Artículo 52. La Subprocuraduría de Inspección Industrial tiene las atribuciones siguientes:
I. Supervisar y coordinar la ejecución de la política de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental en las materias de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, manejo integral de residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, así como en lo relativo a la importación, exportación y reexportación de recursos forestales incluyendo su control fitosanitario, de especímenes, partes y derivados de vida silvestre, de organismos genéticamente modificados; la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos, y al cumplimiento de las restricciones no arancelarias de las mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría;
II. Supervisar la atención a las solicitudes respecto de la formulación de dictámenes técnicos y periciales, en el ámbito de su competencia, que le requieran las unidades administrativas de la Procuraduría, los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Coordinar a las unidades administrativas que tenga adscritas, en la ejecución de las acciones necesarias para investigar y determinar las infracciones a la normatividad ambiental, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, o bien hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones detectados cuando no sean de su competencia;
IV. Instruir a las unidades administrativas que tenga adscritas para que efectúen visitas de inspección relativas al cumplimiento de la normatividad ambiental en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, y de verificación relativas al cumplimiento de las medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, así como de las acciones para subsanar irregularidades, a fin de que una vez cumplidas estas últimas se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas o, en su caso, se pronuncie sobre su incumplimiento;
V. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la atención de contingencias y emergencias ambientales que afecten el medio ambiente y los recursos naturales, respecto de las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
VI. Supervisar el proceso de aprobación y revisión de la operación de los organismos de evaluación de la conformidad que le competan, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Dar asesoría, apoyo técnico y pericial a las unidades administrativas de la Procuraduría que lo soliciten, en las materias de su competencia;
VIII. Proponer a la persona Titular de la Procuraduría la expedición de lineamientos para el desarrollo, coordinación, operación y certificación de la red de laboratorios de la Procuraduría y los programas de control de calidad;
IX. Supervisar la ejecución de los programas de inspección y vigilancia que realicen las direcciones generales que tenga adscritas, en las materias de su competencia;
X. Aprobar la suscripción de los convenios que pretenda celebrar la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación y la Dirección General de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras para la realización de las acciones de restauración, remediación, reparación o compensación de daños ambientales, previa dictaminación y validación de la Subprocuraduría Jurídica;
XI. Aprobar, previa validación de la Subprocuraduría Jurídica, las propuestas que la Dirección General de Asistencia Técnica Industrial, la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación y la Dirección General de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras le formulen sobre la importancia, trascendencia o relevancia que justifique la atracción por parte de dichas direcciones generales de los procedimientos administrativos iniciados por las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría;
XII. Dirigir las acciones que tengan por objeto implementar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la normatividad ambiental, con el objeto de que las direcciones generales que tenga adscritas inicien el procedimiento administrativo respectivo o, en su caso, soliciten a la persona Titular de la Subprocuraduría Jurídica o a la Oficina de Representación de Protección Ambiental que corresponda, la presentación de la denuncia penal, correspondiente;
XIII. Expedir certificaciones a las personas físicas o morales que cumplan con las normas oficiales mexicanas que correspondan a las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, así como supervisar el seguimiento de las mismas, y
XIV. Revisar y someter a consideración de la persona Titular de la Procuraduría los proyectos normativos en las materias de su competencia que sean elaborados por las unidades administrativas que tenga adscritas.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales