Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 32

Artículo 32. La Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial tiene las atribuciones siguientes:

I. Coordinar, en los términos que instruya la persona Titular de la Secretaría, las acciones operativas de la Secretaría en las entidades federativas, a través de las oficinas de representación, con la participación que corresponda a las subsecretarías, a la Unidad de Administración y Finanzas, a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos y a las demás unidades administrativas de la Secretaría;

II. Establecer criterios para conducir las relaciones entre las unidades administrativas de la Secretaría y las oficinas de representación, así como fijar los criterios y operar los mecanismos y lineamientos que favorezcan la interacción entre las oficinas de representación y sus homólogas del Sector en las entidades federativas;

III. Fijar criterios y lineamientos, con base en las políticas que determine la persona Titular de la Secretaría, respecto de la coordinación de las oficinas de representación con las delegaciones de programas para el desarrollo, en lo relativo a la supervisión que dichas delegaciones realizan a los servicios y los programas a cargo de la Secretaría, así como también a la supervisión que realizan a los programas de la Secretaría para entregar un beneficio social directo a la población, en términos de lo dispuesto en los artículos 17 Bis y 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y fungir como enlace con las personas titulares de las delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas y otras unidades administrativas de la Secretaría de Bienestar;

IV. Proponer a la persona Titular de la Secretaría mecanismos de coordinación y homologación de criterios para el funcionamiento eficaz de las oficinas de representación en las entidades federativas en el ámbito de sus atribuciones, así como fijar los criterios y lineamientos respecto de la concertación de las oficinas de representación con los sectores social y privado en planes y acciones en el ámbito de su competencia;

V. Participar en la celebración de acuerdos de coordinación y convenios de concertación, según corresponda, conjuntamente con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como con organizaciones de los sectores civil, social y privado, para promover el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Secretaría, con excepción de las materias relativas a las Actividades del Sector Hidrocarburos;

VI. Proponer a la persona Titular de la Secretaría y participar en el diseño, implementación y seguimiento de normas, programas y disposiciones de observancia general que corresponda aplicar a las oficinas de representación y emitir, en su caso, las recomendaciones respectivas;

VII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría y acorde a lo que esta instruya, coordinar acciones dirigidas a la promoción del desarrollo sustentable y programas prioritarios regionales en materia ambiental con la participación que corresponda al Sector;

VIII. Participar en los procesos de planeación y evaluación de la política ambiental para apoyar su implementación en las oficinas de representación;

IX. Coordinar acciones de simplificación administrativa de los servicios que prestan las oficinas de representación, en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

X. Coordinar y, en su caso, promover la realización de asesorías, estudios e investigaciones en las oficinas de representación sobre asuntos que competen a la Secretaría, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Secretaría;

XI. Apoyar y proponer, en su caso, las visitas de trabajo que la persona Titular de la Secretaría y otras personas servidoras públicas de la Secretaría realicen en las entidades federativas;

XII. Elaborar, organizar y mantener actualizado un mecanismo de monitoreo y evaluación de resultados para procurar el desarrollo eficiente de las acciones y programas a cargo de las oficinas de representación y facilitar la toma de decisiones de las unidades administrativas de la Secretaría;

XIII. Participar en los sistemas de información y estadística de los servicios que prestan las oficinas de representación, considerando los criterios establecidos por la Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental;

XIV. Promover, a través de las oficinas de representación, la realización de acciones orientadas a la difusión y comprensión de la política ambiental, así como de reuniones para la actualización e intercambio de información entre las personas servidoras públicas de las oficinas de representación y las del Sector, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Secretaría;

XV. Supervisar y evaluar el funcionamiento y operación de las oficinas de representación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. Promover y coordinar un sistema para la gestión con base en resultados y dar seguimiento a la rendición de cuentas de las oficinas de representación;

XVII. Proporcionar a las oficinas de representación las disposiciones que emitan las unidades administrativas de la Secretaría;

XVIII. Coadyuvar en la formulación y actualización de los manuales de organización de las oficinas de representación, de conformidad con los criterios y disposiciones que emita la Unidad de Administración y Finanzas;

XIX. Coordinar la integración y supervisar los presupuestos de las oficinas de representación, de conformidad con los criterios y disposiciones que emita la Unidad de Administración y Finanzas y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XX. Diseñar y operar instrumentos y herramientas para mejorar la organización, estructura y funcionamiento de las oficinas de representación de la Secretaría;

XXI. Recabar información respecto a la imagen y operación de las oficinas de representación de la Secretaría en cada entidad federativa, con base en los lineamientos que emita la Coordinación General de Comunicación Social;

XXII. Promover y gestionar ante la Unidad de Administración y Finanzas, el suministro a las oficinas de representación de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos requeridos para el ejercicio de sus atribuciones;

XXIII. Promover con las oficinas de representación el desarrollo de la infraestructura ambiental, implementando proyectos con la participación del sector privado y de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, de conformidad con los criterios y lineamientos que establezcan las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

XXIV. Apoyar la supervisión en las oficinas de representación de la aplicación de los recursos y el cumplimiento de las metas de los programas del Sector, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría;

XXV. Revisar y proponer las modificaciones a la estructura y funciones de las oficinas de representación, así como autorizar contrataciones y en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización, las convocatorias del Servicio Profesional de Carrera para ingresar a las oficinas de representación y cambios de adscripción y comisiones para el personal adscrito a dichas oficinas, y

XXVI. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos administrativos emitidos por las personas titulares de las oficinas de representación.

SECCIÓN QUINTA

DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN