Artículo 65. La Coordinación de Planeación y Control Ambiental tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular proyectos de programas en materia de justicia ambiental, con base en las políticas, lineamientos técnicos y administrativos establecidos por la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables, con la intervención de las subprocuradurías y las oficinas de representación de protección ambiental, y someterlos a consideración de la persona Titular de la Procuraduría, para su aprobación y publicación;
II. Formular el programa anual de trabajo de la Procuraduría, con base en los resultados del ejercicio anterior, incluidos en los informes mensuales de resultados de las subprocuradurías y los que, para su análisis y seguimiento, remitan dichas subprocuradurías en los correspondientes ámbitos de su competencia, las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría;
III. Dar seguimiento y evaluar los resultados alcanzados en el cumplimiento del programa anual de trabajo, atendiendo a las metas establecidas en este, en los avances que se señalen en los informes mensuales y en los resultados que le comuniquen las unidades administrativas de la Procuraduría;
IV. Formular lineamientos, instructivos y criterios para llevar a cabo las funciones de planeación en materia de responsabilidad ambiental en las subprocuradurías y las oficinas de representación de protección ambiental;
V. Desarrollar mecanismos, con base en la información proporcionada por las subprocuradurías y las oficinas de representación de protección ambiental, para el análisis estadístico y comparativo de los indicadores y metas de la Procuraduría;
VI. Dar seguimiento y evaluar la ejecución de los procedimientos y acciones operativas de las unidades administrativas de la Procuraduría;
VII. Registrar y dar seguimiento del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, contratos, acuerdos y bases de coordinación, colaboración, concertación, restauración, reparación o compensación de daños y demás instrumentos jurídicos que suscriba la persona Titular de la Procuraduría, y reportarle los avances;
VIII. Dar seguimiento a las sanciones emitidas por la Procuraduría, así como evaluar su cumplimiento a efecto de que las unidades administrativas de la Procuraduría verifiquen su ejecución;
IX. Coordinar la implementación de los mecanismos de evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos para las subprocuradurías y oficinas de representación de protección ambiental, a fin de informar oportunamente sobre el avance de las metas establecidas para la Procuraduría;
X. Integrar, con la participación de las unidades administrativas de la Procuraduría, el informe de gobierno, así como el informe de labores y los que instruya la persona Titular de la Procuraduría o la persona Titular de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Coordinar, integrar y remitir las estadísticas de la Procuraduría para el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales de la Secretaría;
XII. Coadyuvar con la persona Titular de la Unidad de Transparencia de la Procuraduría, en la recepción, respuesta, trámite y seguimiento de las solicitudes de información y los procedimientos internos del Comité de Transparencia de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Analizar la información derivada de las acciones de la Procuraduría, a fin de identificar prioridades y áreas de oportunidad para el fortalecimiento de su operación;
XIV. Recibir, atender y dar seguimiento a los requerimientos de información o participación en asuntos internacionales competencia de la Procuraduría, de manera coordinada con las subprocuradurías y las oficinas de representación de protección ambiental, conforme a las instrucciones de la persona Titular de la Procuraduría;
XV. Realizar el diagnóstico de la operación de las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría, a través de visitas de supervisión coordinadas con las subprocuradurías y de los informes que dichas oficinas de representación les comuniquen, con el fin de evaluar con base en ellos su funcionamiento y productividad, tanto mensual como anual y apoyar a su mejor desempeño, proponiendo a la persona Titular de la Procuraduría acciones estratégicas, y
XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona Titular de la Procuraduría.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales