Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 67

Artículo 67. La Comisión tiene las atribuciones siguientes:

I. Promover el establecimiento, modificación, recategorización o extinción de áreas naturales protegidas competencia de la Federación;

II. Administrar las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Fomentar y desarrollar actividades tendentes a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y con la participación de los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;

IV. Dirigir la política en materia de conservación y protección, así como establecer medidas para la conservación de la biodiversidad y su aprovechamiento sustentable dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría competentes y de los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;

V. Formular, ejecutar y evaluar los programas de subsidios para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general que permitan proteger, aprovechar sustentablemente y restaurar los ecosistemas y su biodiversidad a través de los ejidos, comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, centros académicos, de investigación y demás personas físicas o morales, dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

VI. Formular, ejecutar, evaluar y, en su caso, modificar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los programas de manejo de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación con la participación, que en su caso corresponda, a los habitantes, propietarios o poseedores de los predios en donde se localicen dichas áreas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, así como de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su caso;

VII. Ejecutar y promover en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, los programas especiales, productivos o de cualquier otra naturaleza que se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en otras disposiciones jurídicas, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;

VIII. Formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación, en su caso, de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados, así como con otras unidades administrativas de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

IX. Promover la captación de donativos, aportaciones, asignaciones y demás recursos, para realizar obras, acciones e inversiones para la conservación y restauración de los ecosistemas, especies prioritarias para la conservación, y especies en riesgo en áreas naturales protegidas competencia de la Federación y en sus zonas de influencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

X. Proponer a las autoridades competentes, la definición de estímulos e incentivos económicos destinados a la conservación y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad, así como para la atención de las especies y poblaciones en riesgo;

XI. Participar con las autoridades competentes en la promoción y definición de acciones y programas de conocimiento y cultura para la conservación, así como en materia de áreas naturales protegidas, de áreas de refugio para proteger especies acuáticas, de hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, de especies en riesgo y prioritarias para la conservación, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

XII. Promover y participar con las autoridades competentes en acciones de capacitación y asistencia técnica en materia de áreas naturales protegidas, de áreas de refugio para proteger especies acuáticas, de hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, de especies en riesgo y de especies prioritarias para la conservación, que fortalezcan el crecimiento y desarrollo de las comunidades rurales, indígenas y afromexicanas, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

XIII. Proponer la transferencia de funciones y recursos hacia los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de áreas naturales protegidas;

XIV. Promover la participación de la sociedad en materia de áreas naturales protegidas, de áreas de refugio para proteger especies acuáticas, hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, de especies en riesgo y de especies prioritarias para la conservación, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

XV. Integrar y aportar la información que deba incorporarse al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales en materia de áreas naturales protegidas, áreas de refugio para proteger especies acuáticas, hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, especies en riesgo y especies prioritarias para la conservación, en coordinación con la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría, así como integrar y actualizar el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

XVI. Emitir cuando se requiera, recomendaciones a autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el propósito de promover la conservación y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad;

XVII. Elaborar los programas de protección de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con la participación que corresponda a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas de refugio para proteger especies acuáticas;

XVIII. Fungir como Coordinadora Nacional ante la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, así como coadyuvar en coordinación con la autoridad administrativa ante esta Convención, las unidades administrativas competentes de la Secretaría, otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las organizaciones de la sociedad civil y sector académico, en la aplicación de los lineamientos, decisiones y resoluciones emitidos por dicha Convención;

XIX. Otorgar, cuando proceda, a los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a los ejidos, comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, grupos y organizaciones sociales y empresariales y demás personas físicas o morales interesadas, la administración de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XX. Coadyuvar en las labores de conservación y protección de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, cuando su administración se haya otorgado a los sujetos a que se refiere la fracción anterior;

XXI. Fungir como Secretaría Técnica del Comité Nacional de Humedales, órgano consultivo a que se refiere la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas;

XXII. Promover el establecimiento de áreas destinadas voluntariamente a la conservación que permitan la conectividad ecológica, con otras áreas naturales protegidas y sus zonas de influencia;

XXIII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría los acuerdos para el establecimiento de los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y los correspondientes a las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, previo dictamen técnico de la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría, así como elaborar los estudios justificativos de las mismas con la participación de dicha Dirección General y de los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, y

XXIV. Las demás que en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en la materia, así como en otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan a la persona Titular del Ejecutivo Federal, a la persona Titular de la Secretaría o a otra unidad administrativa de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.