Artículo 62. La Dirección General de Litigio, Legislación y Consulta tiene las atribuciones siguientes:
I. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
II. Proponer a la Subprocuraduría Jurídica las formalidades que deberán observarse en la emisión de los dictámenes técnicos y peritajes de la Procuraduría que se requieran para la substanciación de los procedimientos civiles, penales y administrativos, así como solicitar a las unidades administrativas competentes de la Procuraduría la emisión de dichos dictámenes y peritajes;
III. Representar legalmente a la persona Titular de la Procuraduría y a las unidades administrativas de la Procuraduría, así como a las personas servidoras públicas de dichas unidades administrativas en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención y ejercitar todas las acciones inherentes, promover los recursos que procedan, designar en dichos procedimientos a las personas servidoras públicas de la Procuraduría como delegadas autorizadas, para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y dirigirlas en los juicios o procedimientos conforme a la ley, en los asuntos de su competencia, así como realizar las actuaciones que resulten necesarias para la tramitación de juicios en línea;
IV. Representar legalmente al Comité de Transparencia y a la Unidad de Transparencia de la Procuraduría en los juicios derivados de las solicitudes de información relativas a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública;
V. Actuar como unidad encargada de la defensa jurídica de las unidades administrativas y personas servidoras públicas a que se refiere la fracción III de este artículo, para efecto de la interposición de los recursos de revisión en contra de las resoluciones o sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
VI. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir las unidades administrativas y las personas servidoras públicas de la Procuraduría señaladas como autoridades responsables o, en su caso, representar a la persona Titular de la Procuraduría, las unidades administrativas de la Procuraduría y las personas servidoras públicas adscritas a dichas unidades, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; acreditar a personas delegadas conforme a dicha Ley; intervenir en los juicios de amparo cuando la Procuraduría tenga el carácter de tercera interesada; formular todo tipo de promociones y, en general, efectuar todas aquellas actuaciones necesarias para la defensa de los intereses de la Procuraduría, incluyendo la interposición de recursos y la formulación de incidentes;
VII. Representar a la Secretaría, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, en asuntos laborales que se substancien ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y en las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje o tribunales laborales equivalentes de las entidades federativas, cuando se trate de personas servidoras públicas adscritas a la Procuraduría, formulando dictámenes, demandas de cese de la relación laboral, contestando demandas, formulando absolución de posiciones, desistimientos, o allanamientos y, en general, realizar toda clase de promociones que se requieran durante el trámite del procedimiento;
VIII. Iniciar, en el ámbito de las atribuciones de la Procuraduría, las acciones que procedan, ante las autoridades jurisdiccionales competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a las disposiciones jurídicas en materia administrativa;
IX. Formular, organizar y desarrollar programas de capacitación y actualización de criterios de defensa jurídica en procedimientos, procesos o juicios en materia laboral, procedimientos contenciosos administrativos, juicios de amparo, juicios civiles o cualquier otro en los que la Procuraduría sea parte;
X. Compilar y difundir al interior de las unidades administrativas de la Procuraduría, la jurisprudencia, tesis jurisprudenciales, así como los criterios y razonamientos jurídicos de los órganos jurisdiccionales, incluidos los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las materias competencia de la Procuraduría o en los juicios en que haya sido parte;
XI. Someter a consideración de la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica, los proyectos de lineamientos, manuales y reglas de carácter jurídico que deberán observarse respecto de procedimientos, procesos o juicios en los que la Procuraduría sea parte;
XII. Informar a las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría, la Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, la Dirección General de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación y la Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal, respecto de la existencia y estado que guarden los procesos jurisdiccionales;
XIII. Ejercer la acción colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles;
XIV. Determinar los contenidos jurídicos de los programas de capacitación, actualización y profesionalización de la Procuraduría, y participar en su desarrollo;
XV. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Procuraduría, así como proponer, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Procuraduría y, en su caso, coordinarse con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
XVI. Proponer para firma de la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica, las opiniones que sobre la normatividad ambiental soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XVII. Proponer y participar con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, en la elaboración de anteproyectos de disposiciones jurídicas que se realicen dentro de la competencia de la Procuraduría;
XVIII. Actuar como órgano de consulta, realizando estudios e investigaciones jurídicas y de derecho comparado que requiera el desarrollo de las atribuciones de la Procuraduría;
XIX. Participar con las autoridades competentes en la elaboración, revisión y modificación de las normas oficiales mexicanas, estándares y proyectos regulatorios, así como en estudios, programas y proyectos para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, y
XX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomienden las personas titulares de la Procuraduría o de la Subprocuraduría Jurídica para el cumplimiento de sus atribuciones.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales