Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 19

Artículo 19. La Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros tiene las atribuciones siguientes:

I. Ejercer las atribuciones que correspondan a la Secretaría respecto de los derechos de la Nación, en su carácter de dependencia administradora de inmuebles, sobre los bienes nacionales siguientes:

a) Zona federal marítimo terrestre;

b) Playas marítimas, y

c) Terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marítimas;

II. Participar en los programas para la protección ambiental, manejo integral y el desarrollo sustentable de los bienes nacionales y ambientes costeros a que se refiere la fracción I de este artículo, así como participar en la formulación de normas oficiales mexicanas para su regulación ambiental;

III. Aplicar las políticas y lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para el uso, administración, aprovechamiento y conservación de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo;

IV. Emitir las opiniones que le sean requeridas respecto de las manifestaciones de impacto ambiental de obras y actividades que se pretendan establecer o realizar en los bienes nacionales o en los ambientes costeros a que se refiere la fracción I de este artículo;

V. Participar, con las autoridades competentes, en la delimitación de los recintos portuarios que afecten los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo;

VI. Organizar, integrar y mantener actualizado el inventario, catálogo y catastro de los bienes nacionales y ambientes costeros a que se refiere la fracción I de este artículo, así como realizar las acciones necesarias para su integración al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

VII. Formular, integrar y administrar el registro y padrón de personas destinatarias, concesionarias y permisionarias de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo;

VIII. Establecer lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para realizar y, en su caso, autorizar los trabajos de deslinde, delimitación, amojonamiento, zonificación y equipamiento de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo;

IX. Otorgar, anular, nulificar y revocar, total o parcialmente, los proyectos de construcción, ampliación, reparación, adaptación o demolición de obras, acciones y servicios en los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que corresponda ejercer a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a otras dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal;

X. Participar en la formulación y, en su caso, celebración de acuerdos y convenios de coordinación y concertación relativos a los bienes nacionales y ambientes costeros a que se refiere la fracción I de este artículo;

XI. Proponer, en su caso, a la Subsecretaría de Regulación Ambiental los lineamientos técnicos, y participar en la celebración de los convenios y acuerdos de coordinación para otorgar a los municipios costeros, la administración, conservación, custodia y vigilancia de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas;

XII. Tramitar las solicitudes de desincorporación del dominio público de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, aprobarlas y formular los proyectos de acuerdos correspondientes, con la intervención que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos o, en su caso, resolver sobre la negativa de la desincorporación, así como intervenir en representación del Gobierno Federal en la enajenación y afectación de dichos bienes;

XIII. Tramitar las solicitudes de destino y cambio de destino que sobre los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, le formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios; aprobarlos y formular los proyectos de acuerdos correspondientes, con la intervención que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos u otras dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y, en su caso, resolver sobre la negativa del destino o cambio de destino;

XIV. Determinar la redistribución o reasignación de espacios o proceder a requerir la entrega total o parcial de los bienes a que se refiere la fracción I de este artículo con acuerdo de destino a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales;

XV. Otorgar, prorrogar, revocar, anular, caducar, nulificar, dejar sin efectos y declarar la extinción de las concesiones y autorizaciones sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como autorizar las modificaciones a las condiciones y bases de dichos actos administrativos;

XVI. Otorgar, prorrogar, modificar, revocar, extinguir, caducar, anular, nulificar, dejar sin efectos o autorizar la cesión de derechos y obligaciones respecto de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como los arrendamientos o comodatos para el uso, aprovechamiento y explotación de dichos bienes nacionales, atendiendo la opinión de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, cuando esta se solicite, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XVII. Tramitar las declaratorias de rescate de las concesiones otorgadas sobre los bienes a que se refiere la fracción I de este artículo por causas de utilidad pública, de interés público o de seguridad nacional, de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, atendiendo la opinión de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, cuando esta se solicite, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XVIII. Instaurar los procedimientos administrativos encaminados a obtener, retener o recuperar la posesión de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como promover la remoción de cualquier obstáculo creado natural o artificialmente para su uso y destino de dichos bienes nacionales;

XIX. Instruir al personal a su cargo, la realización de las visitas técnicas necesarias, así como ordenar visitas de verificación en los procedimientos administrativos derivados del ejercicio de sus atribuciones;

XX. Tramitar, resolver, imponer y ejecutar las sanciones previstas en la Ley General de Bienes Nacionales, en relación con los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo;

XXI. Promover y gestionar ante las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, la realización de avalúos de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas;

XXII. Proponer ante la autoridad competente, los criterios para fijar el monto de los derechos federales, que de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables deban cubrirse por el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como revisarlos y proponer sus modificaciones y los mecanismos para su eficiente recaudación;

XXIII. Participar en los programas sobre limpieza, conservación y mantenimiento de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo;

XXIV. Proporcionar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, los elementos necesarios para que promueva las acciones legales que deban realizarse respecto de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo;

XXV. Conocer y resolver las solicitudes de autorización para ganar terrenos al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas;

XXVI. Participar en los comités consultivos nacionales de normalización y en los comités técnicos de estandarización que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se refiere el presente artículo;

XXVII. Informar periódicamente a la Subsecretaría de Regulación Ambiental, y cuando esta lo requiera, sobre las concesiones que otorgue en el ámbito de su competencia;

XXVIII. Aportar la información técnica a las unidades administrativas de la Secretaría que emitan las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos a aquellos que están contemplados en las normas oficiales mexicanas, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XXIX. Emitir los lineamientos que establecerán los requisitos, plazos, catálogos de usos, densidad de ocupación y demás especificaciones para el destino de los inmuebles federales que sean competencia de la Secretaría, a que se refiere el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales;

XXX. Acordar sobre la recepción y remisión a la Subsecretaría de Regulación Ambiental, de los recursos de revisión que se interpongan conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en contra de las resoluciones emitidas por esta Dirección General, resolviendo sobre la suspensión que en su caso se solicite;

XXXI. Tramitar y resolver los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representación y hayan sido atraídos por la Subsecretaría de Regulación Ambiental, en términos de la fracción XVII del artículo 7 del presente Reglamento, y

XXXII. Remitir a la Subsecretaría de Regulación Ambiental, en la etapa procesal que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 7, fracción XVIII de este Reglamento, para que la Subsecretaría los substancie y dicte las resoluciones correspondientes.

SECCIÓN TERCERA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL