Artículo 7. Las Subsecretarías tienen las atribuciones genéricas siguientes:
I. Acordar con la persona Titular de la Secretaría el despacho de los asuntos relevantes de las unidades administrativas que tengan adscritas;
II. Desempeñar las funciones y las comisiones que la persona Titular de la Secretaría les delegue o encomiende y mantenerla informada sobre el desarrollo de sus actividades;
III. Someter, con la intervención que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, a la aprobación de la persona Titular de la Secretaría los estudios y proyectos de políticas, disposiciones jurídicas, bases, reglas de carácter general, normas y lineamientos que se elaboren en el ámbito de su competencia y que así lo ameriten y, en su caso, participar en la formulación de proyectos legislativos y reglamentarios que correspondan a la Secretaría;
IV. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, en un marco de atención y respeto a los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer, la igualdad de género y la no discriminación y los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
V. Dirigir, programar y coordinar las labores de las unidades administrativas que tengan adscritas y establecer mecanismos de integración, interrelación y coordinación entre estas y las oficinas de representación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial;
VI. Nombrar y remover, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría a las personas titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de aquellas cuya designación y remoción deba realizarse con base en lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
VII. Formular los anteproyectos de programas y del presupuesto de egresos a su cargo, así como de la planeación que les correspondan;
VIII. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento del servicio administrativo de las unidades administrativas que tengan adscritas y proponer a la persona Titular de la Secretaría la delegación de facultades en personas servidoras públicas subalternas de su adscripción;
IX. Establecer con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el marco del programa sectorial de la Secretaría, los mecanismos de comunicación y coordinación que se requieran para la realización de las acciones tendentes a promover el desarrollo sustentable en los programas de su competencia;
X. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, las políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos, conforme a los cuales las unidades administrativas que tengan adscritas, podrán ejercer sus atribuciones, así como proponer los mecanismos de integración y coordinación necesarios entre las distintas unidades administrativas que tengan adscritas, para la realización de las acciones de su competencia;
XI. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, gestionar y ejecutar la adopción e implementación de políticas y lineamientos en foros y temas internacionales de su competencia, así como la realización de acciones, programas y proyectos de cooperación técnica y material con países, organismos internacionales y entidades extranjeras, con los que se suscriban convenios dentro de la competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XII. Ordenar y garantizar que las unidades administrativas que tengan adscritas apliquen, en el ámbito de su competencia, los lineamientos y criterios en materia de transparencia y acceso a la información, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que se les requiera por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, hubiere emitido la persona Titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas les correspondan;
XV. Acordar con las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como conceder audiencia a la ciudadanía;
XVI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia;
XVII. Atraer y turnar a la Dirección General competente para su resolución, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría, los expedientes administrativos que incidan en el ámbito de sus atribuciones relativos al ejercicio de los actos de autoridad competencia de las oficinas de representación y que por sus características o trascendencia y por ser de orden público e interés social, con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad o buena fe, así lo ameriten;
XVIII. Atraer y resolver, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad competencia de las direcciones generales que tengan adscritas, cuando así lo ameriten por sus características o trascendencia y por ser de orden público e interés social, con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad o buena fe;
XIX. Expedir, cuando proceda, copias certificadas de documentos que obren en sus archivos;
XX. Proporcionar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos toda la información, documentación y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sean señaladas como autoridad responsable, así como en aquellos en que se señale con tal carácter a la persona Titular del Ejecutivo Federal cuando se refieran a las materias competencia de esta Secretaría o a la persona Titular de la Secretaría o en los juicios en los que intervengan como persona quejosa o como tercera interesada;
XXI. Poner a disposición del público en general, con la intervención que corresponda a la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones, a través de medios electrónicos, la información que generen las unidades administrativas que tengan adscritas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Opinar a la Unidad de Administración y Finanzas sobre la priorización para la integración del anteproyecto de presupuesto de egresos del Sector, que se someterá a la consideración de la persona Titular de la Secretaría, así como de la distribución del presupuesto asignado a la Secretaría;
XXIII. Opinar sobre la agenda ambiental internacional del país, en las materias que les correspondan, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXIV. Definir las atribuciones y funciones competencia de las direcciones generales que tengan adscritas, que serán objeto de desconcentración o descentralización;
XXV. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, mecanismos de coordinación entre la Federación y las entidades federativas, con el objeto de apoyar la gestión institucional de dichas entidades en la descentralización de los actos de autoridad en las materias que correspondan a las direcciones generales que tengan adscritas;
XXVI. Representar a la Secretaría ante los organismos intersecretariales, comisiones, comités o grupos de trabajo que tengan a su cargo la regulación y autorización del proceso, uso, registro, importación y exportación en las materias que correspondan a las direcciones generales que tengan adscritas;
XXVII. Participar, en el ámbito de sus atribuciones, en la elaboración de los estudios de evaluación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría en el ámbito de su competencia, los criterios, procedimientos, instrumentos económicos, normas, políticas públicas, medidas de regulación y acciones ecológicas, para proteger, preservar y salvaguardar los recursos naturales, las regiones hidrográficas y la integridad y equilibrio de los ecosistemas, así como para su recuperación, restauración y reparación, y así garantizar el derecho a la salud ambiental de las personas y su bienestar, lo anterior en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, especialmente con la Secretaría de Salud, y los distintos órdenes de gobierno;
XXIX. Coadyuvar y, en su caso, implementar en las materias de su competencia, los procesos de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
XXX. Someter a consideración de la persona Titular de la Secretaría, los sistemas e instrumentos económicos y de fomento que permitan cumplir con los objetivos del Sector en las materias de su competencia;
XXXI. Resolver, en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas aplicables, los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las direcciones generales que tengan adscritas, y
XXXII. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas, incluidas las otorgadas a las unidades administrativas que tengan adscritas, así como las funciones que les encomiende la persona Titular de la Secretaría.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales