Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 52

Artículo 52. La Subprocuraduría de Inspección Industrial tiene las atribuciones siguientes:

I. Supervisar y coordinar la ejecución de la política de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental en las materias de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, manejo integral de residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, así como en lo relativo a la importación, exportación y reexportación de recursos forestales incluyendo su control fitosanitario, de especímenes, partes y derivados de vida silvestre, de organismos genéticamente modificados; la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos, y al cumplimiento de las restricciones no arancelarias de las mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría;

II. Supervisar la atención a las solicitudes respecto de la formulación de dictámenes técnicos y periciales, en el ámbito de su competencia, que le requieran las unidades administrativas de la Procuraduría, los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Coordinar a las unidades administrativas que tenga adscritas, en la ejecución de las acciones necesarias para investigar y determinar las infracciones a la normatividad ambiental, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, o bien hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones detectados cuando no sean de su competencia;

IV. Instruir a las unidades administrativas que tenga adscritas para que efectúen visitas de inspección relativas al cumplimiento de la normatividad ambiental en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, y de verificación relativas al cumplimiento de las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, así como de las acciones para subsanar irregularidades, a fin de que una vez cumplidas estas últimas se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas o, en su caso, se pronuncie sobre su incumplimiento;

V. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la atención de contingencias y emergencias ambientales que afecten el medio ambiente y los recursos naturales, respecto de las materias señaladas en la fracción I de este artículo;

VI. Supervisar el proceso de aprobación y revisión de la operación de los organismos de evaluación de la conformidad que le competan, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Dar asesoría, apoyo técnico y pericial a las unidades administrativas de la Procuraduría que lo soliciten, en las materias de su competencia;

VIII. Proponer a la persona Titular de la Procuraduría la expedición de lineamientos para el desarrollo, coordinación, operación y certificación de la red de laboratorios de la Procuraduría y los programas de control de calidad;

IX. Supervisar la ejecución de los programas de inspección y vigilancia que realicen las direcciones generales que tenga adscritas, en las materias de su competencia;

X. Aprobar la suscripción de los convenios que pretenda celebrar la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación y la Dirección General de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras para la realización de las acciones de restauración, remediación, reparación o compensación de daños ambientales, previa dictaminación y validación de la Subprocuraduría Jurídica;

XI. Aprobar, previa validación de la Subprocuraduría Jurídica, las propuestas que la Dirección General de Asistencia Técnica Industrial, la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación y la Dirección General de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras le formulen sobre la importancia, trascendencia o relevancia que justifique la atracción por parte de dichas direcciones generales de los procedimientos administrativos iniciados por las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría;

XII. Dirigir las acciones que tengan por objeto implementar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la normatividad ambiental, con el objeto de que las direcciones generales que tenga adscritas inicien el procedimiento administrativo respectivo o, en su caso, soliciten a la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica o a la Oficina de Representación de Protección Ambiental que corresponda, la presentación de la denuncia penal, correspondiente;

XIII. Expedir certificaciones a las personas físicas o morales que cumplan con las normas oficiales mexicanas que correspondan a las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, así como supervisar el seguimiento de las mismas, y

XIV. Revisar y someter a consideración de la persona Titular de la Procuraduría los proyectos normativos en las materias de su competencia que sean elaborados por las unidades administrativas que tenga adscritas.