Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 45

Artículo 45. La Procuraduría, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con las unidades administrativas siguientes:

I. Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, a la que están adscritas:

a) Dirección General de Operación de Auditorías, y

b) Dirección General de Planeación y Promoción de Auditorías;

II. Subprocuraduría de Inspección Industrial, a la que están adscritas:

a) Dirección General de Asistencia Técnica Industrial;

b) Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación, y

c) Dirección General de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras;

III. Subprocuraduría de Recursos Naturales, a la que están adscritas:

a) Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre;

b) Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, y

c) Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal;

IV. Subprocuraduría Jurídica, a la que están adscritas:

a) Dirección General de Convenios, Procedimientos y Medios de Defensa Administrativos;

b) Dirección General de Litigio, Legislación y Consulta, y

c) Dirección General de Delitos, Conmutaciones, Denuncias y Quejas;

V. Unidad de Administración y Finanzas;

VI. Coordinación de Planeación y Control Ambiental, y

VII. Oficinas de representación de protección ambiental en las entidades federativas y la Oficina de Representación de Protección Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México.

La Oficina de Representación de Protección Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México tendrá competencia en la Ciudad de México y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, La Paz, Tecámac, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad del Estado de México.

La Oficina de Representación de Protección Ambiental en el Estado de México tendrá competencia en los restantes municipios del Estado de México.

Las subprocuradurías, la Coordinación de Planeación y Control Ambiental, la Unidad de Administración y Finanzas, las oficinas de representación de protección ambiental en las entidades federativas y la Oficina de Representación de Protección Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México, estarán adscritas directamente a la persona Titular de la Procuraduría.