Artículo 80. Las personas titulares de las subsecretarías y de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría serán suplidas en sus ausencias por las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellas dependan, de acuerdo con la competencia del asunto de que se trate.
Las personas titulares de los órganos administrativos desconcentrados y de las personas titulares de las unidades administrativas que los integran serán suplidas en sus ausencias por las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellas dependan, de acuerdo con la competencia del asunto de que se trate.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales