Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 54

Artículo 54. La Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación tiene las atribuciones siguientes:

I. Formular, proponer y aplicar la política de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental en las materias de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, manejo integral de residuos peligrosos, impacto ambiental, emisiones y transferencia de contaminantes y descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales;

II. Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales, programas ambientales y medidas de prevención, control, mitigación, reparación o compensación señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias en las materias de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, manejo integral de residuos peligrosos, impacto ambiental, emisiones y transferencia de contaminantes y descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales en el ámbito de competencia de la Procuraduría;

III. Supervisar, evaluar y asesorar los procedimientos de inspección y verificación en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, instaurados por las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría;

IV. Coordinar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la descentralización de funciones de inspección y vigilancia, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;

V. Formular los manuales de procedimientos para la realización de inspecciones y verificaciones en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;

VI. Investigar los hechos relacionados con denuncias ambientales que le sean remitidas para su atención por la Dirección General de Delitos, Conmutaciones, Denuncias y Quejas;

VII. Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de contribuir, en el ámbito de su competencia, en la investigación y detección de posibles infracciones por los particulares a la normatividad ambiental;

VIII. Recibir, analizar, asesorar y atender los reportes de emergencias ambientales asociadas con sustancias químicas, así como integrar una base de datos, con información estadística sobre las mismas;

IX. Brindar la información técnica relacionada con el uso, manejo y transporte de materiales y residuos peligrosos, en caso de fugas, derrames, incendios y explosiones;

X. Apoyar a las oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría y, en su caso, representar a la Procuraduría con las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con los particulares, a fin de que participen en la solución de problemas ocasionados por emergencias o contingencias ambientales;

XI. Promover entre los sectores público y privado, la elaboración y evaluación de planes de respuesta a emergencias ambientales asociadas con sustancias químicas a fin de minimizar los impactos al ambiente derivados de su atención y control, y

XII. Participar en los grupos de trabajo relacionados con planes, programas, convenios e instrumentos de carácter nacional e internacional en materia de preparación y respuesta a emergencias ambientales asociadas con sustancias químicas.