Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 61

Artículo 61. La Dirección General de Delitos, Conmutaciones, Denuncias y Quejas tiene las atribuciones siguientes:

I. Iniciar, en el ámbito de las atribuciones de la Procuraduría, las acciones que procedan, ante las autoridades jurisdiccionales competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a las disposiciones jurídicas en materia administrativa o penal;

II. Ejercitar las acciones necesarias ante los órganos judiciales correspondientes, a efecto de obtener la reparación o compensación de los daños ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y someter a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica los lineamientos internos que deberán observar las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría para ejercitar dichas acciones;

III. Formular denuncias o querellas ante el Ministerio Público por hechos, actos u omisiones probablemente constitutivos de delitos, en los que la Procuraduría resulte afectada o se afecte al ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, los recursos genéticos, las cuencas, los ecosistemas, o la gestión ambiental, y solicitar la coadyuvancia y el reconocimiento del carácter de víctima u ofendido al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal, y designar asesores jurídicos, así como someter a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica los lineamientos que deberán observar las unidades administrativas de la Procuraduría para realizar lo previsto en esta fracción y, previo acuerdo con la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica, otorgar discrecionalmente el perdón en caso de los delitos que se persigan por querella;

IV. Representar a la propia Procuraduría ante las autoridades ministeriales y judiciales para el otorgamiento y formulación de soluciones alternas y en el procedimiento abreviado, dentro de cualquier procedimiento penal en que la Procuraduría sea parte y oponerse, en su caso, al otorgamiento de soluciones alternas y procedimiento penal abreviado en los asuntos en que la Procuraduría sea parte, cuando no se reparen los daños ocasionados al ambiente o la compensación no sea equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño ambiental;

V. Fungir como enlace entre las unidades administrativas de la Procuraduría y la Fiscalía General de la República;

VI. Coadyuvar en el procedimiento penal, proporcionando todos los datos o elementos de prueba con que cuente, que conduzcan a acreditar los elementos para el ejercicio de la acción penal y de la sentencia condenatoria, así como establecer la probable o plena responsabilidad de la persona imputada o acusada, según el caso, y la procedencia y monto de la reparación o compensación del daño;

VII. Participar con las subprocuradurías, direcciones generales y oficinas de representación de protección ambiental, en los operativos y diligencias en donde intervengan personal de la Procuraduría en apoyo del Ministerio Público, en su caso;

VIII. Formular y proponer a la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica proyectos de manuales para la presentación y seguimiento de denuncias y querellas a cargo de la Procuraduría;

IX. Acceder y analizar la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones por parte de los particulares a la normatividad ambiental;

X. Formular y proponer a la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica los manuales de operación para detectar y denunciar las actividades dolosas que afecten o puedan afectar al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, las cuencas o los ecosistemas;

XI. Solicitar a las direcciones generales que cuenten con atribuciones de inspección y vigilancia, que ejerciten de manera directa sus atribuciones en materia de denuncias o querellas respecto de aquellos hechos, actos u omisiones que se ejecuten dentro de la circunscripción territorial de las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría y que puedan ser constitutivos de delitos ambientales, previa validación que realice sobre su importancia, trascendencia o relevancia y, en su caso, solicitar a dichas direcciones generales la realización de visitas de inspección para detectar tales hechos, actos u omisiones;

XII. Substanciar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el procedimiento para la revocación o modificación de sanciones administrativas, y proponer a la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica la resolución correspondiente;

XIII. Substanciar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el procedimiento para la emisión de resoluciones de solicitudes de conmutación de multas, sometiendo el proyecto de inversión, así como la resolución correspondiente a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica, con base en la opinión técnica de la Subprocuraduría que competa la materia;

XIV. Informar a las oficinas de representación de protección ambiental, la Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, la Dirección General de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación y la Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal, respecto de la existencia y estado que guarden las solicitudes de conmutación, modificación o revocación de multa;

XV. Orientar y asesorar a la ciudadanía y a los diversos grupos de la sociedad en lo relativo a las denuncias populares y penales por delitos ambientales, así como en materia de quejas y participación social;

XVI. Establecer, operar y evaluar el Sistema de Denuncia Popular en coordinación con las subprocuradurías y las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría;

XVII. Recibir, atender e investigar las denuncias en las materias competencia de la Procuraduría y, en su caso, realizar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de las denuncias o bien, canalizar dichas denuncias ante las autoridades competentes;

XVIII. Solicitar a las unidades administrativas de la Procuraduría, instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, opiniones, estudios, dictámenes o peritajes, sobre cuestiones planteadas en las denuncias populares, y recabar información de las autoridades federales, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de particulares, para el seguimiento y conclusión de las mismas;

XIX. Promover y procurar, cuando proceda, la conciliación de intereses entre particulares y entre estos con las autoridades, en asuntos derivados del ejercicio de las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría;

XX. Solicitar la intervención de las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, para la realización prioritaria de inspecciones, verificaciones y dictámenes para acreditar los hechos materia de la denuncia popular;

XXI. Preparar y difundir informes respecto de la atención de las denuncias populares y programas de participación social, así como de los actos realizados para atender los puntos de acuerdo del Congreso de la Unión respecto de los asuntos competencia de la Procuraduría;

XXII. Emitir los acuerdos correspondientes al procedimiento de denuncia popular;

XXIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;

XXIV. Fomentar la participación de la población en el cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales;

XXV. Canalizar al Órgano Interno de Control correspondiente, las quejas e información que esté contenida en las denuncias competencia de la Procuraduría, en las cuales se impute a las personas servidoras públicas presuntas faltas administrativas en el ejercicio de sus funciones en contra del ambiente o de los recursos naturales, para que se proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVI. Remitir las quejas ante las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme al ámbito de su competencia, que se presenten por presuntas faltas administrativas en que incurran las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones, en contra del ambiente o los recursos naturales, para que se proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVII. Recibir, atender y canalizar las quejas e información en materia de derechos humanos, así como dar seguimiento a las resoluciones y recomendaciones que emita la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

XXVIII. Solicitar a las unidades administrativas de la Procuraduría la información sobre los hechos relacionados con denuncias populares y quejas para su atención;

XXIX. Coadyuvar en el combate a la corrupción y fungir como enlace de la Procuraduría ante la Secretaría de la Función Pública, respecto a las denuncias populares y quejas;

XXX. Proponer a la persona Titular de la Procuraduría, previa validación de la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica, proyectos de recomendaciones para el cumplimiento de la normatividad ambiental dirigidas a las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, dar seguimiento a las mismas;

XXXI. Atraer para su resolución, previa aprobación de la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica, aquellos procedimientos de denuncias populares iniciados por las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría, en los casos que por su importancia, trascendencia o relevancia debidamente justificada, sea necesario continuar con su substanciación y concluirlos, así como solicitar a las direcciones generales que cuentan con atribuciones de inspección y vigilancia, la realización de visitas de inspección para comprobar los hechos, actos u omisiones objeto de la denuncia popular de que se trate, y

XXXII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomienden las personas titulares de la Procuraduría o de la Subprocuraduría Jurídica para el cumplimiento de sus atribuciones.