los programas que se generen para atender los temas mencionados;
XXIII. Evaluar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la transversalización e institucionalización de la integración en la política ambiental de los enfoques de derechos humanos, igualdad de género, jóvenes y atención diferenciada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como la transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, participación y atención ciudadana;
XXIV. Dar seguimiento a las condiciones de promoción, respeto, protección y garantía a los derechos humanos, a la igualdad de género, a los jóvenes y a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las políticas, lineamientos, programas y demás acciones del Sector;
XXV. Impulsar, en conjunto con el Sector, actividades en materia de igualdad de género, jóvenes, atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, derechos humanos, transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y participación y atención ciudadana, en el marco de los programas de la Secretaría;
XXVI. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, las políticas, proyectos y acciones que impulsen la política para el Sector, sobre los temas de derechos humanos, igualdad de género, jóvenes, atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y participación y atención ciudadana;
XXVII. Dar seguimiento a las gestiones que emprenda el Sector para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones o quejas que notifiquen a la Secretaría los organismos nacionales de protección y defensa de los derechos humanos;
XXVIII. Impulsar, cuando se vincule con la competencia de la Secretaría, la generación de estudios, disposiciones jurídicas, lineamientos y políticas con perspectiva de derechos humanos, de igualdad de género, de desarrollo de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y de la juventud, conforme a los estándares internacionales en dichas materias;
XXIX. Coordinar que las unidades administrativas de la Secretaría lleven a cabo el tratamiento de los datos personales con apego estricto a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y
XXX. Coordinar la operación y funcionamiento en las unidades administrativas de la Secretaría de las áreas encargadas de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que correspondan a la Secretaría.
La Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia para el despacho de sus asuntos, se auxiliará de la Coordinación de Contacto con la Ciudadanía.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD COORDINADORA DE ASUNTOS INTERNACIONALES
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales