Artículo 46. Las subprocuradurías y las direcciones generales con atribuciones de inspección y vigilancia, tendrán la competencia que les confiere el presente Reglamento, en sus respectivas materias, en todo el territorio nacional, así como en las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
La Procuraduría contará con personas inspectoras federales, quienes tendrán las facultades para actuar en los asuntos en los que, la persona Titular de la Procuraduría y las personas titulares de las subprocuradurías, de las direcciones generales y de las oficinas de representación de protección ambiental que cuenten con atribuciones de inspección y vigilancia, las designen como tales en las órdenes o en los oficios de comisión que emitan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, dichas personas inspectoras federales tendrán facultades para determinar e imponer las medidas de seguridad previstas en las disposiciones jurídicas ambientales cuya vigilancia y aplicación compete a la Procuraduría.
Las personas titulares de las subprocuradurías, de las direcciones generales y de las oficinas de representación de protección ambiental, podrán auxiliarse, en el ejercicio de las atribuciones que les confiere el presente Reglamento, de las personas titulares de las direcciones generales, de las direcciones de área, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento y demás personas servidoras públicas de la Procuraduría, que les estén adscritas.
La Procuraduría podrá auxiliarse para el ejercicio de sus atribuciones por el personal de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de los convenios que al efecto se celebren, sea acreditado como persona inspectora federal.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales